RESOLUCIÓN NO. PS-GJ. 1.2.6.26.0397 – EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.10.2.024.003
- Publicado en Abr 17, 2026
- Sección Edictos
RESOLUCIÓN NO. PS-GJ. 1.2.6.26.0397 – EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.10.2.024.003
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE CARBON VEGETAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos:

RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Acoger en su integridad el Concepto Técnico No. PM-GA. 3.44.25. 2835 del 19 de diciembre de 2025, emitido por el Grupo Bióticos adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar el permiso para la producción de carbón vegetal a favor de la empresa AGOREFORESTADORA RANCHO VICTORIA S.A., a través de su representante legal y/o quien haga sus veces (quien adelante se denomina El Titular) obtenidos a partir de desechos forestales de una plantación comercial de Acacia mangium, Eucaliytus urograndis y Eucalyptus pellita ubicada en el predio La Chivera, vereda Melua, jurisdicción del municipio de Puerto López- Meta.
ARTÍCULO 3º.- El término por el cual se otorga el presente permiso es de cuatro (4) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo.- El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del titular dos (2) meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4°.- La plantación comercial de Acacia mangium, Eucaliytus urograndis y Eucalyptus pellita ubicada en el predio La Chivera, vereda Melua, jurisdicción del municipio de Puerto López- Meta, registrada a nombre de la AGROFORESTADORA RANCHO VICTORIA S.A., identificada con NIT 900.174.551-8, se encuentra debidamente certificada por el ICA, con el número de registro ICA No. No. 9001745518-50-22-58469. Con las siguientes cantidades autorizadas:

ARTICULO 5° El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo:
1. Previo a la realización del proceso de carbonización del material vegetal, el titular deberá prever la recolección de posibles lixiviados que se generen (alquitranes, líquidos leñosos, entre otros). Lo anterior, con el fin de evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
2. El titular debe contar con los equipos básicos para la prevención de posibles emergencias asociadas a la posible salida de control de la carbonización del material vegetal equipos de impulsión de agua (motobomba), maquinaria para trazado y construcción de cortafuegos, herramienta para el control de incendios (palas, machetes, batefuegos, bomba de espalda, azadones, mangueras), equipos de protección personal (ropa adecuada, botiquín, botas, guantes, monogafas, etc.) y equipo de comunicaciones (radio, celular, etc.).
3. El titular debe evitar las quemas durante temporadas de verano extremo (fenómeno del niño) o en horas del día de mayor radiación solar, de conformidad con los datos hidrometeorológicos expedidos por el Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales – IDEAM.
4. El titular no debe conformar pilas o montículos en zonas de laderas, nacimientos de agua u orillas de ríos, lagos, embalses, represas, arroyos o quebradas (protección de nacimientos).
5. El titular debe recoger el material vegetal a carbonizar, seleccionarlo por tamaño y apilar dentro del terreno donde se va a realizar su procesamiento, construir cortafuegos o franjas desprovistas de vegetación o combustible vegetal
6. Alrededor del terreno, el titular debe humedecer antes y durante el proceso de producción del carbón, como regla general, la zona de cortafuego deberá tener una amplitud proporcional a la altura de vegetación que se va a apilar.
7. Para tener un mejor control del fuego, el titular debe dividir el área destinada para la producción de carbón, en lotes menores o parcelas mínimas, esto permitirá un buen manejo del proceso de carbonización y evitará su propagación a zonas de bosque u otras áreas. No se debe iniciar la producción de carbón en el lote siguiente hasta que se haya sofocado totalmente la realizada en el lote anterior
8. Antes de realizar la conformación de las pilas o montículos de material vegetal a carbonizar, el titular debe verificar la dirección del viento y estimar su velocidad.
9. Se debe tener presente que los terrenos quebrados o de alta pendiente son los que presentan mayor riesgo y dificultad en el control del fuego, ya que este se desplazara con mayor rapidez que en un terreno plano. A mayor pendiente se hace más fácil la propagación del fuego y más difícil su control, por lo que se recomienda ampliar el cortafuego para proteger las áreas adyacentes.
10. El titular deberá realizar en las primeras horas de la mañana el proceso de carbonización del material vegetal, toda vez que las condiciones meteorológicas son más favorables.
11. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, el titular deberá publicar a su costa el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo, en un diario de amplia circulación nacional y/o regional, y allegar una copia legible del ejemplar del mismo para ser incorporado al expediente, conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.
12. El titular deberá remitir copia del presente Acto Administrativo al Municipio de Puerto López-Meta, el cual debe ser fijado en un lugar visible de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y una vez publicado deben a llegar a esta Corporación constancia legible de la fijación y desfijación de los mismos.
13. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.25. 2835 del 19 de diciembre de 2025 y a las contempladas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- Teniendo en cuenta las cantidades autorizadas se determina que la empresa AGROFORESTADORA RANCHO VICTORIA S.A., identificada con NIT 900.174.551-8, a través de su representante legal, puede solicitar salvoconducto de movilización para un total de 1.507 m³ (1371 hectáreas), en el predio La Chivera, vereda Melua, jurisdicción del municipio de Puerto López, departamento del Meta.
ARTÍCULO 7°.- Para solicitar el respectivo salvoconducto el titular debe contar con el respectivo acto administrativo que otorga el permiso de producción de carbón vegetal otorgado a su nombre por la autoridad ambiental Cormacarena y ya teniendo el concepto técnico favorable, se podrá hacer la solicitud del salvoconducto de movilización del carbón vegetal, realizando el siguiente paso a paso:
1. Para la solicitud del salvoconducto de movilización de los productos forestales maderables y/o no maderables, deberá registrarse en la plataforma VITAL de Ambiente: del Ministerio http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx.
2. Para validar el registro de su usuario debe presentar ante la autoridad ambiental correspondiente y enviar la copia de su documento de Identificación y el acto administrativo (Resolución) donde se autorice la producción movilización y salvoconductos@cormacarena.gov.co. al correo electrónico
3. Una vez la entidad haya validado los datos del registro y aprobado el usuario, le llegará un correo electrónico informando el usuario y la contraseña para el ingreso a la plataforma del Ministerio de Ambiente.
4. Solo cuando la información ha sido validada por la respectiva Autoridad Ambiental podrá adelantar el trámite de solicitud del Salvoconducto único nacional en línea, donde deberá nuevamente ingresar con su usuario y clave a http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx
para solicitar un salvoconducto de movilización y registrar toda la información referente a especies y volumen a movilizar de cada una, tipo de vehículo y placa, nombre y número de cédula de ciudadanía del conductor, municipio de destino de salida y de llegada, fecha de salida y llegada de la movilización (teniendo en cuenta que los días festivos y fines de semana no se permiten las movilizaciones).
ARTÍCULO 8°.- El titular deberá consignar el valor por concepto de salvoconducto de movilización un valor de SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.200) M/CTE, a cualquiera de las siguientes cuentas relacionadas a nombre de CORMACARENA:
Parágrafo. Se deberá allegar copia del comprobante de pago, junto con la cédula del conductor y tarjeta de propiedad del vehículo donde se va a hacer la movilización al correo electrónico salvoconductos@cormacarena.gov.co junto con el pantallazo de la solicitud del salvoconducto por la plataforma de VITAL, para a continuación hacer entrega de su salvoconducto de movilización de madera de manera personal. Los salvoconductos se entregan los dias miércoles y viernes en horario de 8 a 12 my de 2 a 6 pm en la sede de Cormacarena en la ciudad de Villavicencio-Meta.
ARTÍCULO 9°. CORMACARENA realizará las visitas de control y seguimiento a las que haya lugar, conforme lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en el artículo 2.2.1.1.7.9. del Decreto 1076 de 2015.
Parágrafo. – El costo de dicha visita será asumido por el usuario, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 10º.- La empresa AGOREFORESTADORA RANCHO VICTORIA S.A., en un término que no supere los diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, publicar a su costa, en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional y/o Regional, el encabezado y parte resolutiva de la presente providencia, allegando dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación, un ejemplar que hará parte integral del expediente de la referencia.
ARTÍCULO 11º.- El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
ARTÍCULO 12°. Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA.3.37.10.2.024.003.
ARTÍCULO 13º.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. So pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO 14°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la AGROREFORESTADORA RANCHO VICTORIA S.A., a través de su representante y/o quien haga sus veces, en la dirección: Carrera 11 D #119-37, Bogotá D.C.; teléfono: 3112288988; correo electrónico: jm.hernandezc@uniandes.edu.co. En el expediente se evidencia autorización por parte del usuario para que sea notificado por correo electrónico de conformidad con lo establecido en el 67 y 69 de la 1437 de 2011. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
ARTÍCULO 15°. – Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 16°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JHORMAN JULIÁN SALDAÑA
Director General Cormacarena
10 ABR 2026
En PERIÓDICO DEL META estamos comprometidos en generar un periodismo de calidad, ajustado a principios de honestidad, transparencia e independencia editorial, los cuales son acogidos por los periodistas y colaboradores de este medio y buscan garantizar la credibilidad de los contenidos ante los distintos públicos. Así mismo, hemos establecido unos parámetros sobre los estándares éticos que buscan prevenir potenciales eventos de fraude, malas prácticas, manejos inadecuados de conflicto de interés y otras situaciones similares que comprometan la veracidad de la información.