sábado, 20 de abril de 2024
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Protección a portadores del VIH


Protección a portadores del VIH 1
Ángel Melgarejo, Administrador Hospitalario
RP
Redacción PDM

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Por Ángel Melgarejo

Administrador Hospitalario

En la sentencia T-152 del 2 de abril, el alto tribunal indica que se les debe garantizar la atención médica integral y la posibilidad de exigir el suministro de la totalidad del tratamiento ordenado por el médico tratante, en la forma prescrita por éste, más aún cuando el tratamiento incompleto e inoportuno de dicha enfermedad u opuesto a las recomendaciones médicas, agravan su situación de indefensión y su estado de salud.

Advierte la Corte en este fallo que las entidades encargadas de la prestación de los servicios deberán asumir las consecuencias de no acatar esta decisión y las EPS están inexcusablemente obligadas a prestar en forma inmediata los servicios de salud requeridos por aquél, más aún si son usuarios que por su condición de debilidad manifiesta, como en el caso, carece de recursos económicos para asumir el costo.

El caso dilucidado por la Corte tiene que ver con Pedro, un paciente de 33 años, afiliado al régimen contributivo (Medimás EPS), en calidad de beneficiario de su progenitora, quien fue desafiliado por dicha entidad el 31 de mayo de 2018, pese a que padece VIH/SIDA, desde los 15 años de edad.

Anteriormente, el hombre se encontraba afiliado a Saludcoop como beneficiario de su madre, y, al cumplir la mayoría de edad, la citada EPS lo desafilió, razón por la cual, el accionante incoó la acción de tutela. Mediante fallo del 14 de abril de 2004, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva amparó sus derechos fundamentales “a la vida, a la salud, y a la seguridad social”, y, ordenó que la EPS “continúe brindando el tratamiento requerido para la patología que presenta (…)”.

Los expedientes del caso revelan que actualmente Medimás es la entidad encargada de prestar los servicios de salud al accionante. No obstante, la EPS de manera unilateral lo desvinculó y le negó la prestación del servicio, pues a su juicio “no cuenta con una discapacidad calificada que le permita seguir vinculado”, debiendo cotizar como independiente o trasladarse al régimen subsidiado.


RP
Redacción PDM

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