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Suspenden porte de armas hasta el 31 de diciembre del 2019


RP
Redacción PDM
  • Publicado en Dic 26, 2018
  • Sección Nacional

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En medio de una polémica por la posibilidad de que se flexibilizara la tenencia de armas en el territorio nacional y facilitar que más colombianos pudieran acceder a ellas, lo que al final no sucedió, el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó en las últimas horas el Decreto 2362, que autoriza la adopción de las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas.

La vigencia de la medida regirá entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2019.

La norma, que también fue firmada por el Ministro de la Defensa Nacional, Guillermo Botero, señala que la suspensión de los permisos se hará “sin perjuicio de las autorizaciones especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan” las autoridades militares por “razones de urgencia o seguridad de los titulares”.

Dicho Decreto, en su parte motiva, señala que de acuerdo con estadísticas de homicidios y lesiones personales facilitadas por la Policía Nacional, “entre los años 2013 y 2018, en el tiempo de vigencia de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2018, existe una tendencia decreciente de los índices de homicidios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual coadyuva a garantizar los derechos y libertades fundamentales, seguridad ciudadana y el orden público”.

También se indica que la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional consideró oportuno “adoptar medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional, como mecanismo de respuesta inmediata y efectiva que permite contrarrestar y reducir la probabilidad de ocurrencia de delitos y comportamientos contrarios a la conveniencia a nivel nacional”.

“El Ministerio de Defensa Nacional impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud”, menciona el decreto.

En otro de los considerandos se recuerda que “en la Sentencia C-296 de 1995, la Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo (el artículo 1° de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535 de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender.

La Corte consideró en aquella ocasión que entre el control de las armas y la protección de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la integridad personal, existe una clara relación. Así planteo la cuestión: ‘(…) según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos´”.

Y, por último, se explica que la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010.


RP
Redacción PDM

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