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Procuraduría suspendió por un mes al alcalde de El Castillo, Meta


RP
Redacción PDM
  • Publicado en Oct 29, 2019
  • Sección Región

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Por el termino de un mes, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión  al actual alcalde de El Castillo, Meta, Eliécer Urrea Moreno, por presuntas irregularidades en desvinculación laboral conforme a la expedición del Decreto 009 de 2016.

El ente de control evidenció que, sin motivo admisible el mandatario declaró insubsistente a la funcionaria Sonia Montenegro Medina, la cual desempeñaba provisionalmente el cargo de técnico administrativo, adscrito a la Secretaría Administrativa y Financiera de la alcaldía. La decisión tomada por el Alcalde quedó estipulada mediante un acto administrativo.

Así mismo, la entidad aseguró que, los actos para declarar una insubsistencia al cargo deben ser puntuales, como la provisión definitiva del cargo por haber realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica respecto al servicio.

La Procuraduría Regional Meta no admitió los argumentos propuestos por la defensa, quien sustentó que la acción declaratoria se fundamentó en buscar idoneidad para la persona que ocupara el cargo, y que esta tuviese mejor formación profesional, experiencia y perfil con el propósito de mejorar la función pública. Sin embargo, se comprobó que la funcionaria cumplía a cabalidad con estos requisitos.

Es de recordar que en el pasado mes de septiembre, el procurador provincial de Villavicencio, Nelson Rodríguez Balaguera, emitió en primera instancia un fallo sancionatorio contra el Alcalde, por un termino de cinco meses. No obstante, el mandatario Urrea Moreno, interpuso el recurso de apelación ante el ente de control.

Finalmente, En el fallo de segunda instancia, la conducta del disciplinado se calificó como grave cometida a título de culpa grave, por la falta del cuidado necesario por parte del Alcalde y representante legal de su municipio, pues este debía tener congruencia al momento de proferir el acto administrativo.

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RP
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