Industrias, en el limbo
- Publicado en Ene 16, 2020
- Sección Villavicencio
Por: Yéssica Salgado
Villavicencio aún no sabe para dónde trasladar a las empresas que generan alrededor de 30.000 empleos en la ciudad.
A cuatro años de haberse aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), las industrias de la ciudad se encuentran en un limbo jurídico. A pesar de que la hoja de ruta con la que se rige el municipio hasta el 2027 señala que las empresas de la ciudad tenían plazo hasta el 28 de diciembre del año anterior para trasladase a las tres zonas industriales definidas, los empresarios de la ciudad aseguran que dentro del Acuerdo 287 de 2015 (mediante el que se aprobó el POT) no se estableció plazo para el traslado de las industrias y, además, los tres polígonos definidos no fueron concertados con los industriales.
Ante la situación, Óscar Álvarez, abogado y quien representa de varias de las empresas que deben trasladar su domicilio a las zonas industriales, explicó que esta problemática es el resultado de una interpretación hecha por la administración de Villavicencio y Cormacarena de la circular interpretativa 010 del 22 de septiembre del 2017, por medio de la cual se aclaró el alcance de los artículos 1 del POT, (que hace referencia a la adopción del POT del municipio y sus anexos), y el 390, (que habla sobre el plazo para la relocalización de las industrias). Allí, se estableció un plazo de cuatro años para el traslado de las industrias a los polígonos industriales definidos en el Acuerdo 287 de 2015.
“Dentro del POT no se estableció un plazo de cuatro años para el traslado de las empresas a las zonas industriales. Sin embargo, Cormacarena y la Alcaldía están haciendo una interpretación con base en un acta de concertación suscrita el 5 de noviembre del año 2015. Si uno mira esta acta, dice que las empresas se deben trasladar dentro de los cuatro años siguientes, pero no dice a partir de cuándo”, explicó Óscar Álvarez.
A su vez, indicó que de acuerdo con la normatividad del POT, dicha acta de concertación ambiental señala que “las industrias que se encuentran localizadas en zona urbana, deben ser relocalizadas en las zonas establecidas para el desarrollo de esta actividad en un tiempo máximo de cuatro años”, fue un requisito previo para la aprobación del POT, y el plazo que se establece en dicha acta debe estar dentro del articulado del POT, y no lo está, razón por la cual “no se puede establecer un plazo a través de una circular interpretativa (010 del 22 de septiembre del 2017), porque se violaría una norma superior”, advirtió el abogado Álvarez.
Otra de las problemáticas que expone el jurista, y que no ha permitido que las 20 empresas afectadas por este acuerdo y que deben cambiar de domicilio, en su mayoría molinos, cumplan con el ordenamiento territorial del municipio, son los elevados costos de los terrenos de los polígonos de Caños Negros y Pompeya, por la vía a Puerto López, y Arenal, por la ruta a Acacías, a donde las industrias se pueden trasladar, pues el precio por hectárea alcanza los $2.000 millones. A esto se suma, que los polígonos no cuentan con los servicios públicos, y en el caso de Caños Negros, la vía no tiene los perfiles adecuados.
El abogado Álvarez sostiene, además, que al vencerse el plazo establecido en la circular 010 del 22 de septiembre del 2017, Cormacarena solo otorgó permisos y licencias ambientales hasta el 28 de diciembre de 2019, lo que implica que las empresas e industrias que no cuenten con estos documentos al día, no podrán operar y deberán cerrar sus puertas, generando desempleo, pobreza y un problema social en el municipio.
“La industria es la generadora de empleo dentro del municipio, y al no haber empresa, no hay riqueza. Las interpretaciones que están haciendo Cormacarena y la Alcaldía nos están llevando a que las empresas de la ciudad cierren”, advirtió el jurista.
Aunque se han presentado varias demandas y tutelas para tratar de buscar una salida a esta situación, estas no han tenido respuesta alguna, por cuanto los industriales dejaron pasar un término muy amplio para aplicar estas acciones jurídicas, por lo que le pidió a la Alcaldía del municipio revocar la circular 010 del 22 de septiembre de 2017, con el fin de que Cormacarena se quede sin argumentos legales, y así las empresas puedan seguir operando en el municipio mientras se realiza la revisión excepcional del POT o se dictan otras disposiciones.
‘Empresas no serán multadas’: Planeación
Sobre esta situación, Zuly Ximena Sánchez, la nueva secretaria de Planeación de Villavicencio, explicó que lo establecido en la circular 010 con respecto al traslado de las industrias, hace parte integral de los documentos que adoptó el Acuerdo 287 de 2015.
“El Artículo 1º del Acuerdo 287 de 2015 habla de los anexos, e incluyen el acta de concertación ambiental suscrita entre el municipio de Villavicencio y Cormacarena el 05 de noviembre de 2015. Así las cosas, la misma se adoptó en el citado Acuerdo como parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial y es de obligatorio cumplimiento”, explicó la secretaria de Planeación municipal.
Con relación a la petición hecha por el abogado Álvarez, la secretaria de Planeación precisó que esta circular ya tuvo su aplicación. Es decir, estuvo vigente y tenía como objetivo precisar lo que no era claro dentro del Acuerdo 287.
“Hoy lo único que soporta que son cuatro años de plazo es esta circular, pero tenía un ámbito de aplicación en el tiempo. Lo que se podría hacer ahora es un nuevo pronunciamiento donde no se revoque la que existe, sino que se modifique y se precise cuál sería el futuro de esta actividad económica en Villavicencio”, indicó Zuly Ximena Sánchez.
Sobre el futuro de las empresas que aún no han iniciado el proceso de traslado, la funcionaria precisó que no serán multadas, ya que hasta la fecha la posición del municipio se sintetiza en lo que establece la circular 010 del 2017 y no haría parte integral si no que interpretó el acuerdo 287 de 2015
“No ha habido ningún pronunciamiento adicional de la administración municipal. Esa hasta ahora es la única actuación administrativa referente al traslado de los industriales. Por ahora, la nueva administración está estudiando el escenario en que nos encontramos. Entre tanto, los industriales seguirán operando”, explicó la titular de la dependencia de Planeación municipal.
También aclaró que quienes se sientan afectados por la operación industrial, podrán interponer acciones de cumplimiento, para que se cumpla lo que está establecido en el Acuerdo 287. “Si eso llega a suceder, los industriales tendrán el derecho a defender lo que ellos consideren el legítimo derecho a ejercer una actividad económica en el municipio” precisó la secretaria de Planeación.
Para concluir, la funcionaria recordó que la administración anterior decidió hacer un otro sí al contrato con la Universidad Nacional para incluir dentro del proyecto de modificación excepcional del POT, un término adicional para el traslado de las industrias. Sin embargo, aclaró que ese otro sí, que se hizo atendiendo el clamor de los industriales, no alcanzó aprobarse en el gobierno anterior. “Ese otro sí era para que la Universidad Nacional analizara la situación de los industriales e hiciera una propuesta. La hizo, pero ese proyecto de acuerdo resultante de ese convenio hoy no es un acuerdo municipal”, precisó la secretaria de Planeación municipal.
Por su parte, Cormacarena explicó a través de un comunicado, que atendiendo los mandatos de la Constitución Política definió los usos del suelo del municipio, sin embargo, en estos no se encuentran reconocidas las actividades industriales definidas para el suelo rural, suburbano y no suburbano, por lo tanto, no es posible para la entidad ambiental otorgar permisos para actividades industriales que no cumplan con el uso de suelo que se ha definido para tal fin, debido a que acarrearía para la Corporación un incumplimiento de la norma.
Teniendo en cuenta lo anterior, Cormacarena enfatizó que dentro de sus competencias no está la definición del uso del suelo, ni lo relacionado con las normas urbanísticas, más allá de las que estén relacionadas con asuntos ambientales y el cumplimiento de las determinantes ambientales definidas para el POT.
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