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domingo, 4 de octubre de 2026
Pico y placa : No aplica

La reconstrucción de vivienda tras el terremoto | Opinión

La reconstrucción de vivienda tras el terremoto | Opinión 1
Mario Romero

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Después del terremoto del 10 de agosto, las familias de quince departamentos afrontan una pregunta que la norma vigente no permite responder con claridad: qué hacer con lo que queda de su vivienda. 

Según la UNGRD, más de 150.000 viviendas resultaron destruidas o averiadas en 472 municipios. Cada una exige una decisión técnica sobre reparación, refuerzo, reconstrucción o reubicación, y una ruta de financiación que la acompañe. La política de vivienda tiene un rol fundamental en lo que viene: hoy es la principal pregunta sobre la mesa de cientos de miles de hogares.

El instrumento que debería dar esa respuesta es un capítulo del Decreto 1077 de 2015, heredado de un decreto del 2001 escrito posterior al terremoto de Armenia. Su objeto era la constitución de un régimen especial para la expedición de licencias urbanísticas y de construcción; su habilitación se limita a reconstruir las edificaciones «a su estado original». 

La norma responde a un desastre de hace un cuarto de siglo con la lógica del trámite, no con la urgencia de quien necesita un techo. Colombia tiene, en otras palabras, un decreto diseñado para tramitar permisos frente a una crisis que exige decisiones.

La experiencia internacional muestra que la reconstrucción habitacional exige una secuencia institucional propia. El Banco Mundial ha documentado que la recuperación de vivienda después de un desastre debe incorporar evaluación del daño, asistencia financiera y técnica, participación de propietarios y comunidades, mecanismos de implementación y reducción del riesgo. 

Nepal, con apoyo del PNUD, convirtió esa secuencia en una política articulada: evaluación casa por casa, subsidio desembolsado por hitos, refuerzo para viviendas parcialmente afectadas, acceso a suelo y reconstrucción. 

En su momento lograron atender a cerca de 700.000 viviendas porque se diseñó un sistema donde el diagnóstico activaba la decisión, la financiación y el permiso. Ese es el centro del paradigma: un tratamiento colectivo que supera con creces la ruta aislada que cada familia debe tramitar como puede.

Colombia dispone de una estructura normativa que apunta en esa dirección, pero no conecta las piezas. El artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1077 ordena inventario y diagnóstico de los inmuebles afectados y permite clasificar los que pueden adecuarse, los que requieren reconstrucción, incluso con edificación distinta a la original, y los ubicados en zonas de alto riesgo cuyos habitantes deben ser reubicados. 

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Ese diagnóstico, sin embargo, no abre el subsidio, no asigna asistencia técnica y no define el trámite. El antecedente más claro está en el mismo decreto: tras el huracán Iota, el Decreto 205 de 2021 permitió en el archipiélago de San Andrés y Providencia reconstruir viviendas rurales sin licencia, con evaluación de daños y cumplimiento de la norma sismorresistente. Lo que fue excepción para unas islas puede ser la ruta para las familias que sufren la pérdida de su hogar.

El Gobierno respondió con el Plan Milagro de Reconstrucción: un Batallón de Expertos que clasificará las edificaciones en tres grupos, subsidios de arriendo, viviendas nuevas y un esquema de financiación en el que «todos ponen». 

Es una estrategia razonable de oferta y recursos. Pero la clasificación, con la norma vigente, no podrá activar nada: no abre el subsidio, no exime de licencia y no ordena reubicar. El hogar tendrá que empezar de nuevo ante la curaduría y en algunos casos las alcaldías, muchos de esos municipios no tienen curadores y por el contrario tienen secretarias de Planeación que tendrán que sumar una urgencia un universo de funciones de esa cartera. El diagnóstico, por riguroso que sea, no será suficiente para las familias.

El giro crítico aparece cuando se invierte la pregunta; Una casa quedó en pie, pero agrietada. ¿Qué necesita quien vive en ella? una licencia de construcción o que alguien con autoridad técnica le diga si puede volver a dormir adentro, ¿qué obra corresponde?, ¿cuánto vale y quién paga? Formulada así, la respuesta es clara. La licencia es un instrumento; la decisión es el fin. 

El decreto vigente regula el instrumento, el plan del Gobierno organiza los recursos, y falta el paso que está en el aire: la regla que convierte el diagnóstico en decisión. «Reubicar» es lo que necesitan las familias cuyas torres recibieron orden de demolición. «Reconstruir distinto» es lo que exige la tercera parte del parque de vivienda levantado sin licencia en un país con tanta informalidad; para esas casas la licencia de reconstrucción no existe, porque presupone una licencia anterior.

La propuesta es una y es posible: que el diagnóstico de cada vivienda produzca una decisión técnica —reparar, reforzar, reconstruir, reconstruir con diseño distinto o reubicar— y que esa decisión active, sin nuevo expediente, la cuantía del subsidio, la asistencia técnica y el permiso o su excepción. La reforma no requiere ley, solo ajustes puntuales del Decreto 1077 y tres cambios de fondo.

El primero es que el diagnóstico tenga efectos: el inventario que ya ordena el artículo 2.2.6.3.5 clasifica cada vivienda en una de cinco categorías, y esa clasificación es el único soporte que se exige para el subsidio, la asistencia técnica y el permiso. 

El segundo es que el permiso sea proporcional al daño: reparaciones y refuerzos se ejecutan sin licencia, con certificación de norma sismorresistente y fuera de zonas de riesgo, como se hizo en San Andrés; reconstrucciones y reubicaciones se licencian en quince días. 

El tercero es que el subsidio siga a la decisión y no a la modalidad: la cuantía se asigna por categoría dentro de los topes vigentes y se desembolsa por avance de obra, y cuando reconstruir en el sitio esté prohibido, la misma decisión abre la ruta de reubicación con suelo y financiación. 

Con ese alcance radiqué una propuesta ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con copia al Departamento Administrativo de la Presidencia. El Decreto 1171 de 2026 ya activó el régimen especial de la Ley 1523, ordenó un plan de acción específico y definió al damnificado por su inclusión en el Registro Único de Damnificados; lo que se propone es el ampliar el capítulo de vivienda de ese plan.

El decreto de 2001 respondió la pregunta de Armenia: cómo tramitar el permiso. El de 2026 debe responder la que hoy se hacen miles de familias frente a lo que queda de su casa: qué se hace con ella, quién lo decide y qué pasará después. 


Mario Romero

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