sábado, 20 de abril de 2024
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CPS: mitos y verdades | Opinión


CPS: mitos y verdades | Opinión 1
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Redacción PDM

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CPS: mitos y verdades | Opinión 2

Por Sandra Avellaneda / directora Nacional Academia de la Gestión Pública

Hace pocos días, me llamó Juan, un amigo ingeniero, que ha sido contratista de prestación de servicios durante 15 años. Me mostró su preocupación por las noticias que se divulgan sobre este tema, lo que evidencia el limbo en el que están los más de 312.000 colombianos que tienen su sustento económico en este tipo de contratos. 

La causa de esta incertidumbre son siete comunicados de diferentes autoridades del Gobierno Nacional –Presidencia, Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Escuela Superior de Administración Pública (Esap), Colombia Compra Eficiente (CCE) y Ministerio del Trabajo (Mintrabajo)– emitidos entre el 17 de septiembre del 2022 y el 6 de enero del 2023.

Recogemos dos de algunas de las preocupaciones:

¿Van a dejar de existir los contratos de prestación de servicios?

No. La ley les permite a las entidades estatales que suscriban este tipo de contratos cuando esté acreditado que (i) no existe personal de planta para la labor por contratar; (ii) el personal de planta es insuficiente o (iii) cuando se requieran conocimientos especializados.

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¿Los contratistas de prestación de servicios solo pueden tener un contrato con el Estado?

Estos contratistas son autónomos e independientes y los contratos de prestación de servicios, por su naturaleza, no generan exclusividad, so pena de que ello pueda ser prueba de subordinación o dependencia y, así, se configure contrato realidad.

Sin perjuicio de lo anterior, en efecto, tanto la directiva presidencial, como la Circular Conjunta 01/23 del DAFP y de CCE, instruyen a las entidades del Gobierno Nacional a que no celebran contratos de prestación de servicios de la apoyo a la gestión “… con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas”, medida que, por ser una instrucción presidencial, deberán acatar las entidades de la Rama Ejecutiva nacional, aunque no es una restricción legal.

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