sábado, 20 de abril de 2024
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Ascendió a 717 el número de contagiados por covid-19 en el Meta


Ascendió a 717 el número de contagiados por covid-19 en el Meta 1
RP
Redacción PDM

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Minsalud reporta 149 nuevos casos de covid-19 en la cárcel de Villavicencio

La situación sanitaria en la cárcel de Villavicencio se agrava con los días. Este martes, el Ministerio de Salud reportó 149 nuevos casos del virus en la penitenciaría de la capital del Meta.

Con esta actualización,  el número de contagiados  en la cárcel ascendió a 655. El mayor número de contagios se presenta dentro de la población carcelaria (privados de la libertad). El otro porcentaje se divide entre guardianes del INPEC, personal administrativo y auxiliar, así como personal de cocina) que se han visto afectados por el brote del virus.

En la cárcel de Villavicencio hay 1.778 reclusos. De esta cifra,  1.063 internos están sindicados y los restantes 715 condenados. La cárcel  tiene capacidad para 900 internos. Sin embargo, actualmente dicha capacidad es sobrepasada por 888 internos. Esto quiere decir que hay un nivel de hacinamiento del 99%.

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La cárcel de Villavicencio sigue siendo una amenaza latente para los llaneros.

Bajo este panorama, y tras admitir una acción de tutela interpuesta por Leonardo Fabio Ramírez Ortíz, dragoneante del Inpec y vicepresidente del sindicato de Guardianes de esta entidad, en favor del cuerpo de custodia del penal y la población reclusa, este lunes el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio falló en primera instancia y ordenó  al director de la cárcel de Villavicencio, capitán Miguel Ángel Rodríguez, que  en un término no superior a las (12) horas, elabore un listado con la clasificación realizada por el despacho respecto a la personas privadas de la libertad (PPL), y le sea notificada al Inpec, Uspec, municipio de Villavicencio, departamento del Meta y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.

En el falló, el Juzgado también ordenó a la directora general de La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Norberto Mujica,  los representante del Municipio de Villavicencio y Departamento del Meta, y el Representante Legal Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que en el término cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación del listado y de manera conjunta, armónica y articulada, decidan el lugar donde deberán ser traslados el primer grupo de la PPL, no contagiado, referente a los adultos mayores de 60 años y PPL que presenten condiciones base o de preexistencia médicas, que aumente su vulnerabilidad al contagio y pronto empeoramiento de su salud, así como las medidas administrativas y presupuestales necesarias.

El Juzgado dejó, además,  al arbitrio de las autoridades la decisión sobre la escogencia del lugar o de ser necesario  los lugares, para el traslado de los PPL no contagiados. Sin embargo ,  pidió  tener en sus consideraciones los siguientes inmuebles:

1) El Centro de Internamiento Preventivo de Menores, el YARI.  De acuerdo con el Juzgado, sus instalaciones son quizás las más adecuadas a este momento.

2) Los Inmuebles que ofrece la SAE.

3)  La Colonia Penal Agrícola de Oriente de Acacías,  puesto que en uno de sus siete campamentos o edificaciones, hoy por hoy, no presenta hacinamiento, por el alto flujo de internos que por estos días han salido en libertad. De capacidad de 1.098 quedan 1002 solamente PPL.

Para el caso de los guardianes de la Inpec, que laboran en la cárcel de Villavicencio, el Juzgado ordenó al director general del Inpec y al Representante Legal de la ARL POSTIVA, para que a más tardar dentro de las seis (6) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de no haberlo hecho antes, para que hasta tanto no se supere la crisis generada por el COVID-19 dentro de la cárcel de Villavicencio, asegure el suministro de manera inmediata y permanente en las cantidades necesarias, a todo el personal de la cárcel de Villavicencio, incluido el personal administrativo, los elementos de bioseguridad contemplados en la Guía Básica para el INPEC (prueba 5) y la Asesoría para la dotación de elementos de protección personal – EPP para el INPEC (prueba 7), en el ítem 8, expedida por la ARL Positiva, así como las demás que considere necesaria de acuerdo a sus circulares internas. Así mismo, deberán rendir un informe mensual, a los entes de control y al Juzgado, donde se pueda verificar el cumplimiento de la orden impartida.

De igual forma, el falló ordenó  al Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, quien actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo FNS-PPL, para que hasta tanto no se supere la crisis generada por el COVID-19 dentro de la cárcel de Villavicencio,  suministre de manera inmediata y permanentemente a toda la PPL, los elementos de bioseguridad contemplados en los Lineamientos para control y prevención de casos por Covid-19 para la población privada de la libertad, -PPL por lo menos en Villavicencio y el Meta, en la cantidad suficiente para el número de internos, entregas que se constataran por lo menos cada de 30 días, según informes a los entes de control y al Juzgado.

En el Meta, el número total de casos alcanzó los 717, según informaron las autoridades de salud.

De esta cifra, 36 casos se registran en Villavicencio, 15 en Acacías, cuatro en Granada, tres en Restrepo, dos en San Juan de Arama, y uno en los municipios de Mesetas y Puerto Gaitán.

En este nuevo reporte, el Ministerio de Salud precisó, además, que 44 personas se han recuperado, seis han fallecido, una permanece hospitalizada y otra en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

Los detalles del fallo en el siguiente documento: Fallo tutela

 

 


RP
Redacción PDM

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