jueves, 25 de abril de 2024
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Entre acciones y reacciones, caso de ladrón asesinado hurtando


Entre acciones y reacciones, caso de ladrón asesinado hurtando 1
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Redacción PDM

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Por Camilo Gallo|

El pasado 17 de febrero en Villavicencio una persona, al parecer un suboficial pensionado de la Policía Nacional, fue víctima de hurto y decidió defenderse, como lo había hecho días antes un médico en Bogotá cuando mató a los tres ladrones que intentaron hurtarle sus elementos.

Los hechos ocurrieron, según el informe policial, en el Corredor Ecológico, sobre las 11:30 de la mañana, cuando un hombre se encontraba llevando a su hijo al colegio, en donde fue abordado por tres hombres.

Uno de ellos lo intimida con arma fuego, quitándole un reloj de marca y un bolso negro también de marca, con documentación en su interior, por lo que la víctima desenfunda
un arma de fuego y realiza unos disparos, iniciando persecución de los sujetos en su camioneta.

Posteriormente, Celso Díaz Pardo, uno de los atacantes, es alcanzado por los disparos mientras se movilizaba en una motocicleta Pulsar – Auteco. Del mismo modo, sobre la misma vía que conduce al barrio Juan Pablo II, la víctima del hurto colisiona la camioneta contra la motocicleta de placas HMD 12D Agility.

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En este lugar el expolicía realizó otros disparos para reducir a Elkin Estiven Espinal, otro de los atacantes, y posteriormente fue capturado. El tercer sujeto emprendió la huida
por el sector boscoso.

Algunas personas por redes sociales celebraron las acciones tomadas por la víctima, y manifestaron su apoyo a las personas que se toman la justicia por su propia mano, sin embargo el coronel Luis Alfonso Quintero Parada, comandante de la Policía Metropolitana se habla de dos términos diferentes, ya que evidencia un caso de legítima defensa.

“La justicia por su propia mano está relacionada con actos de intolerancia, donde la comunidad, por ejemplo, aprehende a un delincuente y lo agrede hasta quitarle la vida. En el caso del Corredor Ecológico es legítima defensa ya que lo iban a robar, probablemente si le disparaban lo hubieran podido matar o herir. Entonces esa persona, en ese momento, cuando es reducida a ese tipo de situaciones, puede actuar en defensa propia o de una tercera persona para salvaguardar ese derecho”, explicó el coronel Quintero.

El artículo 32 del Código Penal consagra la legítima defensa cuando una persona se ve expuesta a una agresión ilegítima, que pone en peligro algún bien jurídico individual.

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El sociólogo, Miguel Ángel Venegas comentó a Periódico del Meta que, “como bien diría Juan Jacobo Rousseau, uno cede buena parte de sus libertades, pero para que el Estado le proteja a uno esas condiciones de sobrevivencia. Es el famoso contrato social de nada sirve que uno ceda de sus libertades algo para que el Estado no le proteja”.

El coronel Quintero manifestó que cuando una persona está siendo víctima de un hurto “y tiene la posibilidad de defenderse, la ley es muy clara y cobija y protege a aquellas personas que injustamente están siendo atacadas. La ley ampara al ciudadano para que se pueda defender”.

Sin justicia

Hace tres años fue frecuente ver que en diferentes barrios de Villavicencio se presentaron casos de linchamientos contra delincuentes que sí se configuraron en justicia por propia mano.

El sociólogo Miguel Ángel Venegas afirmó que el hecho de que las personas se estén tomando la justicia por su propia mano indica que el Estado no está cumpliendo debidamente con la administración de justicia, por lo que las personas, como seres constitutivos de la sociedad, desconfían de la acción del aparato de justicia.

Por lo pronto se sabe que el expolicía se encuentra en libertad y vinculado al proceso, mientras las autoridades siguen investigando. Tendrán que verificar si la muerte del atacante se dio cuando estaba ejecutando el hurto, o si fue al realizar la persecución del mismo, ya que de esto depende la caracterización que se le otorgue al delito, sea legítima defensa o justicia por mano propia.

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