viernes, 29 de marzo de 2024

Revocarán 125 subsidios de vivienda en urbanización ‘Betty Camacho’


Revocarán 125 subsidios de vivienda en urbanización ‘Betty Camacho’ 1
RP
Redacción PDM

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La Alcaldía de Villavicencio, a través de Villavivienda, inició las actuaciones administrativas contempladas en el proceso para revocar los subsidios de vivienda de interés social otorgados a 125 familias beneficiarias de la primera etapa de la urbanización ‘Betty Camacho’, en el sector del Trece de Mayo, en Villavicencio.

 

Felipe Suescún Torres, gerente de Villavivienda, indicó que esas familias recibieron el año pasado del Gobierno local y departamental viviendas nuevas, pero a la fecha no las han ocupado o las arrendaron a terceros, según se estableció en el censo que se ha venido adelantando en ese sector.

 

El funcionario precisó que los 125 beneficiarios tendrán 10 días hábiles para presentarse en Villavivienda y hacer sus respectivos descargos, luego de lo cual se determinará si se prosigue o no con el proceso de revocatoria.

 

Como se recuerda, Villavivienda emprendió desde comienzos de febrero pasado un censo para establecer si realmente los beneficiarios de las 3.770 viviendas que entregaron el año pasado los gobiernos de Villavicencio y del Meta, las están ocupando o les han dado otro uso que no sea el que establece la Ley 1537 de 2012, según la cual las deben habitar por lo menos diez años desde el momento en que les fueron adjudicadas o, de lo contrario, se procederá a iniciar el proceso legal para lograr la restitución del subsidio familiar de vivienda al Estado.

 

Dicho censo se ha realizado hasta ahora en 800 de las 1.322 viviendas que comprenden la urbanización ‘Betty Camacho’, y luego de culminar allí seguirá en la urbanización ‘Ernesto Jara Castro’, en la ciudadela La Madrid; y en los programas Pinares de Oriente y San Antonio.

 

Sobre la responsabilidad que les asiste a los adjudicatarios de dichas viviendas, el gerente de Villavivienda, Felipe Suescún Torres, afirmó que “la ley se aplica cuando los beneficiarios transfieren el derecho real sobre la solución de vivienda o dejan de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su adjudicación sin mediar permiso alguno por razones de fuerza mayor definidas en el reglamento”.

 

 


RP
Redacción PDM

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