jueves, 18 de abril de 2024
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El ABC de las mujeres para conciliar


El ABC de las mujeres para conciliar 1
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Redacción PDM

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En ocasiones las madres que tienen inconvenientes con los padres de sus hijos no realizan el proceso por desconocimiento o porque estigmatizan el trámite.

Por: Luissa Fernanda Pérez

Carolina quedó embarazada, tuvo su hijo, pero el padre no quiso responder. Problema que infortunadamente hace parte de la cotidianidad de cientos de mujeres en Villavicencio, quienes en ocasiones no saben a dónde ir, ni dónde buscar asesoría cuando el progenitor se desentiende de sus obligaciones.

Aunque algunas se dirigen a las comisarías de familia, estas no adelantan audiencias de conciliación con temas relacionados a la custodia, la alimentación o visitas de menores. Lo que debe hacer es dirigirse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), consultorios jurídicos de las universidades, jueces de paz, procuradurías de familia, donde el servicio es gratuito o puede hacerlo por medio de un centro de conciliación privados que tendría un costo por el servicio.

Katherine Herrera, abogada de familia, explicó que este trámite de conciliación busca que los cuidadores principales del menor regulen alimentos, custodia y visitas, agregó que este trámite es importante para tener un soporte de los acuerdos a los que lleguen en común acuerdo verbal los padres o para llegar a un acuerdo pasivo entre las dos partes y queden por escrito las responsabilidades cada uno tienen con su hijo.

La cuota alimentaria, define el valor que gasta el menor en lo necesario de su cuidado, esto incluye: alimentación, lugar de residencia, educación, vestimenta, asistencia médica, recreación, y otros valores, según su calidad de vida y cambia en virtud sus necesidades. Los padres deben responder por sus hijos hasta los 25 años siempre que el hijo este estudiando y dependa económicamente de ellos.

Cuando los padres no responden hay dos alternativas que se pueden tomar: un proceso ejecutivo de alimentos en el que se le embargue bienes o salario con el fin de cubrir la cuota alimentaria del menor o presentar una denuncia por inasistencia alimentaria, la cual sanciona a la persona que no cumplió con la manutención del menor.

Respecto al tema de custodia, es la tenencia que tiene la madre o el padre sobre el menor, en el que se establezca la responsabilidad permanente en el cuidado del menor, este régimen puede modificarse en casos en los que las situaciones del cuidador delegado le impidan hacerlo, con pruebas que demuestren la seguridad del menor en tenencia de terceros.

Por último, las visitas se estipulan después de que se haya pactado la custodia, este punto es para establecer los espacios que cada uno va a compartir con el menor con el fin de mantener las relaciones familiares. Estas se regulan propendiendo la seguridad del menor según la situación de los padres.

La importancia de llevar los acuerdos a conciliación

Hay casos en los que las madres no hacen el proceso de conciliación porque tienden a relacionarlo con algo malo y no es así, con este proceso ambas partes se curan en salud.

“Las madres se acercan a buscar asesoría y me comentan, por ejemplo, que el padre de sus hijos no les pasa cuota alimentaria desde que el menor tenía ocho años y al momento de la asesoría el chico tiene 15 años, entonces en teoría el padre debe siete años de manutención, pero cuando se les pregunta por el acta de conciliación, no la tienen, entonces prácticamente el padre no les debe nada”, explica la abogada Katherine Herrera.

Esto pasa porque, según la profesional, la cuota se debe desde el momento en que se realiza el acta de conciliación; Antes de eso, no, por lo tanto, no se generaría el retroactivo con el valor que el padre debe por no responder con los gastos de manutención que debían haber quedado pactados en el acta.

Generalmente cuando los padres asisten a la citación, deben llevar una propuesta como solución al inconveniente que presentan, como a modo de negociar la cuota con las visitas, con el fin de que ambas partes estén de acuerdo y menor goce del derecho que tiene con sus padres.

En caso de que alguna de las dos partes no asista a la cita de conciliación, se le hace el llamado dos veces mas y si sigue sin cumplir con la citación, el juez procederá a tomar decisiones dejando por escrito que se hicieron los respectivos llamados y la persona no asistió.

Finalmente, la profesional indica que en dado caso de que una de las partes no este de acuerdo con la decisión de la comisaría, entonces se puede apelar o llevar el caso donde un juez sea quien determine las condiciones de alimentación, custodia y visitas.

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