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EPS deben proveer sillas de ruedas cuando las ordene un médico: Corte Constitucional


RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ene 09, 2019
  • Sección Nacional

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Por: redacción El Espectador

El alto tribunal dice que se trata de ayudas incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, pero cuyo financiamiento no proviene de la Unidad de Pago por Capitación, que es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados para cubrir el Plan Obligatorio de Salud.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), las sillas de ruedas deben ser suministradas por las EPS cuando hayan sido ordenadas por un médico adscrito a la EPS.

A pesar de que la Resolución 5267 de 2017 –que adopta el listado de servicios y tecnologías que son excluidos de la financiación con recursos públicos– no contempló a las sillas de ruedas dentro del listado de servicios, se trata de ayudas técnicas incluidas en el PBS, pero cuyo financiamiento no proviene de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). La UPC es el valor anual que se reconoce a cada uno de los afiliados para cubrir el Plan Obligatorio de Salud (POS).

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio al revisar una tutela de Deysi Zambrano, en representación de su hijo, contra la Asociación Indígena del Cauca EPS. La ciudadana consideró que la entidad vulneró los derechos fundamentales de su hijo a la salud, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la vida digna, por no suministrarle una silla de ruedas y el servicio de transporte en ambulancia.

El menor de cinco años fue diagnosticado con parálisis cerebral espástica y síndromes epilépticos especiales. De acuerdo con su historia clínica, requiere terapias integrales dos veces por semana y, cada cuatro meses, debe acudir a control médico a la Fundación Clínica Infantil Club Noel IPS, ubicada en Cali (Valle del Cauca). A pesar de que Deysi Zambrano ha solicitado el servicio de ambulancia, la asignación de una enfermera y el suministro de una silla de ruedas, los médicos tratantes se negaron a emitir orden médica. En consecuencia, la EPS no autorizó el suministro de los servicios e insumos requeridos.

Aunque el 12 de octubre de 2017 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí negó la tutela, al determinar que la EPS no vulneró los derechos del niño, la Corte Constitucional estableció que las terapias al menor de edad, quien reside con su madre en Jamundí, fueron ordenadas por el médico tratante y debe recibirlas en la IPS Fundación Clínica Infantil Club Noel, en Cali. En este caso, el alto tribunal ordenó a la EPS la prestación del servicio del transporte ida y regreso, las veces que requiera, para que acceda a las terapias.

Además, pidió que en una junta médica la EPS evalué la necesidad de que el menor cuente con una silla de ruedas o con algún tipo de ayuda técnica para movilizarse. “Si a partir de dicha valoración concluye que el niño necesita una silla de ruedas o una ayuda técnica similar, la EPS deberá adelantar el procedimiento dispuesto (…) para ordenar su suministro”. Finalmente, la Corte Constitucional, en sentencia emitida el 4 de diciembre de 2018, le ordenó a la EPS que valore la situación del menor del para determinar la necesidad de contar con los servicios de una enfermera.


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