Derecho a protesta, no a bloqueo | Editorial
- Publicado en Sep 06, 2026
- Sección Columnistas, Lo Mas Reciente
La reciente decisión del Consejo de Estado sobre las alteraciones de orden público registradas en la Estación Chichimene en 2017 aclara una regla fundamental para la convivencia pacífica: el derecho a la protesta social, garantizado y protegido por la Constitución, no es absoluto ni puede amparar las vías de hecho que vulneran la vida, el trabajo y la movilidad de los demás ciudadanos.
No se trata, bajo ninguna circunstancia, de prohibir o estigmatizar la manifestación pública. La protesta es un pilar imprescindible en un Estado Social de Derecho para exigir soluciones, visibilizar causas legítimas y fiscalizar el poder. Sin embargo, el estallido social y las recurrentes crisis regionales nos enseñaron que cuando la movilización deriva en bloqueos, violencia o paralización de sectores productivos, termina por deslegitimarse ante la opinión pública y afecta lo que pretende defender.
El departamento del Meta ha sido particularmente golpeado por esta dinámica. Por años, unos cuantos líderes y organizaciones han recurrido al bloqueo de infraestructura crítica y arterias fundamentales como la vía al Llano, la vía a Puerto Gaitán o a San José del Guaviare para presionar respuestas gubernamentales.
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Este tipo de medidas no solo impacta de gravedad a la industria petrolera, sino que ahoga la economía local, quiebra al sector turístico, paraliza el transporte de alimentos y somete a miles de personas a permanecer rehenes de causas que no comparten. Impedir el libre tránsito de las familias y de la producción por la principal vía de la región es una arbitrariedad que vulnera los derechos colectivos.
El fallo del Consejo de Estado reestablece los límites conceptuales y legales al declarar la responsabilidad patrimonial de quienes lideren y promuevan acciones que desborden el marco constitucional. Que los organizadores o representantes puedan responder de su propio patrimonio por los daños y perjuicios económicos ocasionados es una señal de responsabilidad y madurez ciudadana. Exigir derechos exige también respetar los de los vecinos, comerciantes, conductores y trabajadores que día a día buscan el sustento de sus familias.
En hora buena, la justicia recuerda que la libre protesta no equivale a la coacción. Reivindicar causas sociales exige coherencia y métodos pacíficos. Defender el derecho a protestar implica, al mismo tiempo, proteger el derecho a trabajar, movilizarse y vivir en paz.
Otro tema de discusión será el de la corresponsabilidad patrimonial de los organizadores de la protesta. La sentencia del Consejo de Estado no aclara el valor en dinero con que la Corporación de Juntas del Área de Influencia Directa (Cejaid), señalada de ser la responsable de las protestas del 2017, deberá indemnizar a Ecopetrol.
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