UBPD, un logro de las familias que buscan
- Publicado en Ene 24, 2020
- Sección Región
Por Camilo Gallo|
La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, hace presencia en el departamento del Meta por varios factores, uno de estos son las cifras registradas, que pudieren ser consideradas un sub registro por la falta de denuncia, hablan de 5.459 personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado.
Otro factor importante de la presencia de la Unidad en el Meta, son los procesos organizativos y de reclamación y búsqueda de los seres queridos que se encuentran en el territorio, de varias décadas.
En 1977 la desaparición forzada no era un delito, pues no aparecía en la legislación colombiana. Esta fecha data el caso de Omaira Montoya, ella y su compañero, Mauricio Trujillo, fueron detenidos por el F2. Él fue sentenciado a siete años de prisión y ella nunca fue hallada. Este caso es el primero registrado y visible en la sociedad del país, la madre de Mauricio no dejó de buscarlos.
Al no estar caracterizado el delito en la constitución nacional, la desaparición fue practicada, según relatos de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, por agentes legales e ilegales del estado, pues en la época el fin justificaba los medios, y la desaparición forzada era un delito impune e indetectable.
Gracias a los familiares, que se comenzaron a congregarse para buscar a sus desaparecidos, logran visibilizar el delito hasta llegar a la Asamblea Anual de la ONU en 1988, donde se conoce a nivel internacional la situación de la desaparición forzada en Colombia.
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Tan solo hasta 1991 el estado, ante las presiones de familiares y externas, establece el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia, señalando que, “Nadia será sometido a desaparición forzada, a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, fue entonces cuando esta práctica fue considerada un delito.
Para miles de familias en Colombia, no saber qué pasó con sus seres queridos trae un sufrimiento constante. Los familiares tienen derecho a saber que pasó con sus familiares, es un principio básico del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los Derechos Humanos, los cuales se le deben respetar a toda persona, necesitan poder aliviar el sufrimiento que produce la incertidumbre por el desconocimiento de la suerte y el paradero de las personas desaparecidas.
La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas es una entidad de carácter humanitario que busca a las personas desaparecidas, antes del primero de diciembre del 2016, en el marco del conflicto armado. Son competencia de la Unidad las personas víctima de los delitos como la desaparición forzada, el secuestro, el reclutamiento ilícito, o desaparecidos durante las hostilidades.
Esta Unidad nace de los acuerdos de paz y busca contribuir a enmendar los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas, a través del proceso de búsqueda. Surge en respuesta a la solicitud de los familiares de las personas desaparecidas y las organizaciones civiles que participaron en los diálogos de la Habana.
Esta entidad del estado extrajudicial, autónoma e independiente, dentro del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; dirige, coordina y contribuye a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos, dentro del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.
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Que sea extrajudicial significa que el estado ha tomado la decisión de ofrecer a las víctimas una manera de buscar a los desaparecidos por fuera del proceso judicial penal, es decir, por fuera del propósito de responsabilidades penales, individuales o colectivas, sobre la desaparición, lo que favorece el acceso a información de fuentes que no la brindarían ante la posibilidad de ser objeto de investigación por el conocimiento que este tiene.
UBPD no busca encontrar un culpable, o identificar un delito, por lo que es un mecanismo humanitario extrajudicial, que se orienta exclusivamente a la búsqueda de personas; convirtiéndose en una esperanza para los familiares que buscaron incansablemente y se convirtieron en investigadores, reunieron pistas, se han expuesto a riesgos, para lograr detectar un rastro que es bien recibido por la Unidad para ayudarles en su investigación.
Ello implica un “cambio de paradigma” en el que la búsqueda se vuelve protagonista, la participación de las familias su esencia, el derecho a saber el objetivo y la labor de la UBPD la esperanza de que esto sea por fin posible.
Luz Marina Monzón Cifuentes, directora general de la UBPD, comentó que, “La búsqueda de personas desaparecidas es un derecho que tienen las víctimas. En este sentido el Estado debe desarrollar las acciones necesarias, técnicas, oportunas y eficientes, que garanticen el apoyo, asesoramiento y fortalecimiento de las víctimas en cada uno de las fases del proceso que conduzca a determinar lo sucedido y el paradero de la persona desaparecida, y que contribuya a satisfacer los derechos a la verdad y a la reparación” explicó Monzón.
Además, la unidad tiene mandato por veinte años para buscar las personas desaparecidas en contexto y razón del conflicto armado. La información que allí reciben tiene carácter de confidencialidad, por lo que las fuentes de información son de todo tipo, y provenir de personas que conozcan directa o indirectamente, de información que contribuya a identificar el paradero, solo se tendrá en cuenta para la búsqueda.
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El proceso de solicitud de búsqueda está constituido por cinco fases que son:
Plan de Búsqueda: Aquí se identifica y accede a las fuentes de información, se organiza, verifica y analiza, para construir una hipótesis.
Localización: Si la persona desaparecida se presume viva se procede a ubicarla, realizar el contacto y explorar las posibilidades de reencuentro con las personas que la buscan.
Si la persona desaparecida, se presume sin vida, se procede a realizar una visita de reconocimiento al lugar en donde posiblemente se encuentra el cuerpo para identificar sus características y, con base en ellas, planificar las necesidades técnicas, humanas (incluidas las comunitarias), económicas, temporales, jurídicas y de seguridad para realizar la prospección.
Prospección y Recuperación: Es el momento en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en que se presumen sin vida. Aquí se realizan actividades de verificación y exploración muy minuciosas sobre un lugar determinado, con el fin de confirmar o descartar que en este sitio se ha dispuesto uno o más cadáveres. Si el resultado de la prospección confirma la presencia de cadáveres en el lugar, se procede a realizar su recuperación y la de las evidencias físicas asociados, aplicando técnicas científicas que permitan analizar, interpretar y reconstruir la manera en la que ocurrió la desaparición.
Identificación: Cuando la persona está viva, se coordina con la Registraduría a fin de corroborar la identidad. Cuando la persona está sin vida, una vez el cuerpo ha sido recuperado, se entrega al Instituto Nacional de Medicina Legal, así como la información y evidencias recolectadas que contribuyan con su identificación.
Reencuentro o Entrega Digna: Cuando la persona está viva, la UBPD facilita el reencuentro con la familia o con su pueblo, siempre y cuando haya la voluntad. Cuando la persona se encuentra sin vida, se apoya la entrega digna del cuerpo a sus familiares respetando sus necesidades y prácticas culturales.
Recomendaciones
En Villavicencio, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas cuenta con una oficina ubicada en la calle 33 No. 40 A – 61 barrio Barzal Alto . Las personas que desean acceder o conocer los beneficios de esta Unidad, también pueden comunicarse al correo [email protected], a la línea de atención al ciudadano (+57 1) 3770607, o en Villavicencio al celular (316) 281-9857.
Además, la Unidad cuenta con presencia en una oficina en San José del Guaviare, que se encuentra ubicada en la carrera 23 #10 – 104 del barrio la Esperanza.
El carácter humanitario le permite a la unidad no someter a la formalidad a las personas, para poder atender la solicitud de los familiares que buscan, por lo que puede acercarse a las instalaciones, o contactarse por medio de correo electrónico, celular o fijo, además de solicitar que la Unidad se desplace al lugar donde se encuentran los familiares de la víctima de desaparición.
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