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¿Hasta cuándo puede reclamar su medio día libre por haber votado?


RP
Redacción PDM
  • Publicado en Mar 23, 2018
  • Sección Nacional

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Fuente: El Espectador

Por ejercer el derecho al voto el pasado 11 de marzo, los ciudadanos recibieron una serie de beneficios. El certificado electoral, un pequeño documento que es entregado a cada sufragante después de acudir a las urnas, es la clave para disfrutar de ellos.

Estos estímulos incluyen rebajas en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, descuentos en las matrículas de universidades públicas, deducciones en el valor de la expedición del pasaporte, entre otros. Uno de ellos, quizá el más apetecido por muchos votantes, es el medio día de descanso compensatorio remunerado.

La Ley 403 de 1997 decreta que quien participó en las elecciones tiene derecho “a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”. Dicho beneficio debe ser aprovechado en el transcurso del mes siguiente de la jornada electoral, es decir, solo puede hacerse efectivo 30 días después de la fecha de la elección.

Esto significa que, si usted votó en las legislativas del pasado 11 de marzo, podrá reclamar su medio día libre hasta el 10 de abril.

La fecha para utilizarlo tendrá que definirse en común acuerdo con el empleador quien no podrá negarse a reconocerle este derecho al tratarse de un estímulo otorgado por la Ley, siempre y cuando presente su certificado electoral. Si, por alguna razón, no se le concede el debido descanso, el votante podrá presentar una acción de cumplimiento, si trabaja en una entidad pública, o acudir ante el Ministerio de Protección Social, la Oficina del Trabajo o la jurisdicción laboral, en el caso de que labore en empresas privadas.

Al tener una fecha de caducidad de 30 días, este beneficio no podría ser Acumulable con el de, por ejemplo, las elecciones presidenciales, para sumar un día completo libre. Sin embargo, esto podría negociarse si, internamente, se llega a una conciliación entre el empleador y empleado.

Recuerde que este beneficio se refiere a las personas sufragantes. En el caso de los jurados de votación, el tiempo de caducidad para redimir su descanso es de 45 días siguientes al ejercicio electoral. Además, el tiempo de compensatorio remunerado no será de medio día sino de un día completo.  Ninguno de los beneficios aplica para estudiantes, sino únicamente para empleados del sector público o privado. Por su parte, quienes estudian en una institución de educación superior oficial tienen un descuento del 10% en su matrícula.


RP
Redacción PDM

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