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Lo que debe conocer sobre la Consulta Anticorrupción en el Meta


RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ago 15, 2018
  • Sección Nacional

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En el departamento del Meta estarán disponibles 1.936 mesas de votación en las que podrán votar 712.023 personas; de ellas 356.612 son mujeres y 355.411 hombres.

Esta vez no hay periodo de inscripción de cédulas, por lo que las personas podrán sufragar en el puesto donde lo hicieron la última vez, en este caso el lugar donde votaron en la segunda vuelta presidencial el pasado 17 de junio.

Actualmente 36 millones 421.026 colombianos están habilitados para votar este 26 de agosto en el país y en el exterior, durante la Consulta Popular Anticorrupción, la cual requiere de la tercera parte del censo electoral, equivalente a 12 millones 140.342 votos para que este mecanismo de participación ciudadana continúe su proceso, estipulado en el artículo 41 de la Ley 1757 del 2015.

La consulta consta de siete preguntas, cada una contiene un mandato anticorrupción, estas van de manera individual y no en bloque. Para que una pregunta se apruebe y continúe su proceso en el Congreso debe contar con la mitad del número de votos más uno por el SÍ; estos se definen el próximo 26 de agosto con la participación de los colombianos aptos para votar en esta jornada de pronunciamiento ciudadano.

Este mecanismo inició su proceso desde el 2016 cuando el comité promotor radicó 4.236.681 firmas ante la Registraduría Nacional las cuales se verificaron y aprobaron 3.092.138. El 5 de junio de 2018 el Senado de la República aprobó la iniciativa para que el Presidente mediante el Decreto 1028 del 18 de junio de 2018, firmado por todos los ministros, convocando a la Consulta Popular Anticorrupción.

En caso de que se apruebe la totalidad de las preguntas o algunas de estas, estos mandatos pasarán al Congreso de la República el cual tendrá un plazo máximo de un año para tramitar y aprobar las leyes que se establecieron mediante mandato popular. En caso de que no las aprueben en ese tiempo, el actual Presidente de la República Iván Duque tiene la facultad y el deber de aprobarlos por decreto de ley.

Para más información visite: participacion.mininterior.gov.co

Conozca su sitio de votación en el siguiente enlace: https://infovotantes.registraduria.gov.co/#/consultavotacion


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