Estos son los detalles de por qué Timochenko y las Farc deben responder por violencia de género
- Publicado en Sep 18, 2026
- Sección Nacional, Lo Mas Reciente
Por las funciones de dirección y control que ejercieron desde el último Secretariado de las Farc-EP, -particularmente sobre la regulación de la vida intrafilas de personas adultas-, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP llamó a rendir versión a Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro y Julián Gallo Cubillos.
La Sala cuenta con relatos de víctimas que, siendo mayores de edad y dentro de las filas de esta antigua guerrilla, sufrieron violencia sexual, violencia reproductiva y violencia motivada por prejuicios basados en la orientación sexual y sobre estos hechos llama a los comparecientes a aportar verdad.
En el ejercicio preliminar de contrastación la Sala ha documentado 62 hechos, sucedidos desde 1990 a 2015, de violencias basadas en género sufridas por 30 víctimas directas registradas en el Subcaso 11.3 en esta línea de investigación.
La mayoría de ellas sufrieron diferentes tipos de violencias a lo largo de su vida intrafilas.
Para documentar estos hechos, el despacho relator realizó con ellas 20 entrevistas a profundidad para ampliar sus relatos, garantizando la reserva de la información y todas las condiciones de seguridad, protección y acompañamiento psicosocial que garantizan los derechos de hombres y mujeres que han sufrido violencias basadas en género y buscan acceder a esta justicia especial.
Además, la Sala ha recibido 6 informes que contienen datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos intrafilas, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado, entre ellas, la Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia (Coalico), la Corporación Rosa Blanca, la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, Víctimas de violencia sexual pertenecientes a la Mesa Nacional de Víctimas y la Campaña No Es Hora de Callar, la Universidad Sergio Arboleda, Womens Link Worldwide (WLW) y la Fiscalía General de la Nación.
La información recaudada da cuenta de 16 hechos de violencia sexual, que podrían configurar violación, esclavitud y otros actos sexuales violentos perpetrados por exintegrantes de las Farc-EP, particularmente contra mujeres heterosexuales, cisgénero y mayores de edad que también pertenecían a esta antigua guerrilla.
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Algunas de las víctimas que padecieron estos hechos señalaron a esta jurisdicción que, pese a haber informado a sus comandantes sobre estos hechos, no se adoptaron medidas para prevenirlos o sancionarlos.
En el Subcaso también se han identificado 35 hechos que constituyen violencias reproductivas, incluyendo actos que podrían configurar abortos forzados, en algunos casos, con malos tratos en el marco de la aplicación de los procedimientos; aplicación forzada de anticonceptivos y entrega forzada de sus hijos e hijas nacidas a otras personas durante su permanencia en las filas.
Igualmente, la investigación ha permitido documentar 11 hechos que podrían configurar violencias por prejuicio contra personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversa. Entre las conductas documentadas se encuentran malos tratos, la imposición de ocultamiento forzoso de la diversidad sexual o de género, amenazas de consejos de guerra y fusilamientos dentro de las filas.
La Sala también ha identificado hechos de violencia sexual contra estas víctimas, que pudieron tener como finalidad “corregir” la orientación sexual, identidad o expresión de género diversa.
Estas violencias tienen en común que fueron presuntamente basadas en el género de las víctimas y que se ejecutaron de manera similar en distintos territorios (entre ellos, en los departamentos de Meta, Guaviare, Caquetá, Tolima, Cundinamarca, Norte de Santander, Guainía, Cauca, Antioquia, Caldas, Putumayo y Vichada) y al interior de diversas estructuras (específicamente, los bloques Oriental, Sur, Magdalena Medio, Noroccidental y el Comando Conjunto Central) en que se dividió esta antigua guerrilla.
La Sala de Reconocimiento investigará si estas violencias pudieron haber sido determinadas o controladas desde el Secretariado, como máxima instancia nacional de decisión y dirección, y atendiendo a sus funciones de diseñar y proponer directrices, planes y orientaciones estratégicas, así como de asegurar la implementación de las decisiones adoptadas por las conferencias nacionales guerrilleras y el Estado Mayor Central en los diferentes bloques.
La Sala de Reconocimiento también nota que las violencias documentadas en el Subcaso 11.3 comparten elementos con aquellas documentadas en el Caso 07 sobre reclutamiento y utilización de niños y niñas, por ejemplo, el contexto intrafilas en que sucedieron, la motivación basada en el género de las víctimas, los tipos de violencias (sexuales, reproductivas y por prejuicio) y las subestructuras territoriales en las que se presentaron (Bloques Oriental, Sur, Magdalena Medio, Occidental, Noroccidental, Caribe y Comando Conjunto Central).
Una diferencia que encuentra la Sala es que, en el Subcaso 11.3., las víctimas eran adultas al momento en que sufrieron las violencias y han acudido en menor proporción a participar en esta justicia especial. De allí que también es relevante para la Sala indagar sobre la regulación de la vida intrafilas particularmente sobre sus integrantes adultos y adultas.
Las víctimas y representantes judiciales que participan en el subcaso contarán con un plazo para allegar demandas de verdad a los comparecientes, las cuales se les darán a conocer para que den respuesta dentro de sus versiones.
Por su parte, los comparecientes llamados deberán aportar información exhaustiva y detallada sobre las conductas investigadas y las circunstancias en que ocurrieron, así como aquella que resulte necesaria para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes.
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