Sí se puede consumir dosis mínima en espacio público: Corte Constitucional
- Publicado en Jun 06, 2019
- Sección Nacional
Redacción por: El Espectador
El Código de Policía multaba a ciudadanos que consumieran sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos, algo que para el alto tribunal es inconstitucional. Esa norma es la base del polémico decreto del Gobierno de Iván Duque que permite descomisar la dosis mínima.
La Corte Constitucional tumbó una norma del Código de Policía que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público y fijaba multas para los ciudadanos que lo hicieran y fueran descubiertos por uniformados. El debate que adelantó el alto tribunal era crucial porque esa norma es el fundamento del polémico decreto 1844 de 2018 que expidió el presidente Iván Duque otorgándole facultades a la Policía para decomisar la dosis mínima de sustancias psicoactivas.
La Sala Plena estudió una demanda en contra de los artículos 33 y 140 del Código de Policía que aseguraban que estos comportamientos afectaban “la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” y que eran “contrarios al cuidado e integridad del espacio público”. Al contrario, la Corte estimó que esas disposiciones vulneraban la Constitución y decidió sacar estos artículos de funcionamiento.
En la votación de la demanda solo hubo un salvamento de voto: el del magistrado Carlos Bernal, quien consideró que los artículos demandados del código no era inconstitucionales. Aun así, fueron tumbados por la mayoría de los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Esto, señaló la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte, porque la prohibición violaba “de manera desproporcionada” el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La ponente Diana Fajardo dijo que con el artículo 33, que prohibía el consumo de estas sustancias para “proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas”, el Congreso, que aprobó el Código de Policía, violó el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Fajardo señaló que “esta prohibición no es razonable constitucionalmente, pues, a pesar de que busca un fin imperioso, lo hace a través de un medio que impide alcanzar a dicho fin”.
Ortiz, señaló, en rueda de prensa, que para saber si los artículos demandados eran o no inconstitucionales “entramos a estudiar esa relación de la norma —que es una medida restrictiva de derechos— frente a la finalidad que se pretende proteger (las relaciones interpersonales y el espacio público). En ese análisis, la Corte llegó a la conclusión que esa relación no tiene una justificación constitucional”.
En ese sentido, Fajardoexplicó la decisión de la Corte afirmando que “si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman una cerveza o una copa de vino” se estaría incumpliendo la norma, así su comportamiento no afecte al espacio público o a la convivencia. Y añadió que si en el caso que tomó como ejemplo, una persona “se descontrola”, “la Policía puede intervenir, no porque haya consumido alcohol, sino porque agredió a otra persona. La Corte encuentra que no necesariamente el consumo va a generar esa alteración”.
Por su parte, la presidenta del alto tribunal dijo que los artículos prohibían el consumo, pero que este “per sé no necesariamente genera esa consecuencia” (afectar al espacio público y a la convivencia). “No vimos claro cómo se protege el espacio público de una persona que toma alcohol o está fumando o consumiendo una sustancia psicoactiva. Y en las relaciones respetuosas (el consumo) no siempre está asociado”, aseveró Ortiz.
Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus, dos ciudadanos de Medellín, presentaron la demanda al considerar que los artículos 33 y 140 de la ley iban en contravía de la Constitución. Para ellos, el enunciado del Código de Policía, tal cual estaba escrito, vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho colectivo al uso común del espacio público, según lo ha expresado el alto tribunal, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras instancias internacionales. La Corte acogió su argumentación y tumbó la norma, como pedía la demanda.
Para tener más claridad en el tema, la Corte pidió a diversas instituciones que le aconsejaran en qué sentido debería decidir. La Policía Nacional, la Alcaldía de Bogotá, la de Medellín, la Federación Colombiana de Municipios, los ministerios de Salud, Justicia y Defensa, así como la Presidencia de la República, contestaron que consideraban que la norma se ajustaba a la Constitución y a las demás leyes y no existía la vulneración que acusaba la demanda.
Otras organizaciones también defendieron la postura de que este tipo de multas era constitucional. Sin embargo, expertos de Temblores ONG y Dejusticia pedían que se declarara la constitucionalidad condicionada, dado que se debía mirar la aplicación de la norma en contextos. Estas dos intervenciones hicieron especial énfasis en dos grupos de personas afectadas: aquellas que habitan o se encuentran en la calle, porque al vivir en el espacio público, enfrentan una prohibición absoluta; y aquellas personas que pertenecen a grupos étnica o culturalmente diversos, que emplean el consumo de sustancias cubiertas por la prohibición para su diario y cotidiano existir.
Cabe recordar que esta era el sustento del decreto 1844 de 2018 del presidente Iván Duque, que le dio facultades a la Policía para decomisar la dosis mínima de sustancias psicoactivas. Contra este decreto cursan dos actualmente dos demandas en el Consejo de Estado que podrían, sumado a lo que acaba de ocurrir con el Código de Policía, tumbar las sanciones a ciudadanos que consumen drogas y licor en el espacio público.
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