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JUZGADO CUARTO DE FAMILIA – OMAR ORLANDO SUTA TUNJANO


Guillermo Herrera
  • Publicado en Oct 04, 2024
  • Sección Edictos

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EDICTO

EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
DE VILLAVICENCIO META

EMPLAZA:

Al señor OMAR ORLANDO SUTA TUNJANO cuyo paradero actual se desconoce, para que dentro del término de un (1) año contado conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 97 del Código Civil en concordancia con el artículo 583 numeral 2° inciso 2° del Código General: del proceso y numeral 1° del artículo 584 ibidem. Comparezcan al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO iniciado por la señora MARÍA NAIDÚ ZUTA TUNJANO con radicado número 50001 31 10 004 2023 00342 00, en este juzgado.
Se les advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero de las EMPLAZADAS lo hagan saber al Juzgado.

EXTRACTO DE LA DEMANDA. 1.- La señora MARÍA NAIDÚ SUTA TUNJANO es hermana de OMAR ORLANDO SUTA TUNJANO, nacido el 15 de noviembre de 1966. 2.- El señor OMAR ORLANDO SUTA TUNJANO se desplazó hacia Puerto Rico – Meta, por motivos de trabajo hace aproximadamente 30 años. 3.- Desde la fecha de desplazamiento del señor Omar Orlando Suta Tunjano, la señora María Suta demás familiares no han tenido contacto con el señor Omar Suta. 4.- Pasado el tiempo de desaparición unos amigos del señor Omar Suta Tunjano, comentan que la guerrilla había matado al señor Omar en Puerto Rico – Meta. 5.- Por lo anterior el 17 de noviembre de 2020, la señora María Suta Tunjano interpone denuncia penal por desaparición forzada, donde se expone que hace aproximadamente 30 años no se sabe de su ubicación y no han tenido ningún contacto con él. 6.- No se tiene noticias del hermano de la demandante desde aproximadamente el año 1993. 7.- El señor Omar Orlando Suta en su desaparecimiento no tenía bienes. 8.- Para el 17 de mayo de 2021 se remitió solicitud a Medicina Legal para la perfilación de ADN. 9.- La demandante manifiesta que en una visita a la fiscalía ésta le manifiesta que cuando hubo cambio de cédulas a nivel nacional no se evidenció que el señor Omar Suta haya hecho este trámite. 10.- El último domicilio de Omar Orlando Suta Tunjano en Colombia, fue en Puerto Rico – Meta.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Art. 97 de Código Civil, en concordancia con el artículo 583 numeral 2° inciso 2° del Código General del Proceso y numeral 1° del artículo 584 ibídem, se hace entrega de las copias para las publicaciones de Ley que deberán efectuar en un periódico que se edite en la Capital de la República (Tiempo, La República y El Espectador), en un periódico local y una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad.

IVONNE LORENA ARDILA GOMEZ
Secretaria


Guillermo Herrera

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