viernes, 14 de febrero de 2025
Particulares Pico y placa Viernes 5 y 6

Conozca si su vehículo está exento del pico y placa


Conozca si su vehículo está exento del pico y placa 1
Foto: alcaldía de Villavicencio
RP
Redacción PDM

COMPARTE

Villavicencio implementa el Decreto 021 de 2025, que reglamenta el pico y placa para el este año, estableciendo un total de 20 excepciones que permiten a ciertos vehículos circular sin restricciones.

Entre las excepciones se encuentran los vehículos de los profesionales de la salud, que podrán circular sin restricción si necesitan desplazarse para brindar asistencia médica. Igualmente, los vehículos de servidores públicos que cuenten con un esquema de seguridad, así como los de establecimientos de comercio dedicados a la entrega de productos a domicilio, están autorizados a transitar bajo esta normativa.

Además, las personas con discapacidad o aquellas que padecen afecciones físicas o mentales también tienen derecho a solicitar un permiso especial para el desplazamiento de sus vehículos, siempre y cuando presenten los certificados médicos correspondientes. Comunicadores sociales y periodistas que deban realizar su trabajo también se verán beneficiados por esta excepción.

El proceso para solicitar el permiso está habilitado a través del portal web de la secretaría de Movilidad de Villavicencio, donde los conductores deberán subir los documentos que acrediten su situación.

Lea también: Inicia nuevo pico y placa para Villavicencio en 2025

Según Luis Ángel Herrera, director de Planeación y Prospectiva de la dependencia, los conductores deberán presentar la cédula de ciudadanía, los certificados laborales o la historia clínica (en el caso de pacientes, con una expedición no mayor a 30 días), las licencias de conducción y de tránsito, la revisión técnico-mecánica y el SOAT, todos vigentes.

Otras Excepciones Importantes

El Decreto también aclara que ciertos vehículos, por su naturaleza o destino, quedan exentos de las restricciones de pico y placa. Entre ellos se encuentran:

  • Vehículos oficiales y del Estado, cuerpo diplomático, supervisión y vigilancia, escoltas autorizados y aquellos con blindaje de nivel 3 o superior.
  • Vehículos de emergencia, manejo de residuos sólidos y desechos hospitalarios, servicios públicos y logística de reparto.
  • Los vehículos destinados al traslado de féretros, transporte de carga y mercancías de más de media tonelada, y motocarros.
  • Vehículos de control de tráfico, grúas, enseñanza automovilística, rutas escolares, y vehículos eléctricos, híbridos y a gas no convertidos.
  • Vehículos matriculados en Villavicencio durante la vigencia del decreto.

RP
Redacción PDM

Periódico del Meta realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.


Entérese de toda la información


Conéctese a nuestras redes sociales