jueves, 25 de abril de 2024
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Rusia vs. Ucrania: ¿tiene sentido hablar de justicia de la guerra? | Opinión


Rusia vs. Ucrania: ¿tiene sentido hablar de justicia de la guerra? | Opinión 1
Guerra en Ucrania. Foto: Olmo Calvo
RP
Redacción PDM

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Santiago Martínez Castilla/ Especial para Periódico del Meta

Politólogo-Investigador. Consultor en fortalecimiento social, desarrollo sostenible y construcción de paz.

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Santiago Martínez

No hemos terminado de salir de la pandemia del COVID19 y nos vemos de frente con una guerra que combina elementos propios de los imperialismos del siglo XIX y elementos de la Guerra Fría del siglo XX.

Entramos en tiempos difusos… tal vez nunca hemos salido de ellos. A casi dos meses del comienzo de la confrontación armada entre Rusia y Ucrania, vale la pena preguntarse si tiene sentido utilizar la teoría de la guerra justa, para analizar los acontecimientos en este lado del planeta.

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Nadie duda del horror que puede causar una guerra, destrucción, muerte, sufrimientos y daños son asimilados como sus consecuencias directas, por tanto, resulta difícil hacer una valoración objetiva de la guerra como manifestación humana. 

¿Hay elementos éticos en una guerra?, ¿frente al “No matarás” como principio ético, la guerra es la crisis de la moral humana?  Estas preguntas giran fuertemente alrededor de la discusión sobre la justicia de la guerra.

Cuando hablamos de justicia de la guerra, nos referimos a los elementos que podemos utilizar para valorar la justicia o injusticia de las guerras.  Esto supone preguntarse: ¿hay guerras justas?  La guerra es una manifestación humana y una realidad histórica para la que el ser humano ha buscado límites éticos y jurídicos como marco para explicarla y para buscar su posible regulación.

A esta necesidad responde la teoría de la guerra justa, que debe mucho a la tradición judeo-cristiana, que la va desarrollando a partir de preguntarse en qué sentido y en qué circunstancias puede aceptarse la guerra desde el punto de vista de la Moral.

A lo largo de la historia la guerra ha sido vista desde varias perspectivas, como maldición universal, desde la cual la guerra es la suma manifestación de la maldad, es infernal y consecuencia de la acción satánica; como fatalidad purificadora, por la cual se acepta como enviada o permitida por Dios[1]; y como una simple contraposición a la paz, en la que esta última se entiende como ausencia de la primera.  Cualquiera que sea la perspectiva desde la que se estudie, la teoría de la guerra justa ha hecho esfuerzos por encontrar los criterios que hacen justa o injusta una contienda bélica.

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La guerra en Ucrania completó dos meses. Foto: REUTERS Zohra Bensemra

Los primeros autores que abordan este tema fueron San Ambrosio en el siglo IV, y San Agustín en el V.  En concreto, San Agustín es especialmente importante por sentar las bases de la teoría de la guerra justa.  En numerosos escritos trata sobre la adecuación entre el deber militar y el deber cristiano, lo que es censurable en la carrera de las armas y los objetivos que se deben perseguir con las guerras.  Después de San Agustín, autores como S. Isidoro de Sevilla, Yves de Chartres y Graciano, discutieron sobre la justicia de la guerra, pero hay que esperar hasta Santo Tomás de Aquino para ver las ideas sobre la guerra expuestas de forma esquemática y más rigurosa. El doctor Angélico reunirá sus planteamientos sobre la guerra en la Suma Teológica IIª IIªe, cuestiones XXIX y XL.  Como novedoso frente a sus predecesores están las condiciones que impone para que una guerra pueda ser justa: autoridad legítima, causa justa, intención recta y recto modo.

Siguiendo a estos autores, una guerra sería justa si es declarada por la autoridad máxima en un territorio (autoridad legítima), si además cuenta con una causa que justifique dicha guerra (causa justa)[2], y si es llevada a cabo respetando ciertos procedimientos y normas (recta intención y recto modo).

En la época renacentista, encontramos como principales exponentes de la teoría de la guerra justa, a Francisco de Vitoria[3], principal representante de la Escuela de Salamanca, en De Jure Belli (1539); Francisco Suárez[4], también de la Escuela de Salamanca, principalmente en su Disputatio XIII; y a Juan Ginés de Sepúlveda, autor de los principales trabajos sobre la aplicación de la guerra justa a la Conquista de América[5].

En la época Moderna, Hugo Grocio[6] y Emeric Vattel[7] son los autores más relevantes que trabajaron la teoría de la guerra justa, incorporándola a las bases del naciente Derecho Internacional.  En 1859, un suceso influyó determinantemente en el desarrollo de los estudios sobre los criterios de justicia de la guerra y, sobre todo, en su aplicación práctica: el suizo Henry Dunant presenció las consecuencias de la Batalla de Solferino entre los ejércitos de Austria y Francia, quienes combatían en territorio italiano.  Dunant escribió un libro sobre sus impresiones y sus ideas sobre la necesidad de un organismo internacional que se dedicara al cuidado de los soldados heridos.  De esta idea surgió la creación de la Cruz Roja Internacional y se sentaron las bases del Derecho de Ginebra.

Desde la primera concreción de los criterios de justicia de la guerra, hechos por San Agustín y Santo Tomás (autoridad legítima, causa justa, recta intención y recto modo), hasta nuestros días, la justicia de la guerra se ha encuadrado en dos grandes componentes: IUS AD BELLUM e IUS IN BELLO El primero recoge los criterios de justicia que se deben cumplir previo el inicio de las hostilidades; el segundo componente hace referencia a los criterios que se deben cumplir ya en el curso de las hostilidades y de la conducta bélica[8]. De este modo, dentro del Ius ad Bellum encontramos la autoridad legítima y la causa justa, como criterios de justicia de la guerra, mientras que en el Ius in Bello, estaría presente la recta intención y el recto modo.

El análisis de la justicia o injusticia de una guerra no puede desligar los dos componentes mencionados, ni tratarlos de manera separada, ya que una guerra que comience siendo justa por cumplir los criterios del Ius ad Bellum, puede convertirse en injusta por no acatar los requisitos del Ius in Bello.  La historia nos ha demostrado que los gobiernos encuentran distintas formas de justificar la necesidad de comenzar una guerra, por tanto, es completamente indispensable hacer énfasis en el acatamiento de las normas y criterios que orientan la conducción de las hostilidades en una confrontación armada.

El desarrollo moderno de la teoría de la guerra justa ve actualizados los criterios del Ius in Bello en las distintas ramas del actual Derecho Público Internacional, principalmente, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos –DIDH- (conjunto de instrumentos internacionales dispuestos para la protección de los derechos humanos[9]), y en el Derecho Internacional Humanitario –DIH- (cuerpo de normas internacionales destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales[10]). Aunque ambos cuerpos normativos se expresan de manera distinta sobre situaciones similares, tienen conceptos comunes, ya que ambos buscan la protección de la persona humana y la limitación del sufrimiento y de los daños en el conflicto[11].

Volviendo a las preguntas iniciales, ¿la justicia de la guerra nos resuelve el sentido ético de la guerra?  La respuesta es sí, pero un si condicionado.  La discusión actual sobre la justicia de la guerra no escapa a la instrumentalización de la misma que ha hecho la política y el poder, por tanto, si queremos aceptar que una guerra pueda ser ética, debemos buscar el acatamiento de los criterios de justicia que hemos mencionado.

Haciendo una actualización de la exposición histórica que hemos hecho, en pleno siglo XXI, los criterios que harían justa una guerra estarían, básicamente, en el acatamiento de la limitación del derecho del uso de la fuerza a sólo tres escenarios:

  • La guerra defensiva, excluyendo la defensa preventiva.
  • Las intervenciones humanitarias dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Cumplimiento irrestricto del Ius in Bello y de su concreción: el Derecho Internacional Humanitario.

¿Y cómo aplicamos estos tres escenarios a la guerra entre Rusia y Ucrania? Lo primero que hay que decir es que hay que superar posturas maniqueas que sitúen el análisis entre posiciones simplistas de amigo/enemigo, buenos/malos, democracia/autoritarismo. Estamos ante una confrontación multicausal con elementos variados que merecen una lectura cuidadosa.

Rusia esgrime dos causas para su intervención en Ucrania, que están relacionadas con los dos primeros escenarios de la actualización de la teoría de la guerra justa: la defensa de su soberanía ante el expansionismo de la OTAN, liderada por Estados Unidos; y poner fin al genocidio de “hermanos rusos” de la región de Donetsk y Luhansk.

En el caso de la primera causa se invoca a la conocida defensa preventiva que no es más que una deformación del derecho a la legítima defensa. Pero no faltan razones para aceptar que si hay una provocación de varios años por la extensión de la OTAN a Hungría, Checoslovaquia y Polonia en 1999, y hasta Rumania, Bulgaria y los países bálticos en 2004. Desde la disolución de la URSS Rusia ha dejado claro que no permitiría bases militares occidentales en su patio trasero, de la misma manera como Estados Unidos no permitiría bases militares rusas en América. Obama lo entendió muy bien y paró la intención de armar a Ucrania, pero su sucesor Trump hizo todo lo contrario[12].

En cuanto a la segunda causa, Putin usa argumentos jurídicos para justificar su guerra como una “intervención humanitaria” para detener la supuesta matanza de rusos en dos regiones ucranianas que están reclamando su independencia. Repite el guion de su invasión a la península de Crimea en 2014, con la diferencia que en esta ocasión no hay tal matanza, además de desconocer lo sentado por del derecho internacional sobre la materia. Claro está, el argumento en contra es que los bombardeos sobre Serbia, por la OTAN, en 1999; y la invasión a Irak en 2003, por Estados Unidos, tampoco respetaron el derecho internacional, esto es: no fueron aprobados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas[13].

Frente al tercer criterio/escenario, cumplimiento del derecho internacional humanitario (DIH), los datos son aterradores. Desde el 24 de febrero la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha registrado 4.232 víctimas civiles en el país: 1.793 muertos y 2.439 heridos[14]. La comunidad internacional ha documentado y denunciado cientos de casos de crímenes de guerra cometidos por tropas rusas en territorio ucraniano, como las sucedidas en la ciudad de Bucha.

Sin causas justas, desconociendo la normativa internacional aplicable y sin cumplimiento de las normas de la guerra contenidas en el DIH, la intervención de Putin en Ucrania está más cerca de una impropia “cruzada nacionalista” que de una guerra justa con carácter defensivo o humanitario.

Ahora bien, ¿de qué nos sirve saber esto? ¿nos sirve la teoría de la guerra justa en la actualidad?  Nos sirve para exigir la contención de la maldad intrínseca a los conflictos bélicos. Nos sirve para exigir que las guerras tienen límites, que no todo vale y que, aunque primen motivaciones políticas en el concierto internacional, no fracasaremos como especie si aceptamos que hasta la ética aplica hasta en la peor de las acciones humanas: la guerra.

[1] Ver, DE LA BRIÈRE, Yves, El derecho de la guerra justa: tradición teológica y adaptaciones contemporáneas, trad., Luis Islas García, Editorial Jus, México, 1944, págs. 13 y 14.

[2] San Agustín y Santo Tomás aceptaban como causas justas: repeler una agresión, recuperar lo robado y la venganza de una injuria.

[3] Sobre Francisco de Vitoria puede verse, DE LA BRIÈRE, op. Cit, págs. 49-55.  También, SANTAMARÍA FERNÁNDEZ, J. A, El Estado, la guerra y la paz, trad. Juan Faci Lacasta, Ediciones Akal S. A., Madrid, 1988, págs. 68-124.

[4] Sobre este autor ver, DE LA BRIÈRE, op. Cit, págs. 57-60.

[5] Sobre este autor se puede ver, MARTÍNEZ CASTILLA, Santiago, Juan Ginés de Sepúlveda y la Guerra Justa en la Conquista de América, En: PENSAMIENTO Y CULTURA, Vol. 9 No.1, Instituto de Humanidades, Universidad de La Sabana, 2007.

[6] La principal obra de Grocio, en la que aborda el problema de la justicia de la guerra es De iure belli ac pacis.

[7] La pieza maestra de Vattel es El derecho de gentes (The Law of Nations), en la que incursiona en la teoría de la guerra justa.

[8] Sobre estos dos componentes puede verse el capítulo III y IV de: RUIZ MIGUEL, Alfonso, La justicia de la guerra y de la paz, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

[9] Dentro de estos instrumentos es necesario resaltar: la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los instrumentos de los distintos Sistemas Regionales de Protección (Europeo, Americano y Africano).

[10] De estas normas es necesario resaltar: los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales a estos Convenios.

[11] Los principios rectores de la distinción civil-militar, de proporcionalidad, de no-reciprocidad y la utilización de la Cláusula Martens, buscan precisamente la protección de la persona humana y la limitación de los daños.

[12] Ver el análisis de Ricardo Chica al respecto: Ucrania y Rusia: no todo es lo que parece. Citado en: https://razonpublica.com/ucrania-rusia-no-lo-parece/

[13] Sobre el Derecho Internacional y la guerra de Ucrania, ver el análisis de Enrique Prieto y Rene Ureña. Citado en: https://razonpublica.com/derecho-internacional-guerra-ucrania/

[14] https://www.ohchr.org/es/news/2022/04/ukraine-civilian-casualty-update-10-april-2022


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Redacción PDM

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