viernes, 19 de abril de 2024
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Se modifica el horario de restricción nocturno para motocicletas en Villavicencio


RP
Redacción PDM

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Mediante el decreto 125 de 2019, la Secretaría de Movilidad modificó el horario de restricción nocturna para la circulación de motocicletas durante el fin de semana.

Wilson Suárez, titular de esta dependencia afirmó que el documento restringe la circulación de vehículos tipo motocicletas, motociclos y mototriciclos entre las 11:30 de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente, durante los días viernes, sábados, domingo y días festivos.

Sin embargo, automotores dedicados al servicio de seguridad privada, organismos de socorro, de servicios públicos o vinculados a establecimientos que realicen actividades de mensajería, domicilios, reparto de mercancías; entre otras, estarán exentos de la restricción.

Según cifras presentadas por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en Villavicencio el 59 por ciento del total de los lesionados en accidentes de tránsito fueron motociclistas y el 76% de los siniestros viales con víctimas fatales sucedieron entre los días jueves y domingo. En cuanto al hurto a comercio, los días jueves y viernes se presentó la mayor cantidad de casos por parte de motociclistas, con 18 de los 32 casos reportados en el 2018. De igual manera, el hurto a motocicletas se presentó con 46 casos reportados, donde 20 sucedieron entre jueves y viernes.

Para el cumplimiento de la excepción establecida; los interesados deberán acreditar lo siguiente ante la Secretaría de Gobierno y Posconflicto de Villavicencio:

  • Oficio solicitud del permiso de movilización.
  • Certificado expedido por el Representante Legal o persona autorizada de la empresa.
  • Fotocopia de Cámara de Comercio de donde labora, actualizada.
  • Fotocopia de la licencia de transito del rodante.
  • Fotocopia del SOAT vigente del rodante.
  • Certificado de revisión técnico mecánica vigente.
  • No poseer multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Fotocopia de la licencia de conducción vigente del interesado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del interesado.
  • El vehículo deberá de ser de propiedad del solicitante, no se aceptarán traspasos abiertos, solo si el propietario se encuentra dentro del primer o segundo grado de consanguinidad y único civil.

RP
Redacción PDM

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