viernes, 26 de julio de 2024
Particulares Pico y placa Viernes 7 y 8

Conozca las modificaciones a la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio


Conozca las modificaciones a la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio 1
RP
Redacción PDM

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Mediante el Decreto 010 de 2017, la administración municipal, a través de la Secretaría de Movilidad, estableció los siguientes cambios para la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio:

 

El horario de su aplicación será ahora de 6:30 de la mañana a 7:30 de la noche, pero dentro de un polígono establecido como el de mayor flujo vehicular en la ciudad y que, por lo tanto, requiere intervención y el apoyo de la comunidad para mejorar la movilidad, el polígono) tendrá las siguientes delimitaciones:

 

CALLE 40

CARRERA 33A

CARRERA 34

CARRERA 34

CALLE 40

CALLE 37C

CALLE 37C

CARRERA 34

CARRERA 35

CARRERA 35

CALLE 37C

CALLE 37

CALLE 37

CARRERA 35

GLORIETA DEL HOSPITAL

CARRERA 42

GLORIETA DEL HOSPITAL

CALLE 32

CALLE 32

CARRERA 42

CARRERA 40

CARRERA 40

CALLE 32

CALLE 27

CALLE 27

CARRERA 40

CARRERA 43

CARRERA 43

CALLE 27

CALLE 15

CALLE 15

CARRERA 43

CARRERA 33

CARRERA 33

CALLE 15

CALLE 31

CALLE 31

CARRERA 33

CARRERA 23

CARRERA 23

CALLE 31

CALLE 37D

TRANSVERSAL 24

CALLE 37D

GLORIETA LA GRAMA

DIAGONAL 42

GLORIETA LA GRAMA

CARRERA 31

CARRERA 31

DIAGONAL 42

CALLE 41B

CALLE 41B

CARRERA 31

CARRERA 32

CARRERA 32

CALLE 41B

CALLE 41A

CALLE 41A

CARRERA 32

CARRERA 33

CARRERA 33

CALLE 41A

CALLE 41

CALLE 41

CARRERA 33

CARRERA 33A

CARRERA 3A

CALLE 41

CALLE 40

Es decir, la medida de ‘Pico y Placa’ permitirá ahora transitar durante el día en el que le corresponde a la placa de su vehículo por gran parte de la ciudad, disminuyendo así el área de restricción, que básicamente comprende los accesos al centro de la ciudad y a los barrios Barzal, Siete de Agosto, Villa María, Balatá, Guatiquía, San Benito, San Isidro, Santa Inés, Villa Julia y El Emporio.

De igual forma, el Decreto 010 contempla que se permitirá la circulación de vehículos automotores particulares y motocicletas por los tramos de vía establecidos en la siguiente tabla, con el objeto de permitir la conexión entre la avenida del Llano (calle 31) y la vía de salida hacia Puerto López (carrera 33).

VÍA

DESDE

HASTA

CONECTANTE

DEPRIMIDO MAIZARO

CARRERA 34

CARRERA 34

CALLE 31-AVDA. DEL LLANO

CALLE 33

CALLE 33

CARRERA 34

CRA 33-VÍA PTO. LÓPEZ

CRA. 33-PTO. LÓPEZ

CALLE 33

CALLE 31-AVDA. DEL LLANO

 

 

 

Conozca las modificaciones a la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio 2

Conozca las modificaciones a la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio 3

El secretario de Movilidad, Iván Baquero Susa, confirmó que en el caso de los vehículos particulares, no se realizará rotación en el número de las placas, es decir que la restricción para transitar continúa así:

 

Lunes:          5 y 6

Martes:         7 y 8

Miércoles.    9 y 0

Jueves:         1 y 2

Viernes:        3 y 4

 

La medida de ‘Pico y placa no regirá en los siguientes vehículos:

  1. De transporte de residuos y/o desechos hospitalarios. Automotores destinados o contratados para el transporte y/o disposición de residuos y/o desechos hospitalarios, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
  2. Los vehículos que presten el servicio de transporte de diez (10) o más empleados, estudiantes y/o pacientes, que sean propiedad de las empresas, instituciones o entidades para las cuales presten el servicio.
  3. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que circula junto con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República.
  4. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  6. Vehículos automotores de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
  7. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule, y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  8. Vehículos de Personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos; previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
  9. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente.

10. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Villavicencio.

11. Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

12. Vehículos escolta. Conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

13. Vehículos destinados a enseñanza para conductores. solo se eximen de la restricción a los vehículos que circulen con el instructor y el alumno, plenamente identificados.

14. Los vehículos de transporte de carga, tanto de servicio particular como público, clase camión o camioneta clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón o panel, con capacidad de carga mayor o igual a una (1) tonelada y que posean cabina sencilla, no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente Decreto.

 

 

 

 


RP
Redacción PDM

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