miércoles, 4 de diciembre de 2024
Particulares Pico y placa Miércoles 3 y 4

Imputados cargos a presidente de Concejo por presunta celebración indebida de contrato


Imputados cargos a presidente de Concejo por presunta celebración indebida de contrato 1
RP
Redacción PDM

COMPARTE

El día de hoy se realizó la audiencia preliminar de imputación de cargos en contra de Carlos Alberto  Carreño Pedraza, presidente del Concejo de Villavicencio, Miller Oswaldo Villamizar Rojas, asesor jurídico del cabildo municipal y Diana Patricia Herrera Hernández, representante legal de la empresa Gestión Organizacional (encargada de llevar a cabo el concurso para elección de nuevo Contralor de Villavicencio) por los posibles delitos de  contrato sin cumplimiento de requisitos y falsedad ideológica en documento público.

Este proceso penal  inició tras la denuncia que realizó el aspirante a Contralor y expresidente de la Cámara de Comercio de Villavicencio- CCV-  Carlos Alberto López López, quien denunció  posibles irregularidades en el proceso adelantado por el Concejo de Villavicencio, para la convocatoria pública del proceso   de selección de Contralor en la capital del Meta.

Frente a estos hechos la Fiscalía Seccional de Delitos Contra la Administración Pública inició las investigaciones pertinentes y con ocasión de esto, se le dio orden a la Policía Judicial de obtener la documentación relacionada con la convocatoria pública del concurso adelantado por el Concejo Municipal.

Con base en los informes entregados por personal judicial, la Fiscalía conforme a lo que dicta la  ley señaló que los Contralores departamentales, distritales y municipales deben ser elegidos por  Asambleas departamentales,  Concejos municipales y distritales mediante convocatoria pública, conforme a la ley (siguiendo los principios de transparencia, objetividad, participación ciudadana y equidad de género para periodo igual al de Gobernador o Alcalde según  el caso).

Así mismo indicó que no puede  ser elegido, quien sea o haya sido en el último año, miembro de la Asamblea Departamental o Concejo, que deban hacer la elección o quien haya ocupado cargos públicos en el orden departamental, distrital o municipal.  

Con ocasión a estos  actos legislativos, la corporación del Concejo Municipal  de Villavicencio dispuso mediante acuerdo 276 del 27de noviembre de 2015, por medio del cual se determinó transitoriamente el proceso de selección de convocatoria pública para la elección de Contralor en el municipio de Villavicencio.

Este acuerdo, según lo explicado por la Fiscalía, fija los parámetros, las calidades, las etapas de selección por convocatoria pública, el aviso de invitación por convocatoria pública, la inscripción o reclutamiento, la verificación de requisitos mínimos y publicación de listado de admitidos, frente al proceso de elección por convocatoria pública, para la elección del Contralor en la capital del Meta.

 

De igual manera  estableció autorización al presidente de la corporación para que una vez fuese  sancionado y publicado el presente acuerdo,  se procediera a suscribir los actos administrativos y hacer ajustes presupuestales para garantizar los recursos necesarios para el convenio o proceso contractual con el operador que realizara el diseño o aplicación de pruebas con el fin de adelantar el respectivo proceso de selección por convocatoria pública para la elección de Contralor municipal. La Fiscalía dejó claro que este proceso debe realizarse con Universidades (públicas o privadas)  o con entidades especializadas en elección de personal.

Según señaló la Fiscalía la evidencia allegada de los estudios previos para la escogencia del operador o contratista que desarrollaría el concurso de méritos mediante convocatoria pública, para proveer el Contralor del municipio, tuvo dos estudios previos.

El primer estudio obedece al 28 de diciembre del año 2015, donde se plasmó según el cuaderno de anexos: El presidente del concejo municipal,  examinando dichos documentos, se le advierte que entre otros atributos se estableció experiencia específica del contratista, se requiere que el oferente tenga experiencia en procesos de concurso de méritos similares  con el objeto a contratar. Se debe entender por similar, el diseño organización, desarrollo, ejecución y aplicación de procedimientos y pruebas para procesos de selección del personal de entidades o aprovechaciones públicas.  La acreditación de experiencia que exige en este numeral se hará mediante mínimo dos certificaciones de contrato cuyo lema  sea similar al del presente proceso de selección de contratistas celebrado con instituciones públicas exclusivamente y celebrado dos años antes de recepción de ofertas del presente proceso de selección. Las certificaciones deben ser expedidas por el funcionario o autoridad competente de la entidad con quien se halla contratado certificando el cumplimiento de todas ellas.

En este estudio previo se estableció que si el oferente no acreditaba la experiencia requerida de la forma referida, se tendría como no habilitado. Señaló la Fiscalía.

Un segundo estudio previo encontrado entre las carpetas de contratación que aparece asignado el 1 de febrero del año 2016, indica que Carlos Alberto Carreño, presidente del Concejo presuntamente examinó dicho documento que advertía entre otras cosas, experiencia general mínima del oferente, experiencia especifica habilitante. Al parecer el cabildante hizo caso omiso de lo establecido en el acuerdo  276 del 27de noviembre de 2015.

 

 

 

Teniendo en cuenta esto la Fiscalía indicó que Diana Patricia Herrera Hernández,  representante legal de la empresa Gestión Organizacional (encargada de llevar a cabo el concurso para elección de nuevo Contralor de Villavicencio) y a quien se le adjudicó el contrato 011 de 2016 por valor de 19 millones de pesos, no cumple con la condición que debe tener el operador, ya que la naturaleza jurídica de la contratista según el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Aburrá y registro único tributario de la Dian, certifican y corresponden a una persona natural propietaria de una establecimiento comercial denominado ‘Gestión Organizacional’ la cual tiene como actividad económica principal, actividades de consultoría y gestión y en segundo orden funciona como agencia de empleo.

Esto indica que la empresa ‘Gestión Organizacional’ no es idónea, para realizar el proceso  el proceso para el cual fue contratada. Por ende la corporación municipal del Concejo de Villavicencio, no debió suscribir un contrato con la aludida contratista, por ausencia de requisitos legales habilitantes.   Precisó la Fiscalía.

Así mismo la Fiscalía señaló que la supervisión del contrato 011 de 2016 fue controlada por el presidente del Concejo, en calidad de contratante, lo que vulneraría el ejercicio de la contratación administrativa, legalidad, transparencia, y selección objetiva  para la ejecución de dicho contrato.

Carlos Alberto Carreño, presidente del Concejo de Villavicencio indicó que se encuentra tranquilo y que no ve mayor complejidad frente a los temas que se trataron en la audiencia preliminar de imputación de cargos, ya que son los mismos temas que se han venido debatiendo en los medios.

Aseguró además que la Fiscalía tiene una disyuntiva errada de que una persona natural no puede llevar a  cabo el proceso de elección de Contralor, ya que en ninguna parte se establece que esté prohibido, o establece que sea una persona jurídica.

“Veo que la velocidad de la Fiscalía ha llevado a sustentos muy pobres, muy vacíos,  son los mismos que hemos escuchado en los medios y como se expresa en el concepto del consejo de  Estado y en el acuerdo estas convocatorias pueden ser desarrolladas de manera directa por las corporaciones públicas y sino por medio de un operador que podrá ser una Universidad o institución de educación superior (pública o privada)  o una firma especializada en procesos de selección de personal”. Señaló Carreño

 

 

 


RP
Redacción PDM

Periódico del Meta realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.


Entérese de toda la información


Conéctese a nuestras redes sociales