Estos son los municipios de Meta que podrán tener mataderos
- Publicado en Nov 29, 2023
- Sección Región
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores.
Según argumentó el Ministerio la reapertura de los mataderos municipales permite que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos y competir con los monopolios de los frigoríficos, que han elevado el precio interno de la carne, indicó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.
Los cálculos del Gobierno Nacional es que también se reducirán los costos de traslado del ganado, se mitigará el flagelo del abigeato y se evitará el sacrificio de animales en potreros que no tienen ningún control.
El ministro Jaramillo advirtió que estos centros de sacrificio deberán cumplir con las condiciones de buena atención y salubridad, que serán exigidos por las autoridades sanitarias.
“Junto con el Invima vigilaremos y controlaremos estos centros de sacrificio para que funcionen con todos los reglamentos y condiciones sanitarias que exige la salud pública”, enfatizó.
Contenido del decreto
“La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad”, indica el decreto.
Para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:
1. La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.
2. Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
3. Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.
“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo”, puntualiza la norma.
EI Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal de categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 y 3, de acuerdo con el procedimiento que la entidad defina para este fin.
El decreto 2016 también incorpora disposiciones en materia de verificación microbiológica, análisis de peligros y puntos críticos de control, transporte de carne y productos cárnicos comestibles, cumplimiento de normatividad ambiental y verificación de requisitos de ordenamiento territorial.
Así, las cosas, los municipios en el Meta que podrían tener mataderos son:
Lejanías
Vista Hermosa
Cubarral
Cabuyaro
Cumaral
Mesetas
El Calvario
Puerto López
Puerto Lleras
San Juan de Arama
San Martín
Barranca de Upía
Granada
Guamal
Mapiripán
Castilla La Nueva
La Macarena
Puerto Concordia
El Castillo
El Dorado
Uribe
San Carlos de Guaroa
San Juanito
Fuentedeoro
Puerto Rico
Restrepo
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