martes, 7 de mayo de 2024
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Asamblea perdió debate jurídico contra Marcela Amaya por facultades para contratar


Asamblea perdió debate jurídico contra Marcela Amaya por facultades para contratar 1
RP
Redacción PDM

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En fallo de primera instancia de un control de legalidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Meta declaró válida las objeciones que hizo la gobernadora, Marcela Amaya García, contra la ordenanza de la Asamblea departamental, que limitó sus facultades legales y constitucionales y que determinó cuantías a la contratación de obra.

 

La sala de decisiones determinó que la Asamblea del Meta se extralimitó en sus funciones al incluir en la Ordenanza objetada, que los convenios administrativos y contratos de obra pública, que excedan el valor de los diez mil (10.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, requerirán de autorización.

Igualmente, que los Diputados no pueden exigir a la Gobernadora, solicitar continuamente autorización para contratar, porque ello obstaculizaría el normal desarrollo del Departamento, interpretación que  conllevaría a desconocer las facultades contractuales y de ejecución presupuestal que le asiste al Gobernante como jefe de la administración del Ente Territorial.

Agrega el Tribunal, que los Diputados no pueden entrar a realizar modificaciones al Estatuto General de Contratación y que la responsabilidad de vigilar la contratación recae en la Contraloría departamental, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía general.

En consecuencia de lo anterior, resultó excesiva la actuación de los Diputados al querer controlar la actividad contractual de la Gobernadora con las medidas adoptadas en la ordenanza objetada, cuando existen otros mecanismos para poder llevar a cabo ese control, como es al momento de aprobar el presupuesto del Departamento.

 

Dijo que El Tribunal Administrativo del Meta fallo en derecho al  declarar válida las objeciones que hizo la gobernadora, Marcela Amaya García, contra la ordenanza de la Asamblea departamental, que limitaba sus facultades legales y constitucionales determinándole cuantías a la contratación de obra.

Agrego que las asambleas deben ser muy cuidadosas al ejercer el control político para no extralimitarse  en sus funciones, toda vez que se deben tomar decisiones que beneficien a todo un departamento y no a unas minorías buscando que prime la celeridad y transparencia en las decisiones públicas porque lo que está en juego es el desarrollo de un Departamento y una administración que debe mostrar  resultados.

El fallo Del tribunal  señala que los Diputados se extralimitaron en sus funciones y que no pueden entrar a realizar modificaciones al Estatuto General de Contratación y que la responsabilidad de vigilar la contratación recae en la Contraloría departamental, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía general.

En consecuencia de lo anterior, señala el alto Tribunal,  resultó excesiva la actuación de los Diputados al querer controlar la actividad contractual de la Gobernadora con las medidas adoptadas en la ordenanza objetada, cuando existen otros mecanismos para poder llevar a cabo ese control, como es al momento de aprobar el presupuesto del Departamento.


RP
Redacción PDM

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