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lunes, 21 de septiembre de 2026
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5 y 6

JEP imputa a cinco excomandantes de las Farc por violencia sexual

JEP imputa a cinco excomandantes de las Farc por violencia sexual 1
Se les imputaron los crímenes de guerra de violación, tortura por los abortos forzados practicados a niñas y mujeres reclutadas, así como los ultrajes contra la dignidad personal como la anticoncepción forzada practicada contra mujeres en las filas de la antigua guerrilla. Foto: JEP
RP
Redacción PDM

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a cinco antiguos comandantes de las Farc-EP por hechos de violencia sexual y otras violencias basadas en género cometidos en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

La decisión fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el marco del Caso 05, que investiga la situación territorial de estas regiones. Se trata del tercer Auto de Determinación de Hechos y Conductas de este macrocaso y el primero dedicado exclusivamente a las violencias basadas en género.

Los comparecientes imputados, identificados por sus nombres de guerra, son ‘Calixto’, ‘El Pija’, ‘Jaime Barragán’, ‘Monín’ y ‘Leonel Páez’, quienes integraron las comandancias del Frente Sexto y de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Farc-EP.

La Sala les atribuyó responsabilidad de mando, al considerar que no ejercieron un control efectivo sobre sus subordinados para prevenir, investigar y sancionar los crímenes cometidos contra la población civil y contra mujeres y niñas reclutadas por la antigua guerrilla.

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Los imputados fueron comandantes del Frente Sexto y de las Columnas Móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las extintas Farc-EP. Foto: JEP

Los crímenes imputados

La JEP determinó que los hechos documentados configuran un patrón criminal de violencia sexual y otras violencias basadas en género, desarrollado en el contexto de la disputa por el control territorial y social de la región.

A los antiguos comandantes se les imputaron los crímenes de lesa humanidad de violación, otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución por motivos de género contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas.

Asimismo, fueron imputados por los crímenes de guerra de violación, tortura y ultrajes contra la dignidad personal, estos últimos relacionados especialmente con tratos humillantes y degradantes.

En particular, la Sala calificó los abortos forzados practicados a niñas y mujeres reclutadas como tortura y la anticoncepción forzada como ultrajes contra la dignidad personal. Para esta calificación, tuvo en cuenta que las víctimas se encontraban fuera de combate frente a integrantes de su propia organización.

La investigación también documentó actos de discriminación y violencia contra personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, que incluyeron intimidaciones, hostigamientos, amenazas, desplazamientos forzados y violencia sexual.

Le puede interesar: La JEP imputa a excomandantes de las Farc por crímenes de guerra cometidos en el Meta

68 hechos documentados contra 35 víctimas

En relación con las estructuras de las Farc-EP investigadas, la Sala documentó 68 hechos de violencia sexual y otras violencias basadas en género contra 35 víctimas: 30 pertenecientes a la población civil y cinco integrantes de la antigua guerrilla.

Los hechos atribuidos a estas estructuras se concentraron especialmente en los municipios de Florida, Miranda, Corinto, Toribío, Jambaló, Caldono y Santander de Quilichao.

La investigación identificó dos modalidades principales de violencia. La primera corresponde a los hechos cometidos al interior de las Farc-EP. Según la decisión, desde la XVIII Conferencia guerrillera de 1993 existió una política formal de anticoncepción forzada que derivó en la prohibición del embarazo y la maternidad dentro de las filas.

Las niñas y mujeres reclutadas eran sometidas a la aplicación forzada de métodos anticonceptivos en los campamentos y, en caso de quedar embarazadas, podían ser obligadas a abortar y recibir sanciones. También se documentaron violaciones y otras formas de violencia sexual, especialmente contra menores de edad reclutadas forzosamente.

La segunda modalidad corresponde a la violencia sexual y basada en género contra la población civil. De acuerdo con la JEP, estos hechos ocurrieron en viviendas y fincas, en caminos de la región y como forma de castigo contra mujeres por diferentes motivos. Entre ellos, negarse a ingresar a la organización, incumplir directrices impuestas por la guerrilla, rechazar el reclutamiento de un familiar o haber tenido una relación afectiva con integrantes de la fuerza pública.

También se documentaron otras formas de violencia sexual utilizadas como sanción, así como actos de persecución contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas.

La Sala identificó afectaciones psicológicas, físicas, reproductivas, familiares, educativas, laborales y económicas derivadas de estos crímenes. Entre los impactos documentados se encuentran la angustia, el miedo, la depresión, el aislamiento, la estigmatización y los señalamientos que llevaron a algunas sobrevivientes a retirarse de la vida comunitaria. También se identificaron rupturas familiares y de pareja, pérdida de oportunidades y nuevos desplazamientos, amenazas y situaciones de revictimización institucional.

La decisión reconoció, además, los daños colectivos causados a los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas y las poblaciones campesinas.

En el caso del pueblo Nasa, las autoridades ancestrales explicaron que la violencia sexual contra las mujeres desarmoniza a la madre tierra, Uma Kiwe, e interrumpe los rituales y ciclos de vida. También señalaron que el reclutamiento y la violencia sexual contra niñas amenazaron la continuidad del pueblo.

Para las comunidades afrodescendientes, la Sala identificó afectaciones a la espiritualidad, la organización y las prácticas culturales. Asimismo, reconoció que estas violencias operaron como agresiones al cuerpo-territorio de los pueblos indígenas y afrocolombianos.

¿Quiénes son los excomandantes imputados?

Los cinco comparecientes hicieron parte de las estructuras investigadas por la JEP:

  • ‘Calixto’: integró la comandancia del Frente Sexto desde 1998 y fue su máximo comandante entre 2013 y 2016.
  • ‘El Pija’, también conocido como ‘Ricardo’: comandó la Columna Móvil Jacobo Arenas desde 1995 y fue su máximo comandante entre 2013 y 2015.
  • ‘Jaime Barragán’: hizo parte de la comandancia de la Columna Móvil Jacobo Arenas desde 2002 y fue su máximo comandante entre 2015 y 2016.
  • ‘Monín’: integró la comandancia de la Columna Móvil Jacobo Arenas desde 1998 y fue su segundo comandante desde 2013.
  • ‘Leonel Páez’: fue fundador de la Columna Móvil Gabriel Galvis y su máximo comandante hasta 2014.

La Sala también se refirió a la situación de ‘Miguel Ángel Pascuas’, conocido como ‘Sargento Pascuas’, máximo comandante del Frente Sexto desde su fundación hasta 2012. Frente a él, acogió lo resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que mediante la Resolución 2831 de 2026 declaró la preclusión del trámite transicional debido a su grave condición de salud mental.

Los cinco comparecientes tendrán 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión, para reconocer o no los hechos y conductas determinados por la Sala y responder los requerimientos individuales formulados por las víctimas.

Durante el mismo periodo, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar observaciones sobre el contenido de la decisión. Si los comparecientes reconocen su responsabilidad, la Sala desarrollará una audiencia de reconocimiento en la que deberán admitirla ante la magistratura y las víctimas que deseen participar. Posteriormente, si se cumplen los estándares correspondientes, se emitirá una resolución de conclusiones que será remitida al Tribunal para la Paz, encargado de imponer una sanción propia.

En caso de que los imputados no reconozcan su responsabilidad, los casos serán enviados a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para continuar por la vía adversarial. Si son hallados responsables al término del juicio, podrían enfrentar una pena de hasta 20 años de prisión.

La decisión es resultado de un proceso de investigación y contrastación que incluyó informes de organizaciones sociales, entrevistas con víctimas en sus territorios, versiones de antiguos integrantes de las Farc-EP, audiencias y encuentros restaurativos. La Sala también contó con peritajes antropológicos con enfoque étnico-territorial y de género.

Con este auto, la JEP avanza en el esclarecimiento de hechos de violencia sexual que, según la jurisdicción, en su gran mayoría no habían sido investigados ni juzgados por la justicia ordinaria.


RP
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