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Secuestro, crimen de guerra contra cúpula de las Farc: JEP


Secuestro, crimen de guerra contra cúpula de las Farc: JEP 1
La cúpula de las Farc tendrá que responder por secuestro y los delitos derivados de este.
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ene 28, 2021
  • Sección Nacional

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La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) les imputó a ochos miembros del antiguo Secretariado de las extintas Farc-EP crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del caso 01, ahora denominado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.”

Los responsables de estos hechos son los antiguos miembros del Secretariado que están sometidos a la JEP: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. La responsabilidad individual varía según los cargos de mando asumidos durante el conflicto armado.

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La JEP ha sido cuestionada por supuesta laxitud hacia la Farc, pero también ha recibido apoyo. Foto cortesía: Colectivo Orlando Falsa Borda

Este es el primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción, que es la antesala a la Resolución de Conclusiones y los juicios ante el Tribunal para la Paz. A esta decisión sobre el Secretariado se sumarán en el año otras decisiones en las que se determinará la responsabilidad de los mandos medios y los ejecutores directos.

Para la Justicia Especial para la Paz, privar a las personas de su libertad, y condicionar su liberación, así como su bienestar, su integridad y su vida, fue un crimen de guerra, específicamente el de toma de rehenes. Como producto de este crimen, la Sala de Reconocimiento también les imputó a los antiguos miembros del Secretariado otros crímenes de guerra relacionados con el trato a los secuestrados, como homicidio, tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.

También crímenes de lesa humanidad

Los mismos hechos fueron crímenes de lesa humanidad cuando tuvieron la intención, y la implementaron, de atacar de manera sistemática y generalizada a la población civil en los lugares donde esa guerrilla hacía presencia. Entre estos están las privaciones graves de la libertad, así como los homicidios, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamientos forzados que se dieron al tiempo con los secuestros.

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La Sala encontró que las disposiciones relacionadas con las políticas a las que denominaban “retenciones” y que se vincularon con diferentes privaciones a la libertad, se orientaron de forma generalizada a personas de todos los estratos sociales y en la práctica no distinguieron territorios, condiciones de género, edad o condiciones de vulnerabilidad especial. Los motivos fueron: para financiar a la organización armada, para forzar el intercambio por guerrilleros presos y para controlar a la población de los territorios castigándola por diversos motivos, investigándola por su presunta cercanía a los enemigos de la guerrilla o controlando la presencia y accionar de empresas y funcionarios públicos.

En cuanto al trato que se les dio a los secuestrados, la Sala determinó que, aunque había una orden de buen trato, en la práctica esta se concentraba en mantener al secuestrado con vida, y las consideraciones sobre la dignidad humana quedaban en manos del comandante o guardia de turno. Para describir este trato, la Sala recurrió a los detallados relatos de las víctimas y sobrevivientes de los hechos, donde dan cuenta de los vejámenes y malos tratos, para concluir que se cometieron además crímenes relativos a los malos tratos como torturas, tratos crueles e incluso casos de violencia sexual. La Sala resalta además la vulnerabilidad especial de niños y niñas, y de las mujeres, que estuvieron secuestradas y que vivieron el miedo y la desprotección de manera diferenciada, por la minoría de edad, y por ser mujeres.

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En Colombia, según la ley penal vigente al momento de los hechos, las Farc-EP cometieron los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes, y otros delitos en concurso. La JEP tiene el deber de dar una calificación jurídica propia de estos hechos identificando si se cometieron crímenes de guerra y lesa humanidad según el derecho penal internacional.

El derecho penal internacional identifica la toma de rehenes como una de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH) porque se condiciona la libertad, vida o integridad física de los cautivos a que alguien haga o deje de hacer algo. Por ello es considerado un crimen de guerra por el derecho penal internacional, sin importar si las víctimas fueron civiles o combatientes puestos fuera de combate. Los comentarios del Comité Internacional de la Cruz Roja al Convenio II de Ginebra de manera expresa señalan que la prohibición de toma de rehenes incluye el secuestro para obtener rescates o el pago de un “impuesto de guerra”, así como el secuestro de civiles o de combatientes para forzar el intercambio de prisioneros.

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La JEP tiene documentos para acusar a la cúpula de las Farc.

En cuanto a los crímenes de lesa humanidad estos son los que se cometen a través de ataques deliberados a la población civil. También es un crimen de lesa humanidad cuando se trata de privaciones de la libertad para el ejercicio del control territorial en las cuales, de manera arbitraria, los civiles fueron llevados como cautivos de la organización armada para hacer averiguaciones sobre su presencia en la zona o para sancionarlos con trabajos forzados y otros castigos.

En conclusión, la Sala de Reconocimiento de la JEP estableció la responsabilidad de los antiguos miembros del Secretariado de las Farc-EP por las órdenes de secuestrar que dieron, así como por su omisión de control de los malos tratos que padecieron las víctimas. La Sala ha determinado que la gravedad del trato que vivieron las víctimas se presentó, en algunos casos, con independencia de su condición como civiles o miembros de la fuerza pública. Esto quiere decir que algunos militares y policías privados de la libertad sufrieron condiciones de igual gravedad que los civiles, y estas condiciones fueron crímenes de guerra.

¿Cómo llegó la Sala a estas conclusiones? La contrastación judicial en la JEP

El Auto de Determinación de Hechos y Conductas del caso 01 responde a la disposición legal según la cual la Sala de Reconocimiento de la JEP debe contrastar los informes recibidos de las organizaciones sociales y de víctimas, así como los de entidades del Estado, las versiones de los comparecientes y las observaciones de las víctimas, y poner el resultado de la contrastación judicial a disposición de los involucrados para que reconozcan o se defiendan de las imputaciones hechas.

El Auto es producto de una rigurosa contrastación de fuentes realizada en tres etapas. En un primer momento, se contrastaron los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación y por organizaciones de la sociedad civil. En un segundo momento, se dio traslado de estos informes a los comparecientes para que rindieran su versión. Y en un tercer momento se dio traslado de estas versiones a las víctimas acreditadas para que hicieran sus observaciones.

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Los secuestros de las Farc. Estas imágenes le dieron la vuelta al mundo.

En este proceso se recibieron y contrastaron 17 informes, 38 versiones individuales y 8 versiones colectivas en las que participaron 257 comparecientes. Un total de 1.028 víctimas, de las 2.456 acreditadas, hicieron observaciones a las versiones. La Sala de Reconocimiento además incluyó en la contrastación la información aportada por la Fiscalía General de la Nación en 56 tomos de análisis y documentos incautados a la extinta guerrilla en diversas operaciones militares. Además, la complementó con el análisis de publicaciones académicas y especializadas.

Como producto de esta contrastación, el Auto fundamenta tanto la responsabilidad de los superiores como su naturaleza de actor armado. Asimismo, describe las políticas de secuestro y los patrones de implementación de estas políticas en los distintos bloques de las extintas Farc-EP.

El Auto aclara que la mayoría de lo que describe ya recibió un reconocimiento temprano por muchos de los comparecientes, y fue contrastado con los informes y los relatos de las víctimas.

¿Qué va a pasar ahora?

Los antiguos miembros del Secretariado de las extintas Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas o rechazar las imputaciones hechas. También pueden reaccionar aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remite al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador, y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.

En lo que resta del año, la Sala de Reconocimiento emitirá otros autos de determinación de hechos y conductas para cada uno de los bloques de la extinta guerrilla de las Farc-EP, de manera que los antiguos mandos medios y los ejecutores de los hechos puedan también reconocer o rechazar las imputaciones realizadas en lo que les corresponde.

¿Qué aporta esta decisión a la verdad plena?

El principal aporte de la decisión es agrupar grandes cantidades de hechos individuales en patrones masivos de conducta, lo cual permite identificar políticas y formas de operar de la organización armada, así como las responsabilidades de quienes dieron las órdenes pero que no ejecutaron los hechos. Además, el marco legal de la JEP permite, por primera vez en el país, imputar crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra a los máximos responsables y nombrarlos como tales, dando cuenta de la gravedad que tienen los hechos.

La contrastación de lo que dicen los informes del Estado y la sociedad civil, los comparecientes, y las víctimas, permite identificar de manera coherente y rigurosa cuáles fueron estos patrones y políticas, y cómo se implementaron.

En este análisis la Sala de Reconocimiento describe los hechos del caso 01 y los discrimina en tres grupos a partir de la intención de la organización armada. En el primero la Sala señala que lo que hasta ahora el país había entendido como secuestros fue una parte integral de la política financiera de las Farc-EP, adoptada expresamente en 1993, y cuya finalidad última era financiar no solo a los frentes que los cometían, sino la eventual toma de Bogotá. Todos los bloques y frentes debían financiarse a sí mismos, entre otras maneras a través del secuestro, y debían aportar a la organización central montos que eran parte de las órdenes del Secretariado, con la finalidad de lograr la toma de la capital.

En segundo lugar, la Sala de Reconocimiento indica que las Farc-EP también cometieron secuestros cuya finalidad era forzar el intercambio por guerrilleros presos. En este grupo hay víctimas tanto civiles como policías y militares; fueron secuestros de larga duración y sus víctimas directas y familiares aportaron relatos especialmente detallados y conmovedores de su sufrimiento.

En tercer lugar, la Sala de Reconocimiento detalla los secuestros cuya finalidad era contribuir al control que tenía un frente o columna de un territorio, castigando a quienes desobedecían a la organización armada y controlando la presencia y circulación de personas en estas zonas a través de graves privaciones de la libertad. En muchos de estos casos las víctimas fueron desaparecidas y sus familiares aún buscan sus cuerpos.

El Auto de Determinación de Hechos y Conductas trae como anexo los hechos descritos por todas las víctimas acreditadas, uno a uno, anonimizadas las identidades de estas para proteger su intimidad. Lo mismo se hace en el Auto cuando la identidad de la víctima no era de público conocimiento.

¿Qué falta por reconocer? El debate sobre el trato
Los estatutos de las Farc-EP contenían una disposición de “buen trato” para los secuestrados al cual hicieron referencia los miembros del Secretariado en sus versiones, insistiendo que esta era la instrucción.

Sin embargo, los relatos de las víctimas acreditadas, y en los informes entregados a la Sala por la sociedad civil, reiteran de manera detallada la experiencia de malos tratos. Estos fueron infligidos por muchos comandantes y guardias que causaron intenso sufrimiento físico y psicológico, motivado por el deseo de humillar, coaccionar y castigar a los cautivos. Frente a estos tratos la Sala de Reconocimiento determinó que los miembros del Secretariado tienen responsabilidad de mando, en los términos planteados por el Acuerdo Final de Paz.

La Sala de Reconocimiento concluyó en su análisis que la orden de “buen trato” concernía solo a la preservación de la vida del cautivo y no de su dignidad humana. Esta quedaba a merced de los comandantes responsables de los secuestrados. Si bien el fusilamiento tenía que tener autorización del superior, el trato era discrecionalidad de los comandantes y la guardia, y los superiores omitieron dar instrucción, seguimiento o sanciones que permitieran preservar la dignidad humana, por lo cual tienen responsabilidad de mando.

La Sala de Reconocimiento determinó la existencia un patrón de malos tratos en los cautiverios en todos los bloques de las Farc-EP, que se manifiesta en hechos repetidos en la mayoría de las narraciones de los informes y de las víctimas acreditadas. Se trata de encadenamientos y amarres como forma de castigo y humillación; marchas forzadas sin consideración de sus circunstancias de vulnerabilidad; agresiones físicas y psicológicas con golpes, gritos, burlas, empujones; vulneración total de la intimidad, incluso durante las deposiciones corporales mientras debían ser observadas por guerrilleros armados; la existencia de campamentos donde los encierros eran tales que causaban sufrimiento adicional por hacinamiento, falta de luz, aire e higiene básica; falta de atención en salud, incluso cuando podían brindarla; comida insuficiente y en mal estado.

Además, la Sala de Reconocimiento estableció que sucedieron hechos de especial gravedad durante el cautiverio, como el aislamiento forzado, golpizas durante los interrogatorios, violencia sexual y desplazamiento forzado como castigo. También, se evidencia de manera consistente el sufrimiento causado a las familias por el ocultamiento de la suerte de los cautivos, la venta de cadáver, doble pago de rescate, cambiar un familiar que pagó por otro y cobrar de nuevo, burlas, amenazas, insultos y otras formas de vulneración emocional que se emplearon sin consideración del sufrimiento experimentado.

Reflexiones sobre el sufrimiento y el daño causado

Las consideraciones sobre el trato no pueden separarse del sufrimiento como una verdad propia del secuestro, sufrimiento que no es solo el resultado de los malos tratos sino del secuestro mismo y las víctimas lo señalan como un hecho que debe ser reconocido por los comparecientes de las Farc-EP. Las víctimas sufrieron por la separación de la familia, de los seres queridos, de los proyectos y rutinas de la vida personal, y por saberse definidos como un objeto para canje. La intimidación constante y el miedo además tuvieron como consecuencia rupturas de los vínculos afectivos y pérdida de confianza en los entornos familiar, comunitario, empresarial y social.

Al mismo tiempo, las familias enfrentaron un intenso sufrimiento emocional y moral, que persistió incluso cuando pudieron reencontrarse con sus seres queridos. La Sala de Reconocimiento pudo constatar en los relatos el sufrimiento causado por la falta de contacto con las familias y la incertidumbre que ello generaba, especialmente en los cautiverios de larga duración.

Estos hechos marcaron un antes y un después en la vida de las personas. A ello se suma el sufrimiento moral por los rumores respecto al buen nombre, pues el secuestro a veces fue presentado como el resultado a una supuesta corrupción del funcionario público o se justificó como reacción a un “mal comportamiento”. Estas justificaciones alcanzaron a validarse en entornos comunitarios y sociales, generando injustos estigmas y rechazos que a veces fueron alimentados por las justificaciones de la guerrilla.

Los relatos de las víctimas acreditadas sobre su vida después del secuestro ilustran el daño causado a la salud mental por el sufrimiento físico, emocional y moral al que estuvieron sometidos. Las víctimas reportaron síntomas asociados con afectaciones a la salud mental, como episodios de ansiedad, temor y tristeza persistente años después de los hechos. Para muchas víctimas el miedo es un compañero constante, incluso años y décadas después de recobrar la libertad física. Las víctimas también sufren incluso después de haber sido liberadas por la estigmatización que de manera injusta lo acompaña, con frecuencia por rumores infundados de que la víctima se “merecía” lo sucedido.

Algunas víctimas estaban en condiciones especiales de vulnerabilidad que intensificaron el sufrimiento. Las mujeres cautivas estaban en una situación adicional de vulnerabilidad y desprotección en un contexto masculino y militar, acentuando el temor por su vida y su integridad. La ausencia de intimidad para asearse y para defecar y orinar creó un sufrimiento diferencial a las mujeres, como incluso reconocen los comparecientes y como fue presentado por otras víctimas que observaban esta especial vulnerabilidad.

Así mismo, fue múltiple la afectación para los niños, niñas y adolescentes, familiares de personas secuestradas por las Farc-EP. Los niños, niñas y adolescentes sufrieron por la ausencia de sus padres, madres, abuelos y abuelas plagiados, debiendo crecer con esa ausencia, especialmente angustiante, por las privaciones de la libertad de larga duración. El secuestro dejó en estas generaciones un legado de vulneración y maltrato de sus padres, madres y abuelos; seres queridos que siempre habían sido figuras de amparo y seguridad.

La Sala de Reconocimiento pudo determinar que las privaciones de la libertad en algunas zonas deterioraron la calidad de vida no solo de las víctimas, sino de las comunidades campesinas. La afectación a los ganaderos y agricultores empobreció a las regiones, afectando especialmente a ganaderos y agricultores que vivían en fincas apartadas de la protección de las autoridades. La Sala tiene razones para concluir que esta afectación a las comunidades fue también moral. Es de especial preocupación la manera como el miedo y la desconfianza erosionaron formas históricas de cuidado comunitario apoyado en diversas tradiciones como mingas, compadrazgos, celebración de fiestas patronales y religiosas, y otros espacios de colaboración y solidaridad.

¿Cuál es la magnitud de los hechos?

En su labor de contrastación, la Sala de Reconocimiento unificó seis bases de datos distintas, tres de la Fiscalía, una de FONDELIBERTAD, una de País Libre y una del Centro Nacional de Memoria Histórica, usando para unificarlas los números de cédula; también otras listas pequeñas aportadas por informes de sociedad civil, como la aportada por Las Voces del Secuestro. Al unificar las listas y eliminar los registros repetidos, la Sala de Reconocimiento de la JEP encontró que se atribuyen a las Farc-EP las siguientes cifras:

-21.396 víctimas de secuestro fueron identificadas con nombre y cédula.
-79% corresponden a hombres y el 21% a mujeres.
-De los datos que reportan la edad de la víctima (55% de los datos), el 95% corresponden a mayores de edad y 5% eran niños, niñas o adolescentes.
-Entre los niños, niñas o adolescentes, el 47% eran niñas.
-De los mayores de edad, el 19% tenían más de 55 años.
-Al contrastar este listado con el listado de reportados como muertos y desaparecidos en el RUV (Registro Único de Víctimas), la Sala identificó que el 8,7% de las víctimas de secuestro fueron desaparecidas y el 2,9% asesinadas con entrega de cuerpo.
-En cuanto a la investigación penal, en lo que se refiere a la impunidad, en la gran mayoría de los hechos (72% y 81% de las denuncias según si los hechos se cometieron antes o después del 2000) nunca se logró identificar a los autores individuales.
-En cuanto a los datos territoriales, la Sala de Reconocimiento logró identificar que la mayor parte de los secuestros registrados se realizaron entre 1998 y 2001, coincidiendo con la Zona de Distensión.
-14 años fue el máximo de tiempo en que una persona estuvo en cautiverio.
-Los territorios más afectados, en términos per cápita, fueron los departamentos de la zona geográficas de la Orinoquía y la Amazonía, en particular los departamentos de Guaviare, Vaupés, Caquetá, Meta, Vichada, Arauca y Casanare, área de operación del extinto Bloque Oriental,
-En términos numéricos absolutos, el departamento más afectado es Antioquia.
-Para entender cómo cometieron los hechos de secuestro, en su máximo periodo de expansión, la guerrilla de las Farc-EP reportó 60 estructuras en operación organizadas en cinco bloques de frentes y dos comandos conjuntos. De estos bloques y comandos conjuntos, el Bloque Oriental fue el más grande de todos. También existieron el Bloque Sur, el Bloque Magdalena Medio, el bloque Noroccidental, Occidental, Caribe y Central.
-En 1998 las Farc-EP decidieron forzar el intercambio de guerrilleros presos por los militares y policías en su poder. El Informe No 2 de la Fiscalía menciona a 245 militares y policías cuya libertad fue condicionada a un eventual intercambio de prisioneros.

Sin embargo, la Sala de Reconocimiento anota que la elaboración de estos listados se vio limitada por las dinámicas propias del conflicto armado, que resultaron tanto en subregistros (casos que nunca aparecieron en las listas) como en sobreregistros (la atribución falsa de secuestros a las Farc-EP.) Aun así, la Sala de Reconocimiento estableció que estos datos son suficientes para concluir que los secuestros fueron sistemáticos y masivos, que es la calificación necesaria, junto con la intención de atacar a la población civil, para que se trate de un crimen de lesa humanidad.


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