viernes, 26 de abril de 2024
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Mis derechos, sus derechos | Editorial


Mis derechos, sus derechos | Editorial 1
RP
Redacción PDM

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Elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás”. Ese fue uno de los principios que argumentó la Corte Constitucional esta semana al dejar en firme la restricción al porte y consumo en parques y zonas históricas o culturales de sustancias psicoactivas.

Lo que hizo el alto tribunal fue, como era apenas lógico, armonizar el principio de interés superior de los niños con la libertad de consumir droga. Parece una obviedad que los derechos de cada individuo van hasta donde empiezan los de las demás personas, pero era necesario que los magistrados lo reiteraran porque en un país como Colombia es muy fácil que ese límite se corra permanentemente o se piense que los derechos de cada uno son ilimitados.

Tal vez los más felices serán los vecinos de parques como el de la Cuarta Etapa de La Esperanza, el Guayuriba, en Villavicencio, y tantos otros en los municipios del Meta, quienes han visto la manera en que poco a poco los lugares públicos han sido tomados por los consumidores de drogas o licor, para abiertamente hacerlo delante de niños y jóvenes.

Un mal ejemplo que se extiende pero que, como ahora está de moda el término, se “naturalizó” que introducir en el cuerpo cualquier sustancia tóxica “es normal”. Por más que con orgullo lo digan congresistas, cantantes, periodistas y famosos, no se puede naturalizar.

Claro, un adulto puede disponer sobre su cuerpo y es sujeto de derechos, pero no incidir ni afectar a quienes deciden no consumir sustancias que afecten su salud. A eso se refiere con la frase que cada cual puede “elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás”.

Ahora bien, la responsabilidad será de los concejos municipales que tendrán el compromiso de establecer bajo qué condiciones se aplicará la decisión del alto tribunal. De acuerdo a la Corte, los concejales tienen un “conocimiento más cercano” de los barrios, sectores y parques, para aterrizar en cada municipio y con sus comunidades esta directriz celebrada también por varios alcaldes.

La Corporación tendrá que ayudar a proteger a miles de familias y menores de edad que salen a estas zonas públicas y no quieren que marihuaneros o alcohólicos afecten su derechos a la recreación sana y en paz. La Corte es clara en afirmar que “el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal”.

Ojo, el tribunal también advierte al Gobierno Nacional que, si no lo ha hecho, “dentro de los tres meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte”.

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