viernes, 3 de mayo de 2024
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Pagarán indemnizaciones a familiares de la UP. En el Meta hay 1.200 víctimas


Pagarán indemnizaciones a familiares de la UP. En el Meta hay 1.200 víctimas 1
Durante años, los familiares han hecho esfuerzos por las muertes de la UP no queden impunes.
RP
Redacción PDM

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La Unidad para las Víctimas anunció que pagará las indemnizaciones a los familiares y sobrevivientes de la Unión Patriótica (UP) que estén identificados y acreditados por la Comisión para la Identificación de las Víctimas de ese movimiento político, en cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que responsabilizó al Estado colombiano por las violaciones a los derechos humanos que sufrieron los integrantes de este partido, enmarcadas en una violencia sistemática ejercida durante el conflicto armado.

El pasado 16 de abril la Comisión de Identificación inició oficialmente su mandato. Su funcionamiento, así como el pago de las indemnizaciones a las víctimas acreditadas, estarán a cargo de la Unidad para las Víctimas, designada como ejecutora de los recursos que destina el Ministerio de Hacienda, como quedó establecido en el Decreto 1643 del 11 de octubre de 2023.

Algunos expertos dijeron que “este es un hito en el reconocimiento del exterminio, persecución y estigmatización a este movimiento político de izquierda”, nacido en 1985 tras un proceso de Paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986).

En un folio de más de 800 páginas el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el gobierno colombiano de la época se declara culpable por el genocidio de 6.000 militantes pertenecientes al partido político de la Unión Patriótica, dejando 1.200 fallecidos en el Meta y ocupando el segundo lugar como el departamento que mayor número de víctimas dejó.  

Puede leer: En el Meta, 1.200 familiares de víctimas de la UP recibieron condena al Estado del CIDH

Para Patricia Tobón Yagarí, directora de la Unidad para las Víctimas, este momento se constituye como “una oportunidad histórica para resarcir a las víctimas y avanzar en la reivindicación de sus procesos de vida. También es un paso para que Colombia se convierta en un país en el que se respeten las diferencias”.

En el espacio en el que se hizo el acto de inicio de la Comisión, Luz Stella Aponte, de la Corporación Reiniciar, contó que fueron 30 años de “negación del Estado” y que “ninguna víctima debería ser rechazada, sino que debería ser abrazada y acompañada en su proceso de reparación y justicia”.

Cabe resaltar que la Corte IDH declaró que los integrantes de la UP sufrieron de una violencia sistemática que perduró por más de dos décadas, manifestándose a través de actos como: desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, entre otros. Según establece el fallo, estos actos constituyeron una forma de exterminio sistemático que dejó, entre 1984 y 2006, más de 6.000 víctimas.

¿Cómo será el proceso y cuál es el procedimiento de constatación?

En la sentencia se estableció que, antes de que la Unidad para las Víctimas pague las indemnizaciones, la Comisión para la Identificación de las Víctimas de la UP, que funcionará por 12 meses contados a partir de este 16 de abril, deberá constatar la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los anexos I, II y III de la sentencia, que son:

ANEXO I: que relaciona 677 víctimas directas por desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, desplazamiento forzado, amenaza, lesiones, tentativa de homicidio y judicialización infundada.

ANEXO II: que relaciona 761 víctimas por violaciones a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial.

ANEXO III: Relaciona 5.503 víctimas por graves violaciones de los derechos humanos, cuya información de identidad y/o parentesco debe ser subsanada y complementada por la Comisión. El procedimiento de constatación es a partir de los siguientes pasos:

1. Presentación de la solicitud: que puede ser a través de la página web de la Comisión https://www.comisionidentificacionup.co/noticia-1/, por correo electrónico o de manera física en la sede de la Comisión.

2. El aporte de los documentos: las víctimas deben aportar sus documentos que establezcan la identidad y aquellos que demuestren la relación de parentesco con las victimas incluidas en
los anexos I, II o III de la Sentencia. No se deben aportar pruebas del hecho violatorio.

3. Estándar de prueba flexible: serán valorados de manera flexible los documentos aportados, sin que se requiera su autenticación o la formalidad de los mismos.

4. La Comisión puede decretar pruebas para:
→ Completar la documentación que hace parte del proceso y así
realizar la constatación de identidad y/o parentesco.
→ Verificar la autenticidad de la documentación aportada.
→ Subsanar la información suministrada por la víctima, entre otros.

5. Las solicitudes de constatación de los anexos II y III se trasladan al Estado: el Estado tiene un plazo de 60 días para presentar prueba fehaciente con el fin de excluir víctimas de los anexos II y III.

6. Pago de la reparación económica: Conforme la Comisión efectúe las constataciones de identidad y/o parentesco comunicará al Estado, a la UARIV, y a las víctimas y/o beneficiarios. La UARIV deberá hacer efectivas las reparaciones económicas a favor de los solicitantes conforme a los parámetros ordenados por la sentencia de la Corte IDH.


RP
Redacción PDM

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