Sigue debate por ‘mico’ contra la libertad de prensa en Colombia
- Publicado en Dic 07, 2021
- Sección Nacional
El artículo 68, o de “Injuria y calumnia contra funcionarios públicos”, tuvo luz verde en la plenaria para castigar con cárcel y con multas a quienes critiquen a funcionarios públicos.
Anoche, 6 de diciembre, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, con 73 votos y en cuarto debate, el artículo 68 del Proyecto de Ley Anticorrupción que dispone la posibilidad de sancionar mediante la cancelación de la personería jurídica de organizaciones comunitarias a quienes injurien o calumnien a funcionarios, e incluso, exfuncionarios públicos.
Fue negada en la plenaria de Cámara de Representantes la proposición para eliminar el polémico artículo 68.
Los promotores de eliminar el artículo, encabezados por los representantes Gabriel Santos, Germán Navas Talero, Juan Fernando Reyes Kuri, Ángela Robledo, María José Pizarro y David Racero, entre otros, alertaron que este “mico” le daba “dientes a la censura en Colombia”, según expresó Santos (Centro Democrático).
De qué trata el polémico artículo 68, o el “mico” contra la libertad de prensa en Colombia
Como parte del articulado del proyecto de ley anticorrupción que busca adoptar medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción en Colombia, el “mico” que limita la libertad de expresión y de prensa en el país, fue incluido de última hora en la plenaria del Senado, por iniciativa de congresistas de la bancada de gobierno que presentaron esta proposición, al parecer, con el visto bueno de la Procuraduría y del Gobierno nacional.
Los autores de esta propuesta son los senadores Efraín Cepeda, Mauricio Gómez Amín, Ana María Castañeda, Guillermo García Realpe, Fabián Castillo, Miriam Paredes, quienes votaron por el “no” en Plenaria.
Al detalle, al artículo 68 se le añadió el 221a titulado de “Injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos”, según el cual “el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”.
El apoyo de 73 representantes a la imposición de estas medidas desproporcionadas y aleccionadoras contra la prensa, en contravía de todas las advertencias de su efecto censurador, revela un poder legislativo que rechaza la veeduría ciudadana y, en su lugar, ejerce el poder con un fin intimidatorio, un mensaje nefasto para la libertad de expresión en el país. El artículo en cuestión mantiene la opacidad, en contravía del propósito del proyecto de ley, sofoca el debate público y crea un terreno fértil para la corrupción impidiendo a la prensa y a las organizaciones de sociedad civil cumplir su rol de perro guardián en una sociedad democrática.
Asomedios, FLIP y organizaciones a favor de la libertad de prensa elevaron sus voces en rechazo a esta proposición que, aprobada mayoritariamente por la bancada de gobierno, sienta un histórico precedente negativo para el ejercicio de la prensa y los derechos democráticos en Colombia.
“Además de la evidente inconstitucionalidad del artículo y su desconocimiento de los estándares interamericanos, la inconveniencia es clara. Cuando los y las periodistas están frente al riesgo de ser sancionados penalmente, tienden a autocensurarse, afectando gravemente el libre flujo de información en una sociedad democrática, en especial en las regiones”, dice un comunicado conjunto en donde está la Flip y otras ONG.
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