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¡Pilas! La Dian le puede cerrar su negocio por facturación


¡Pilas! La Dian le puede cerrar su negocio por facturación 1
Foto: Freepik
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ene 09, 2024
  • Sección Nacional

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Durante el 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) realizó 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación.

Aproximadamente el 25% de las sanciones tuvieron lugar en Bogotá, específicamente en diversos sectores comerciales como los almacenes de cadena. Entre estos, el Éxito de Unicentro, el almacén Jumbo del centro comercial Santa Fe. La tienda Olímpica del portal 80 es el primer establecimiento en recibir sanción en el 2024.

De acuerdo con información emitida por la Dian, durante las visitas realizadas el año pasado a nivel nacional, se constató que algunos establecimientos presentaron sistemáticamente irregularidades en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por ley, no emitían facturas electrónicas conforme a lo estipulado en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET).

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De esta manera, estas son las etapas del ET que sigue la Dian para aplicar las sanciones relacionadas con la facturación electrónica.

Visita de control: Inicialmente, la Dian realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley.

Pliego de cargos: En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, se formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.

Análisis y descargos: Posteriormente, la Dian, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis meses.

Resolución y sanción: Si los cargos se confirman, la Dian emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.

Recurso y fallo: El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.

Asimismo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso.

 


RP
Redacción PDM

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