viernes, 19 de abril de 2024
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Tribunal ordenó suspender al Contralor de Villavicencio por estar inhabilitado


Tribunal ordenó suspender al Contralor de Villavicencio por estar inhabilitado 1
RP
Redacción PDM

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Hasta tanto el Tribunal Administrativo del Meta notifique al contralor de Villavicencio, Carlos Alberto López, el funcionario no pensará en estructurar su defensa y apelar la decisión que lo dejó por fuera de la Contraloría Municipal, en una decisión conocida este miércoles en la mañana.

Así lo dijo el contralor, quien manifestó a Periódico del Meta que mientras tanto, continuará en el ejercicio de sus actividades, como hoy cuando hizo parte de una visita en la Planta de Tratamiento de Agua Potable de La Esmeralda.

Sin embargo, el tema es complejo para el contralor. Con firma de la magistrada Teresa Herrera, el Tribunal decidió revocar la decisión del concejo de la ciudad cuando en plenaria del pasado 11 de abril designó a López López como contralor tras un proceso de selección en el que obtuvo el mejor puntaje, entre 67 aspirantes.

El alto tribunal consideró que se realizó la elección sobre una persona presuntamente inhabilitada para inscribirse y ser elegido como contralor de este municipio, y llamó la atención  porque a pesar de los múltiples cuestionamientos el concejo tomó la decisión.

Se admitió el argumento según el cual, cuando fue contralor departamental, López López realizó una auditoría sobre los recursos de la estampilla Unillanos en Villavicencio, pero al  tener dicha facultad era titular de “la efectiva capacidad de utilizar los poderes inherentes a sus funciones para incidir en beneficio propio sobre el concejo municipal como órgano encargado de la elección del nuevo contralor”.

Esto quiere decir que al realizar esa auditoría a la estampilla, el concejo de Villavicencio era su sujeto de control fiscal, “generándose un claro conflicto de intereses, que impide la realización de una elección objetiva”.

Llama la atención el Tribunal que se demostró que el Concejo de Villavicencio sí declaró
inhabilidades análogas en otros participantes, por lo que al no declarar la inhabilidad accionado demuestra favorecimiento a dicho participante rompiendo los principios del debido proceso, transparencia, igualdad y legalidad, principios todos que gobiernan la función pública.

 


RP
Redacción PDM

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