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Diputados del Meta salvaron la investidura en demanda ante el Consejo de Estado


Diputados del Meta salvaron la investidura en demanda ante el Consejo de Estado 1
La Asamblea del Meta en una de sus últimas sesiones en el 2019.
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Sep 01, 2020
  • Sección Región

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El Consejo de Estado informó hoy que negó la demanda de pérdida de investidura que fue formulada contra los diputados del Meta que integraban la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental cuando se inició el proceso para elegir al secretario general de esa corporación para el 2019.

Con esta decisión, se ratifica la absolución de los aún diputados José Manuel Sandoval Garzón,  Javier Eduardo Aranda Hernández,  Héctor Fabio Vélez Bermúdez, y los ahora exdiputados Mauricio Niño Guayacán, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Oscar Eduardo Apolinar y Natalia Rodríguez Oros, quienes habían sido elegidos para el periodo constitucional 2016-2019.

Diputados del Meta salvaron la investidura en demanda ante el Consejo de Estado 2
José Manuel Sandoval, Mauricio Niño y Lucy Fernanda Tamayo, tres de los diputados que salvaron su investidura.

La demanda indicaba que, al invitar a una empresa y no a una entidad educativa superior con acreditación de alta calidad para presentar las pruebas de resultado de la lista de elegibles para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Meta para el 2019, la Mesa Directiva de esa corporación violó varios principios legales previstos para la elección del titular del cargo.

Para el accionante, esta actuación de los integrantes de la Mesa Directiva dio lugar a que incurrieran en violación del régimen de conflicto de intereses, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, entre otras causales de pérdida de investidura. Así lo expuso en la demanda que conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta y que, de haber sido favorable a los intereses del accionante, hubiese dado lugar a la terminación en el ejercicio del cargo y a la prohibición de seguir haciéndolo en elecciones futuras.

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La corporación judicial negó las pretensiones. Sostuvo que la elección de la empresa estuvo precedida de distintos trámites encaminados a contratar una institución educativa y que si bien no se aplicaron las reglas previstas para la elección de contralor, como lo exigía la ley aplicable, también es cierto que se había proferido una norma que derogaba esta obligación. De ahí que el Tribunal aplicara el principio de favorabilidad, que permite que, ante la existencia de dos normas que pueden tener cabida en un juicio como este, se dé prevalencia a la que más se acoja a los intereses del accionado.

Además, señaló que no se evidenció interés directo de los diputados en la selección de la contratista, ni se señaló en la demanda que parientes, cónyuges, socios u otros allegados de los asambleístas estuvieran relacionados con tal empresa. Tampoco se probó que los demandados actuaran en pro de un provecho personal, ni se demostró que los dineros utilizados en este proceso tuvieran una destinación no aprobada por la ley.

El fallo del tribunal fue apelado por el demandante con la intención de que el Consejo de Estado decretara la pérdida de investidura de los dirigentes. Entre otras cosas, alegó que en este caso no era admisible la aplicación del principio de favorabilidad y precisó que si bien los dineros se emplearon en el asunto legalmente previsto, su destinación fue indebida por no haber invitado a otras empresas, por lo que, a su juicio, está probado el tráfico de influencias. Finalmente, pidió que se expidieran copias al Consejo Superior, a la Procuraduría y a la Fiscalía para investigar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.

El Consejo de Estado negó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria. Sostuvo que si bien en este caso no era aplicable el principio de favorabilidad, no se probó que se configurara ninguno de los cargos.

Frente al conflicto de intereses, no se puso en evidencia el supuesto interés de los demandados o su círculo cercano frente al contrato; tampoco se probó que los dineros empleados para la ejecución del contrato fueran ajenos a la ley o a la Constitución, ni que se hubiera producido tráfico de influencias, en tanto no se demostró que los diputados hubieran hecho uso de su investidura para favorecerse a sí mismos o a terceros.

Frente a la solicitud del demandante de enviar copias de esta actuación a autoridades penales y disciplinarias para que investiguen una supuesta promoción de la apología al delito por parte de los magistrados del Tribunal que conocieron del caso en primera instancia, el Consejo de Estado sostuvo que es deber de todo ciudadano denunciar cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, por lo que lo invitó a proceder de conformidad, si considera que las autoridades judiciales incurrieron en una conducta delictual.


RP
Redacción PDM

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