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Prorrogan suspensión de permiso para porte de armas en la jurisdicción del Meta


Prorrogan suspensión de permiso para porte de armas en la jurisdicción del Meta 1
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ene 29, 2022
  • Sección Región

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La Séptima Brigada dio a conocer oficialmente que quienes actualmente cuenten con el permiso especial para porte de armas, este continuará vigente.

La resolución especifica que están exceptos de la medida el personal activo y de Reserva Activa de la Fuerza Pública, los congresistas y secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, los magistrados, jueces, fiscales, procuradores, contralores delegados, los gobernadores y alcaldes municipales, personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados.

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De igual manera, informa que el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, expedirá los permisos especiales de carácter nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la directiva ministerial N.° 06 de 2019 y N.°030 de 2019, la cual prorrogó, modificó, adicionó, y comenzó a regir desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante acto administrativo que suspende de manera general el permiso para porte de armas en el Departamento del Meta, sus 29 Municipios, Paratebueno y Medina Cundinamarca; departamento del Vaupés con sus 3 municipios y sus áreas no municipales (Pacoa, Papunaja y Yavaraté) y el departamento del Guaviare con sus municipios y 25 inspecciones.

Los ciudadanos interesados en solicitar el trámite del permiso especial para el porte de armas deberán hacerlo personalmente, sin intermediarios ante la Oficina de Control de Comercio de Armas, seccional 27 de Villavicencio Meta.

La medida de suspensión general también acoge a aquellos titulares de armas traumáticas, de conformidad a la clasificación que estas ostentan como armas de fuego, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 1417 del 4 de noviembre de 2021.

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