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Vacuna contra el virus del papiloma humano no puede ser obligatoria: Corte Constitucional


Vacuna contra el virus del papiloma humano no puede ser obligatoria: Corte Constitucional 1
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ago 28, 2017
  • Sección Nacional

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El alto tribunal explicó que ningún Estado puede tomar decisiones sobre el cuerpo de sus ciudadanos. Se trata de una decisión que podría generar de nuevo controversia alrededor de un tema de salud pública sensible en el país.

La vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) no puede ser considerada obligatoria en Colombia, acaba de establecer la Corte Constitucional, que concluyó que ningún Estado puede tomar decisiones sobre el cuerpo de sus ciudadanos porque, al hacerlo, atenta contra la dignidad humana, pues en cualquier procedimiento médico debe ser facultad del paciente aceptarlo o rechazarlo. De esta manera, el alto tribunal pone sobre la mesa una determinación que podría de nuevo generar controversia alrededor de un tema de salud pública que se volvió sensible en el país desde que, en 2014, un grupo de estudiantes de El Carmen de Bolívar (Bolívar) aseguraron haberse enfermado por la vacuna.

La Corte Constitucional le advirtió al Ministerio de Salud que “existe la necesidad de obtener consentimiento informado como condición previa para administrar la vacuna”. Con esta decisión, el alto tribunal pone en entredicho una característica esencial de la Ley 1626 de 2013, a través de la cual se estructuró el plan de vacunación contra el VPH, gratuito y obligatorio, originalmente, para las niñas entre cuarto de primaria y séptimo de secundaria. Luego, el cubrimiento se extendió hasta quienes estuvieran en el grado once o para quienes no estudiaranpero tuvieran entre 9 y 17 años. La inversión inicial fue de US$26 millones y el Ministerio de Salud acreditó una eficacia “del 98,2 % para cáncer de cuello uterino”. (Vacuna contra el virus del papiloma humano sí funciona)

En un fallo de 136 páginas, conocido por El Espectador, la Sala Octava de Revisión de la Corte resolvió así el caso de Lucía*, una joven de 15 años que hace cinco recibió las tres dosis de la vacuna a través de una iniciativa de su colegio en Cali. Un mes después de la última aplicación se empezó a enfermar. Le dolían las piernas y los brazos, especialmente en el costado derecho del cuerpo. El primer diagnóstico médico fue “artritis reactiva poliarticular”, una enfermedad que suele causar dolores en las articulaciones y ardor al orinar. Pero el tratamiento no funcionó. Tras nuevas pruebas y exámenes vino un nuevo diagnóstico: fibromialgia juvenil, la cual genera dolor generalizado, fatiga y alteraciones del sueño.

Desde que se hizo público el caso de las niñas de El Carmen de Bolívar, la vacuna contra el VPH fue puesta en tela de juicio, aunque tanto el Ministerio de Salud como la comunidad científica la han respaldado. Al conocer la tutela de Lucía, en la cual su madre pidió que se protegieran los derechos a la salud, la seguridad y la vida digna de su hija en relación con la oferta de servicios médicos de la EPS Servicio Occidental de Salud, la Corte entendió que no podía tomar una decisión de fondo sin discutir en profundidad los aspectos médicos y científicos de la vacuna. Por eso pidió conceptos de las autoridades del país en esta materia y de la comunidad académica. (Carmen de Bolívar, epidemia de miedo)

“En efecto, a nivel nacional e internacional, la mayoría de agencias médicas han avalado la seguridad, eficacia y calidad de la vacuna contra el virus del papiloma humano”, resaltó la Corte, que tuvo en cuenta las intervenciones del Ministerio de Salud, que a su vez citó a organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos y la Comisión Europea. “La OMS, la Organización Panamericana de la Salud, la Agencia Internacional para la investigación del Cáncer, el Instituto Nacional de Cancerología de los Estados Unidos, con estudios independientes, siguen apoyando la seguridad y la eficacia de la vacuna”.

La Corte recibió también informes de los tres médicos que han atendido a Lucía luego de la aplicación de la vacuna, y de universidades nacionales como la Nacional, la de Antioquia y los Andes, lo cual le permitió llegar a conclusiones muy importantes. La primera: que esta vacuna no genera toxicidad. Lucía presentaba en el cuerpo indicios de plomo, aluminio, cadmio, titanio y plata, pero los exámenes científicos que le practicaron, sumados a la literatura existente, mostraron que “el aluminio contenido en la vacuna no es suficiente para generar toxicidad”. Los Andes señaló:“Podemos encontrar aluminio en los seres humanos, aunque nunca hayan sido vacunados”.

Otra cosa que quedó clara para la Corte es que esta vacuna sí produce efectos adversos, como dolor de cabeza, fiebre, náuseas, mareo o dolor en el sitio de aplicación. Incluso, la Academia Nacional de Salud, en marzo de 2016, le dijo al Ministerio de Salud que consideraba necesario que modificara sus protocolos de aplicación del medicamento, pues información nacional e internacional dejaba ver “el inicio y agravamiento de diversas enfermedades autoinmunes”. La Comisión de Salud consideró “que el Ministerio de Salud debe excluir explícitamente de la vacunación a población con antecedentes familiares de enfermedades autoinmunes” y que se debía analizar cada caso individualmente.

Sin embargo, volviendo al caso de Lucía, la Corte Constitucional señaló que resultaba “complejo establecer o descartar, con grado de certeza, un nexo de causalidad entre la vacuna contra el virus del papiloma humano aplicada al accionante y su diagnóstico de fibromialga, artritis reactiva o poliartritis e intoxicación por metales pesados”. De hecho, la Corte indicó que era evidente que “la intoxicación por metales pesados (…) no es consecuencia eficiente ni necesaria de la vacuna contra el virus del papiloma humano administrada a la accionante”, pues la vacuna, resaltó la Corte, no contiene los metales pesados que se detectaron en el cuerpo de Lucía.

No obstante, manifestó la el alto tribunal, no se podía pasar por alto un dato fundamental en la historia de Lucía: que ella era una niña sana y que se enfermó semanas después de haberse vacunado, lo cual, dice la literatura médica, podría tener relación con la inoculación aplicada. “Aunque lo anterior no demuestra necesariamente una relación causal entre la vacunación del VPH y las enfermedades surgidas en la menor, dado que su cuadro clínico puede estar asociado a la aparición de enfermedades inmunológicas o genéticas, no se descarta que sus patologías hayan surgido como ‘reacciones adversas probables a la vacuna del VPH’”, dice el fallo de la Sala Octava, compuesta por los magistrados Alberto Rojas, ponente de esta decisión, José Antonio Cepeda y Carlos Bernal.

En el debate sobre si aplicar o no la vacuna en Colombia han participado científicos y médicos de todas las especialidades. Juan Manuel Anaya, por ejemplo, médico e investigador del Centro de Estudio de Enfermedades Autoinmunes (CREA), de la Universidad del Rosario, ha dicho que lo importante en esta discusión es identificar a las niñas que podrían estar en riesgo si son vacunadas. Su recomendación es que haya una exhaustiva historia clínica y familiar para detectar si existe historia de enfermedades autoinmunes. Por su parte, Nubia Muñoz, la colombiana que descubrió la relación entre el virus del papiloma humano y el cáncer de cuello uterino, ha dicho que la vacuna, como cualquier otro medicamento, puede ocasionar efectos secundarios, pero aclara que se deben especificar, pues ninguno de ellos es demasiado riesgoso.

El Espectador se comunicó con el Ministerio de Salud para conocer su posición al respecto. Voceros de esa entidad expresaron que no han sido aún notificados del fallo, por lo que preferían abstenerse de dar declaraciones por ahora. Aclararon que actualmente quienes no quieren recibir la vacuna pueden hacerlo, pero deben dejarlo por escrito. La OMS, en su último informe sobre este tema, señaló que el cáncer cervical es un problema de salud pública global y recomienda que la vacuna sea incluida en los programas nacionales de inmunización: “La prevención del cáncer cervical se consigue mejor a través de la inmunización de las niñas antes de que inicien su vida sexual. Las tres vacunas avaladas tienen un excelente perfil de seguridad, eficacia y efectividad”.

Aun así, la Corte le pidió a esa cartera que elabore un informe en el que se identifique a las personas que, tras haber recibido la vacuna en cuestión, requieran atención del sistema de seguridad social en salud “por causas atribuibles a posibles afectaciones derivadas de dicha vacuna”. Asimismo le pidió continuar con las labores periódicas de seguimiento y valoración sobre conceptos técnicos y científicos en esta materia, a nivel nacional e internacional. “Además deberá impulsar campañas masivas de comunicación y educación pública sobre el particular”. A la EPS de Lucía, la Corte le ordenó autorizar de manera inmediata los medicamentos y tratamientos necesarios para que su salud mejore.


RP
Redacción PDM

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