Ética corporativa I
- Publicado en Feb 28, 2021
- Sección Columnistas
Por Mariano Martínez Ospina, Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Sergio Arboleda
La situación de la Cámara de Comercio de Villavicencio (CCV) ha salido a la luz desde hace más de un año de manera valiente por parte del Periódico del Meta, diario regional independiente, que investigó la repetición de una serie de irregularidades que en 2009 dieron idénticas razones para la suspensión de miembros de junta de la citada corporación por nombramientos irregulares y actuaciones poco transparentes con el presupuesto de la misma.
Las denuncias indicaban que de las más de 50 cámaras de comercio existentes en el país en 2019, fue la única que entregaba pérdidas dentro de su balance financiero, además de pagar multas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) e incluso estar a punto de perder la jurisdicción del departamento de Vichada.
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Dada la naturaleza de funciones mixtas que tienen estas entidades no están exentas de algunas particularidades negativas de las entidades públicas que han tenido como resultado en muchos casos la ineficiencia administrativa, las carencias de la naturaleza democrática de sus juntas que debería promover la participación de sus socios y dejando que grupos económicos de poder en cada jurisdicción de manera casi que única se presenten período tras período a la presidencia de las mismas, realizando una mezcla poco recomendable entre intereses políticos y la naturaleza gremial y gerencial de estas instituciones.
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Y, por si fuera poco -y que quede claro que no es intención en este espacio estigmatizar el ejercicio sindical, tan necesario para el desarrollo productivo- es la única entidad de su clase en Colombia que cuenta con dos organizaciones sindicales cuyo origen es la perpetuidad de los privilegios de directivos y funcionarios de planta que desean generar poder dentro de la entidad mediante la creación de nóminas paralelas a través de los contratos de prestación de servicios, cumpliendo las funciones misionales que los trabajadores de planta no ejercen por diseños y cláusulas de contratos sindicales hechos a medida de dichos intereses.
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