RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.26. 0903 – EXPEDIENTE No. 3.5.2.11.025.026
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Periodico del Meta
- Publicado en Ago 10, 2026
- Sección Edictos
RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.26. 0903
EXPEDIENTE No. 3.5.2.11.025.026
“POR MEDIO DEL CUAL LA CORPORACIÓN ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM.GA. 3.44.26.1528 DEL 22 DE JULIO DE 2026, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN EFECTUADA AL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS, PRESENTADO POR LA EMPRESA T-KARGA S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT 901.955.133-8 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 modificada parcialmente por la Ley 1938 de 2018, y
RESUELVE
Artículo 1°. Acoger en su integridad el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.26.1528 del 22 de julio de 2026, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental – Grupo Hidrocarburos y Energético de CORMACARENA, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. La empresa T-KARGA S.A.S. identificada con NIT. 901.955.133-8, no requiere realizar ajustes al Plan de Contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se encuentra conforme a lo establecido en los términos de referencia expedidos por esta Autoridad Ambiental en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.26.1528 del 22 de julio de 2026.
Artículo 3°. La empresa T-KARGA S.A.S. deberá realizar el cargue, transporte y descargue de residuos peligrosos relacionadas en la tabla No. 4 del Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.26.1528 del 22 de julio de 2026.
Parágrafo. Las sustancias o residuos que no están descritas anteriormente, no podrán ser transportadas.
Artículo 4°. La empresa T-KARGA S.A.S. deberá realizar el cargue, transporte y descargue de los residuos peligrosos por las rutas descritas en la tabla No. 2 del Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.26.1528 del 22 de julio de 2026.
Artículo 5°. La empresa T-KARGA S.A.S. deberá realizar las obras y actividades propuestas en el Plan de Contingencias con el fin de prevenir, mitigar y controlar cualquier eventualidad que se pueda presentar durante la operación de sus actividades, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes acciones y obligaciones:
1. La empresa deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002, presentando en un término anual, la resolución o certificado expedido por el Ministerio de Transporte o la Autoridad Competente, en donde conste que la empresa continúa autorizada para el transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas y posteriormente en control y seguimiento deberá allegarla con periodicidad anual ante esta Corporación. Así mismo, se reitera lo enunciado en los términos de referencia, con respecto a que el Plan de Contingencias deberá ser actualizado cuando se presenten o detecten cambios significativos en las condiciones de riesgos, en la estructura organizativa, en las instalaciones, en el tipo de actividad desarrollada en las rutas y/o sustancias a transportar de acuerdo a marco normativo.
2. La empresa deberá presentar copia del contrato y póliza de seguros que tiene actualmente para el apoyo técnico en la atención de posibles emergencias que se puedan presentar durante el transporte terrestre de sustancias peligrosas (contrato de ayuda mutua), además se establece que dicho convenio deberá presentar ante esta autoridad de manera anualizada y en caso de terminarse dichos convenios deberá informarse en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
3. La empresa deberá dar aplicación inmediata a las medidas de reducción de riesgo correspondiente a:
a) Hora de salida y hora en la que paso por el punto de control.
b) Hora estimada de llegada al destino final.
c) Identificación de vehículo adscrito a la empresa.
d) Identificación del producto.
e) Verificación del peso de báscula.
f) Verificación del manifiesto de carga.
g) Verificación kit de primera respuesta (kit de derrames).
h) Verificación de carro escolta para transporte de nafta por el paso de la Reserva Forestal Protectora de Buenavista.
i) Verificación de monitoreo satelital.
Por lo tanto, debe entregar a Cormacarena, un soporte que demuestre el cumplimiento de la revisión de los parámetros mencionados anteriormente, el cual debe cumplir con total satisfacción y ser autorizado y aprobado por personal idóneo que permita el trascurso del vehículo a su próximo punto de control o destino final.
4. La empresa deberá garantizar la existencia de puntos de atención de emergencia durante el recorrido de las rutas revisadas en jurisdicción de esta autoridad ambiental, donde pueda asegurar una respuesta de atención en menos de una (1) hora, cuando sea detectado un evento o contingencia.
Si luego de transcurrido una (1) hora el prestador de servicio de emergencia no realiza el acompañamiento al evento ocurrido dentro de la jurisdicción de CORMACARENA, esta corporación realizará las acciones pertinentes para cesar la contingencia, y la empresa transportadora deberá sufragar los gastos correspondientes de dicha atención.
5. La empresa deberá notificar a CORMACARENA y/o a la Autoridad Ambiental competente sobre la ocurrencia de una emergencia que comprometa el medio ambiente en un término inferior a 24 horas, tal como lo indica el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 del 2015. Asimismo, se deberá dar aplicación inmediata de cada una de las actividades establecidas en el Plan de contingencias, ejecutar las actividades de seguimiento y control hasta la finalización del evento o contingencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 321 de 1999.
6. Ante la ocurrencia de una contingencia dentro de las rutas viabilizadas en el Plan de Contingencia, la empresa deberá allegar a CORMACARENA un informe de la investigación donde exponga los motivos y causas que dieron origen al evento, en un término no mayor a 30 días. Asimismo, deberá relacionar en los respectivos informes, el destino de los residuos contaminados a tratar, el cual deberá efectuarse con empresas autorizadas para la disposición final de los mismos; e incluir los procedimientos y medios para coordinar y ejecutar la adecuada entrega de material contaminado extraído de las áreas afectadas.
7. La empresa deberá garantizar que cada uno de los conductores activos en la operación cuenten con capacitación en atención, actuación y comunicación durante el evento de contingencia para las operaciones de transporte terrestre de sustancias peligrosas y demás en jurisdicción de CORMACARENA para ello se resaltaran las actividades tales como: directorio de emergencia, la estructura organizacional, los niveles de activación del plan, procedimientos y formatos para la realización de una respuesta y atención oportuna. Para ello la empresa deberá anexar copia de las actas de capacitación y demás soporte que considere necesario, para acreditar el cumplimiento de la mencionada obligación.
8. La empresa deberá presentar las copias de las actas de disposición de cada uno de los residuos viabilizados, lo anterior, con el fin de verificar la cadena de custodia de las sustancias de acuerdo con el Decreto 1076 del 2015, Artículo 2.2.6.1.3.6. Obligaciones del transportador de residuos o desechos peligrosos. De conformidad con lo establecido en la ley y en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el trasportador debe:
(…) a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que recibe para transportar;
c) Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos recibidos de un generador al gestor o receptor debidamente autorizado, designado por dicho generador (…)
9. Todos los vehículos propios o tercerizados utilizados para el transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas deberán contar con los logos o calcomanías removibles propias de la empresa transportadora, para el reconocimiento de su identidad institucional y de sus productos en carretera. Por lo cual deberá allegar en el informe de cumplimiento ambiental, un registro fotográfico (con fecha) donde se evidencie el cumplimiento de la obligación.
10. La empresa deberá tener un centro de monitoreo satelital, que permita a esta corporación tener acceso en tiempo real a la localización de la flota de vehículos vinculados a la empresa trasportadora. Lo anterior con el fin de ejercer la vigilancia y control de las rutas viabilizadas por esta autoridad ambiental; en consecuencia, deberá allegar a esta Autoridad. la información correspondiente como usuario y clave para lo pertinente.
11. Se deberá revisar el estado actual de los parqueaderos utilizados por la empresa de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, Artículo 2.2.1.7.8.2.4 “Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas”. Además de las obligaciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a: (…) Literal J “No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares(…)”; por lo tanto la empresa deberá allegar una planilla y/o soporte que indique los lugares de estacionamiento y las paradas estratégicas del vehículo transportador durante la ruta.
12. La empresa deberá realizar mantenimiento, cambio de aceite y lavado de vehículos, en lugares que cuenten con permisos ambientales o suscripción a empresas públicas de aseo, acueducto y alcantarillado, en este sentido se deberá allegar la información que acredite el cumplimiento de la actividad (Ubicación del sitio, registro de vehículos, certificado ambiental y/o documentos e información relacionada).
13. La empresa deberá dar aplicación inmediata a las medidas de reducción de riesgo correspondiente a:
a) Instalación de puestos fijos de control
b) Controles de velocidad en ruta
c) Descansos establecidos para conductores
d) Mantenimiento de vehículos e instalaciones
e) Instalación de dispositivos de seguimiento en la prestación del servicio
f) Puestos de control en ruta
Para ello la empresa deberá allegar a Cormacarena en los informes de cumplimiento ambiental, el desarrollo de cada una de las actividades mencionadas junto a los registros y/o documentación que lo acredite.
14. Garantizar que cada uno de los vehículos en operación cuente con un kit de primera respuesta el cual deberá contar, como mínimo con los siguientes elementos:
Tabla 5.Kit de emergencias

15. La empresa deberá realizar una revisión periódica (cada 4 meses como mínimo) del contenido del Kit de contingencias y demás dotación relacionada con la atención de emergencias, en aras de proporcionar un alto desempeño en la atención de derrames y prevención de impactos asociados a la actividad, para ello deberá allegar los soportes documentales (formatos de revisión y seguimiento a la actividad).
16. La empresa deberá radicar copia en medio magnético del plan de contingencia viabilizado por CORMACARENA a las distintas autoridades ambientales en cuya jurisdicción se realice la actividad de transporte de hidrocarburo, derivados o sustancias peligrosas, en un término de 30 días contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.
17. De conformidad con la Resolución 1209 del 29 de junio de 2018, la empresa deberá presentar anualmente los programas específicos de capacitación y entrenamiento en los diferentes niveles de emergencia I-II-III, como mínimo en los siguientes temas:
Contenido y/o actualización del plan de contingencia.
Reglamentación para el transporte de mercancías nocivas, convenios internacionales, normatividad nacional.
Clases de mercancías nocivas, peligrosas y asociadas.
Rotulado, etiquetado y marcado de embalajes/envases y unidades de transporte.
Manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas.
Segregación y compatibilidad de sustancias peligrosas.
Programa de simulacros que atiendan los niveles de emergencia y activación previstos.
Curso para conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas acorde a la Resolución 1223 del 2014.
Técnicas y/o procedimientos operativos normalizados para el cargue y descargue de tractocamiones cisterna y/o sustancias líquidas.
Primeros auxilios.
Control de fuego y manejo de extintores, básico.
Atención de incidentes con sustancias nocivas (primera respuesta).
Sistema comando de incidentes básico.
Manejo de sustancias químicas.
Manejo de crisis y toma de decisiones.
18. La empresa transportadora deberá realizar como mínimo un simulacro al año para evaluar la efectividad del plan de contingencia, el cual deberá ser general y con intervención del personal y recursos de la empresa, así como de organismos de atención regionales. Las lecciones aprendidas deberán ser incluidas en la actualización del plan y considerar dentro del plan la mejora continua de la empresa.
19. Cuando la empresa sea propietaria del producto, debe adicionar copia de la Resolución de la Autoridad Ambiental que otorga Licencia Ambiental a los proyectos donde se explota o procesa el producto transportado.
20. La empresa deberá presentar la ficha técnica del Manifiesto de Carga reglamentada por el Ministerio de Transporte por medio del Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2000 de 2004 donde se indica que las empresas de servicio público de transporte de carga deberán enviar información al Ministerio de Transporte para cada uno de los recorridos que se realicen dentro de la cual se deben incluir entre otros, datos como: fecha de expedición, origen, cantidad, código del producto, producto transportado y destino.
21. Como soporte de cumplimiento de las diferentes actividades tendientes a realizar en el plan de contingencia, la empresa deberá presentar Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) anual, de las actividades del plan de contingencia, donde se evidencie el cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente acto administrativo.
Tabla 6. Tabla Modelo a utilizar para el informe de cumplimiento ambiental anual
Artículo 6°. Cabe resaltar que por ningún motivo los vehículos con carga o sin ella, podrán transportar hidrocarburos, derivados, sustancias y/o residuos peligrosos a través de ferry planchones, barcaza o por cualquier medio fluvial, debido al alto riesgo que conlleva dicha actividad y la alta probabilidad de afectación de tan importante recurso hídrico de la región en las siguientes rutas:1. El cruce que comunica el municipio de puerto López sector la Banqueta con el municipio de Cabuyaro, jurisdicción del departamento del Meta, pasando por la fuente hídrica rio Meta.
2. El cruce que comunica la vereda Alto Yucao (municipio de Puerto Gaitán) a la vereda La Poyata jurisdicción del municipio de Casanare pasando por la fuente hídrica rio Meta.
3. El cruce que comunica la inspección El Porvenir (municipio de Puerto Gaitán) hasta el municipio de Orocue, jurisdicción del departamento del Casanare, pasando por la fuente hídrica rio Meta.
4. El cruce que comunica la vereda Abariba (municipio de Puerto Gaitán) con la vereda La Magdalena del municipio de Puerto Gaitán, pasando por la fuente hídrica rio Planas.

Lo anterior debido al alto riesgo que conlleva dicha actividad y la alta probabilidad de afectación de tan importante recurso hídrico de la región.
Artículo 7°. Se informa a la empresa T-KARGA S.A.S., que dichos requerimientos deberán ser soportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental, por lo anterior, deberá allegar a CORMACARENA el desarrollo de cada una de las actividades mencionadas junto a los registros y/o documentación que acredite la ejecución de los requerimientos interpuestos en el presente acto administrativo.
Artículo 8°. La empresa T-KARGA S.A.S. será la directa responsable por impactos y/o daños que se generen o puedan causarse como consecuencia de las operaciones de transporte realizadas.
Artículo 9°. La empresa T-KARGA S.A.S. deberá adoptar las medidas especiales para el transporte de Nafta en inmediaciones al municipio de Villavicencio, utilizando el acompañamiento de un vehículo escolta para los carrotanques que movilicen la sustancia en mención, de la siguiente manera:

Parágrafo. El material debe ser en lámina galvanizada u otro material que ofrezca estabilidad, decoración sobre lámina reflectora en un grado de alta intensidad de color amarillo, coeficiente retro reflexión no menor de 170 candelas. La letra del texto deberá ser en letras mayúsculas y la altura de las letras no deberá ser menor a 10 cm. La escolta de este tipo de vehículos que transporten Nafta deberá circular a máximo 10 m adelante del vehículo escoltado y tener un aviso con las siguientes características:

Artículo 10°. Se aclara que el plan de contingencia revisado por esta Corporación es solamente para el transporte, cargue y descargue de residuos peligrosos especiales, hidrocarburos y/o sustancias nocivas en jurisdicción del departamento del Meta.
Artículo 11°. Esta Corporación con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, podrá revocar o suspender la presente Resolución, cuando las condiciones y exigencias planteadas en este acto administrativo no se estén cumpliendo; sin perjuicio de que se inicie un proceso sancionatorio en los términos de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.
Artículo 12°. El plan de contingencia de la empresa T-KARGA S.A.S., está sujeto a control y seguimiento anual, contando como fecha de inicio, la ejecutoria del presente acto administrativo.
Artículo 13°. La empresa T-KARGA S.A.S. en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, tendrá que publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en un Diario de amplia circulación nacional o regional, y allegar un ejemplar para que obre dentro del expediente de la referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad.
Artículo 14°. El grupo TIC`S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
Artículo 15°. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la empresa T-KARGA S.A.S., a través de su representante legal y/o quien haga sus veces en el correo electrónico gerencia@trans-karga.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
Artículo 16°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JHORMAN JULIAN SALDAÑA
Director General Cormacarena
31 JUL 2026
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