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martes, 13 de octubre de 2026
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7 y 8

JEP atribuye a exintegrantes de las Farc crímenes contra indígenas de la Amazonia y Orinoquia

JEP atribuye a exintegrantes de las Farc crímenes contra indígenas de la Amazonia y Orinoquia 1
Foto: Comunicaciones JEP.
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Redacción PDM

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) atribuyó responsabilidad a diez antiguos integrantes de los bloques Sur y Oriental de las Farc-EP por crímenes cometidos contra los pueblos indígenas Nükak Baká, Korebajü o Koreguaje, Siona o Zio Bain, Hitnü y Jiw, así como contra sus territorios ancestrales.

La decisión fue adoptada el 12 de octubre de 2026 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, dentro del subcaso Amazonia y Orinoquia del Caso 09, que investiga crímenes no amnistiables contra pueblos y territorios étnicos durante el conflicto armado.

De acuerdo con la JEP, los hechos investigados ocurrieron entre 1996 y 2016 y dejaron afectaciones que trascendieron las muertes, desapariciones y desplazamientos. La Sala también identificó daños a las formas de gobierno propio, la transmisión de conocimientos ancestrales, las prácticas espirituales y la relación de las comunidades con sus territorios.

La Sala atribuyó a los comparecientes crímenes de lesa humanidad de exterminio, asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso, tortura y persecución, además de crímenes de guerra relacionados con homicidios, desplazamiento forzado, uso de minas antipersonal y daños al medio ambiente natural.

Según la investigación, estas conductas se enmarcaron en dos patrones de macrocriminalidad. El primero corresponde a acciones dirigidas contra la autonomía, la cultura, la autodeterminación y el gobierno propio de los pueblos indígenas, con el propósito de ejercer control social y territorial.

En ese contexto, líderes, autoridades tradicionales, docentes, médicos ancestrales y otros integrantes de las comunidades fueron señalados de colaborar con grupos enemigos. La JEP documentó casos de homicidios, masacres, torturas, desapariciones y desplazamientos forzados.

Entre los hechos analizados está el asesinato de siete autoridades, líderes y comuneros del pueblo Korebajü en el resguardo San Luis, en el municipio de Milán, Caquetá, el 25 de julio de 1997. Meses después, el 4 de septiembre, otros cuatro hombres fueron asesinados en el resguardo San José del Cuerazo. Según la investigación, ambas masacres provocaron desplazamientos y afectaron las estructuras de autoridad de esta comunidad.

El segundo patrón comprende crímenes cometidos en el marco de las hostilidades, entre ellos la instalación de minas antipersonal en territorios indígenas y ataques que afectaron a la población civil, las fuentes hídricas y los ecosistemas.

La investigación documentó, por ejemplo, la muerte de María Eloísa Yaiguaje Payaguaje, sabedora ancestral del pueblo Siona o Zio Bain, quien falleció el 21 de diciembre de 2012 al activar una mina antipersonal. También registró afectaciones al pueblo Hitnü, en Arauca, por explosivos que causaron muertes, lesiones, desplazamientos y restricciones a la movilidad dentro de su territorio.

En materia ambiental, la Sala examinó ataques contra el oleoducto San Miguel-Orito que ocasionaron derrames de petróleo en zonas del territorio Siona. Entre los hechos documentados se encuentran vertimientos forzados de 3.210 barriles de crudo el 8 de junio de 2015 y de otros 722 barriles tres días después, con afectaciones a fuentes hídricas y lugares de importancia cultural y espiritual.

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¿Quiénes son los diez comparecientes?

La decisión llama a reconocer responsabilidad a diez antiguos integrantes de las Farc-EP:

  • Milton de Jesús Toncel Arredondo, conocido como ‘Joaquín Gómez’.
  • Jaime Alberto Parra Rodríguez, conocido como ‘El Médico’.
  • Julián Gallo Cubillos, conocido como ‘Carlos Antonio Lozada’.
  • Elmer Caviedes, conocido como ‘Albeiro Córdoba’.
  • Fabián Ramírez Cabrera, conocido como ‘Fabián Ramírez’.
  • Floresmiro Burbano, conocido como ‘Martín Corena’.
  • Darío Lee Díaz, conocido como ‘Robledo’.
  • Luis Enrique Montes, conocido como ‘Euclides Bermúdez’.
  • Gustavo Cuéllar Pajoy, conocido como ‘Manuel Político’.
  • Liberman Imbachi Chilito, conocido como ‘Norbey Ramírez’.

La JEP les atribuyó responsabilidad como coautores mediatos a través de aparatos organizados de poder y, en algunos casos, responsabilidad de mando por hechos de tortura, al considerar que no ejercieron control efectivo sobre sus subordinados ni previnieron, evitaron o sancionaron los crímenes cometidos por las estructuras bajo su mando.

Como resultado del análisis de informes de organizaciones indígenas, entidades de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de la Verdad, la Fiscalía y la justicia ordinaria, además de versiones de los comparecientes y observaciones de las víctimas, la Sala registró 1.134 victimizaciones contra estos pueblos indígenas.

De ese total, 598 fueron atribuidas al Bloque Sur y 536 al Bloque Oriental. La investigación permitió imputar 96 conductas criminales agrupadas en los dos patrones de macrocriminalidad, con un análisis detallado de 40 hechos ocurridos contra las cinco comunidades.

La JEP advirtió que estas cifras no reflejan por sí solas la dimensión de los daños ni las dificultades históricas para registrar la violencia contra los pueblos indígenas. En conjunto, las cinco comunidades suman 10.073 personas.

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Foto: Comunicaciones JEP.

La decisión también reconoce los territorios como víctimas del conflicto armado, desde una perspectiva que considera inseparables la naturaleza, la cultura y la espiritualidad de los pueblos indígenas. Entre los daños identificados están la pérdida de autoridades tradicionales y sabedores, la interrupción de prácticas culturales, la afectación de lugares sagrados y la ruptura de equilibrios ambientales.

¿Qué sigue en el proceso?

Con la expedición del auto, los diez comparecientes tendrán un plazo de 30 días hábiles para decidir si reconocen o controvierten su responsabilidad. Durante ese periodo podrán presentar observaciones, aportar pruebas y pronunciarse sobre su participación en los hechos.

Las víctimas colectivas, las autoridades indígenas acreditadas y el Ministerio Público también podrán formular observaciones y aportar pruebas adicionales.

Si los comparecientes reconocen responsabilidad y aportan verdad plena, la Sala podrá convocar una audiencia pública de reconocimiento y remitir el caso al Tribunal para la Paz, que determinará la sanción propia correspondiente. Si no reconocen responsabilidad o controvierten las imputaciones, el expediente podrá ser remitido a la Unidad de Investigación y Acusación para el procedimiento adversarial.

La decisión busca avanzar en el esclarecimiento de los crímenes y el reconocimiento de los daños sufridos por los pueblos indígenas de la Amazonia y la Orinoquia, incluidos aquellos que afectaron su autonomía, su pervivencia cultural y sus territorios ancestrales.


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Redacción PDM

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