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domingo, 25 de octubre de 2026
Pico y placa : No aplica

Vacunación contra la fiebre aftosa en Colombia comenzará el 27 de octubre

Vacunación contra la fiebre aftosa en Colombia comenzará el 27 de octubre 1
RP
Redacción PDM

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Del 27 de octubre al 16 de diciembre de 2026, se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en Colombia. 

Así lo estableció el Ministerio de Agricultura y el ICA, con el fin de mantener la sanidad animal, la generación de carne y leche para la seguridad alimentaria de los ciudadanos, y la competitividad de la ganadería nacional en el mundo. 

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, a los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas que intervienen en el proceso de vacunación y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional. 

En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados, registrados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, fisicoquímicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes. 

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La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, fue efectuada por el personal contratado por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, ubicado en los proyectos locales. 

Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare. Contra brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el artículo 8 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina, a saber: la provincia de García Rovira, conformada por los municipios de: Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, y el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santander, así como el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

De igual manera, se exceptúa la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare. 

Contra la rabia de origen silvestre, se vacunará a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo, establecidas en el artículo 9 de la Resolución. 

Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, zona con reconocimiento de la OMSA como nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.


RP
Redacción PDM

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