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Crímenes de guerra a 22 militares de Casanare por ‘falsos positivos’


Crímenes de guerra a 22 militares de Casanare por 'falsos positivos' 1
Familias de desaparecidos en 'falsos positivos', siguen buscando.
JM
Jhon Moreno
  • Publicado en Jul 26, 2022
  • Sección Región

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La Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadores, por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate o ‘falsos positivos’,  por la Brigada XVI entre 2005 y 2008.

“En la Brigada XVI se implantó una organización criminal compleja que se valió de la arquitectura institucional del Ejército para presentar asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate en Casanare entre 2005 y 2008″.

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Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de la JEP en la decisión, en la que estableció que bajo la comandancia del mayor general (r) Henry William Torres Escalante se incrementó la presentación artificial de resultados operacionales en esta región de la Orinoquia.

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Mayor general (r) Henry William Torres Escalante.

En el expediente se documentó cómo haciendo uso de su estructura, la conformación con militares que conocían la práctica y una mayor afluencia de recursos para pagos de información con recursos públicos, el Gaula Casanare, que tenía alrededor de 70 personas, logró similares resultados consistentes en asesinatos a los obtenidos por el Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez (Birno) conformado por más de 1.000 hombres.

En su mayoría las víctimas fueron hombres entre los 18 y 25 años. Sin embargo, en el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa. Es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.

También por primera vez la JEP imputa el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte a algunas de las víctimas.

¿Quiénes son los imputados?

Por su participación en el asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame (Arauca), la JEP llama a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes.

Entre ellos están un mayor general, 2 coroneles, 3 tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales. En su mayoría se trata de exintegrantes de la Brigada XVI que hicieron parte del Gaula Casanare, del Birno y de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65, el DAS, además de dos terceros civiles.

En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo.

A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.

Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.

Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes de Estado, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.

¿Cuáles son los crímenes imputados?

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los crímenes descritos fueron calificados a partir del Código Penal Colombiano, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, incluyendo el Estatuto de Roma. La Sala de Reconocimiento de la JEP calificó los asesinatos y desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Los 22 máximos responsables tuvieron un rol esencial y determinante en la configuración del patrón criminal y participaron en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal.

Por su parte, los tres partícipes no determinantes contribuyeron, aunque de manera no esencial, en el desarrollo del patrón y del plan criminal. A todos ellos, la Sala de Reconocimiento les atribuye crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. .

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”.

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Un patrón y tres modalidades

Numerosos comparecientes de la Brigada XVI —de diferentes rangos y funciones— identificaron ante la JEP que las bajas en combate eran un indicador del éxito militar.

Precisamente, el proceso de contrastación judicial permitió determinar que se trató de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región.

Para lograrlo, se valieron de la estructura, funciones, recursos y dependencias de la unidad militar y, en el subcaso Casanare en particular, también del extinto DAS quien usó como instrumentos a los grupos especiales.

La Sala identificó dos políticas que llevaron a la configuración del patrón criminal de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI.

La primera, vinculada a la voluntad de aniquilar a la población estigmatizada o a personas desmovilizadas y en proceso de reinserción por supuesta vinculación a grupos insurgentes o a la criminalidad.

La segunda política correspondió a un complejo dispositivo de presiones y, especialmente, de incentivos que fueron otorgados a integrantes de la organización criminal.

Entre otros, los efectivos de la Brigada XVI recibieron permisos, comidas especiales, planes vacacionales, cursos de formación en el exterior o el traslado al Batallón Colombia N°3 en el Sinaí y reconocimientos para contar con las condiciones necesarias para el ascenso.

En cada una de las unidades militares de la Brigada XVI: Gaula Casanare, el Birno, los batallones de contraguerrillas 23, 29 y 65, los grupos especiales Delta, la Fuerza de Tarea Oro Negro y el Grupo Guías del Casanare, se desarrolló una clara distribución de funciones que configuró las modalidades del patrón criminal. Como complemento de los hallazgos reportados en Norte de Santander y la Costa Caribe, en este subcaso la JEP registró con profundidad, a partir de las conductas relatadas por miembros de planas mayores, comandantes de pelotones y la tropa, cómo la organización criminal estaba constituida por suborganizaciones de menor dimensión.

El Gaula Casanare, por ejemplo, se caracterizó por presentar supuestos extorsionistas como bajas en falsos combates. Sus integrantes, además, se valieron de los engaños y del uso de reclutadores civiles para extraer a las víctimas y cometer el ilícito. Por su parte, los grupos Delta y el Grupo Guías presentaron como bajas en combate a personas señaladas como colaboradoras de la guerrilla y el Birno seleccionó entre sus víctimas a personas en situación de vulnerabilidad.

Al menos tres modalidades que configuraron el patrón criminal fueron documentadas por las Sala: en la primera, los efectivos de la brigada asesinaron a personas aprehendidas o puestas fuera de combate en medio de operaciones inicialmente legales. En la segunda, las víctimas fueron señaladas, a partir de distintas labores de inteligencia y posteriormente ejecutadas. En la tercera, los miembros de las unidades militares, en coordinación con reclutadores, que servían como informantes, asesinaron a personas engañadas que fueron trasladadas desde zonas urbanas.

Especial mención merece el manejo de los recursos al interior del Gaula Casanare que no los orientó a la lucha antiextorsión y antisecuestro, sino que destinó el dinero a financiar el reclutamiento, asesinato y posterior encubrimiento de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.

Quien fuera comandante del Gaula entre 2006 y 2007 confesó ante la Sala de Reconocimiento de la JEP que los recursos provenientes de la Dirección Nacional del Gaula y de Fondelibertad fueron destinados para financiar a los reclutadores, darles dinero para su desplazamiento y comprar armas para implantar a las víctimas.

Solo en esta unidad, al menos 140 millones de pesos, correspondientes a recursos de gastos reservados, fueron utilizados con este fin. Según dijo, cuando no había dinero, pedían prestados los insumos que necesitaban para legalizar las bajas en una ferretería y ajustaban cuando llegaban los nuevos recursos.

¿Cómo operaba los  máximos responsable 

La organización criminal que operó dentro de la Brigada XVI y que fue dirigida por su comandancia funcionó en forma de red. Las suborganizaciones actuaban con autonomía, distribución de funciones y para lo estrictamente necesario; y esto generó una compartimentación de la información que resultó esencial para normalizar las distintas tareas. La estructura criminal se caracterizó por ser flexible y dinámica ante sus necesidades y los cambios institucionales, lo que facilitó la comisión de crímenes a partir de las distintas modalidades.

La información analizada por la Sala indica que se consolidó un sistema de roles asignados en función de la especialidad de los efectivos. A la hora de seleccionar a las víctimas se emplearon diferentes mecanismos: el engaño o la retención de personas con antecedentes o anteriormente vinculadas a grupos criminales, o que eran familiares de integrantes de estas organizaciones, o víctimas sin ningún tipo de relación con grupos ilegales o en estado de vulnerabilidad, como sucedió con el asesinato de una trabajadora sexual.

Entre los crímenes documentados hay víctimas asesinadas en situación de total indefensión. ¿La razón? Los reclutadores las incentivaban a beber alcohol o consumir estupefacientes. También porque se seleccionaban perfiles específicos como ancianos, personas con deficiencias cognitivas o en búsqueda de oportunidades. Bajo estas circunstancias, no medió resistencia de las víctimas que eran llevadas al lugar de su ejecución. La Sala también encontró prácticas de violencia extrema que reflejan situaciones de malos tratos previos a los asesinatos.

La información documentada indica que los crímenes se dieron por: 1) presiones a todo nivel a través de los programas radiales, actas de compromiso, etc., 2) amenazas dirigidas a quienes se negaban a participar en los hechos, e 3) incentivos, como permisos, distintos recursos de los planes de bienestar y la pertenencia a unidades élites como los grupos especiales Delta o el Gaula. Sus integrantes, motivados por cumplir con demandas de sus superiores, conservar su posición en el Ejército, acceder a recursos y acceder a descansos, se acoplaron a la organización.

Asimismo, para encubrir las conductas criminales: 1) los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que le daba un manto de legalidad, 2) las víctimas eran reportadas como no identificadas para obstaculizar la judicialización, 3) los cadáveres eran trasladados por los militares sin presencia de la policía judicial lo que impedía una adecuada investigación y 4) las víctimas eran equipadas con armas, munición y prendas para hacerlas pasar como combatientes, los efectivos denominaban a estos implementos el “kit de legalización”.

Asimismo, las muertes estuvieron acompañadas de la simulación de combates dirigidos a encubrir la conducta, y bajo el concepto de “guerra jurídica”, el estado mayor de la Brigada XVI evitó las investigaciones ante las múltiples denuncias presentadas por la población civil y las autoridades. La JEP, además, concluyó que la Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes y que así contribuyó a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada. La impunidad percibida por los responsables en la Justicia Penal Militar permitió que la organización criminal siguiera funcionando con libertad a lo largo del periodo analizado.

¿Qué sigue? 

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.

Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.

Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.


JM
Jhon Moreno

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