domingo, 5 de mayo de 2024
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No debe ser obligatoria la actualización del RUT y no debe ser exigida


No debe ser obligatoria la actualización del RUT y no debe ser exigida 1
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ene 11, 2024
  • Sección Nacional

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le recuerda a la ciudadanía que la vigencia del Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y, en consecuencia, su renovación no puede ser exigida por ninguna empresa, persona u organización. Los inscritos en el RUT solamente deben actualizarlo si han tenido cambios en los datos de identificación, ubicación o clasificación que registraron previamente.

Por lo anterior, si a las personas les piden el RUT con fecha de actualización reciente en la casilla 61, podrán entregar una copia del RUT e informar que se puede verificar la fecha de generación del documento, que aparece en la parte derecha del pie de página del formulario.

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Los trámites de inscripción y actualización del RUT no tienen ningún costo y se pueden hacer de forma virtual en la página web de la DIAN, excepto la actualización de los datos de identificación y el retiro de responsabilidades, que se hacen en puntos de atención.

Además de la inscripción y actualización del RUT, la ciudadanía puede hacer los siguientes trámites a través de los servicios digitales de la DIAN:
• Obtención de copia del RUT
• Solicitud de cancelación del RUT
• Solicitud del RUT para consorcios y uniones temporales
• Solicitud de retiro de algunas responsabilidades

La inscripción en el RUT podrá ser suspendida si la información presenta errores, está incompleta, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso es clave que los contribuyentes revisen sus datos y los actualicen -de ser necesario- para evitar sanciones.
Tener los datos correctos, completos y actualizados en el RUT le permite a la DIAN contar con información veraz y confiable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.


RP
Redacción PDM

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