Lo que debe saber sobre la restricción al porte de armas
- Publicado en Feb 16, 2023
- Sección Región
Aunque por medio del Decreto 2633, expedido el 30 de diciembre del 2022, el Gobierno Nacional extendió la restricción al porte de armas para civiles, a través de la directiva 04 del 07 de febrero del 2023, el Ministerio de Defensa faculta algunas excepciones para esta restricción.
El mayor Ricardo Andrés Carreño Moreno, jefe de la Seccional Control Comercio de Armas N° 27, explicó de que trata esta reglamentación y cuáles son los permisos necesarios para las personas que busquen acceder al porte de armas de manera legal.
Según la directiva 04, quienes pueden portar estas armas son integrantes de la fuerza pública, integrantes de la reserva de las fuerzas armadas, magistrados, fiscales, gobernadores, alcaldes y otros funcionarios.
“Las personas naturales que requieran protección por su seguridad, por su actividad económica o porque han tenido amenazas, pueden acceder a esa excepción al porte con un permiso especial”, aclaró el mayor.
Para acceder a este permiso especial las personas podrán ingresar a www.controlarmas.mil.co o a www.dccae.cgfm.mil.co y registrarse para iniciar con el trámite.
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Entre los documentos requeridos está una solicitud dirigida al jefe de Estado mayor de la Séptima Brigada, documentos que soporten las actividad comercial y profesional, además de una justificación de las razones de urgencia o seguridad, fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, declaración de renta del último año, extractos bancarios, fotocopia de permisos de portes vigentes, entre otros.
“Es importante que el permiso del arma tenga mínimo un año de vigencia, porque ese permiso especial que se le va a asignar tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año”, agregó Carreño.
Cabe aclarar que el realizar esta gestión, no asegura que el permiso será otorgado, un comité será el encargado de evaluar cada caso y verificar si la persona es apta para acogerse a la excepción.
En el caso de las armas traumáticas, ahora se encuentran categorizadas como armas de fuego, por ende, deben obedecer a un permiso por porte o tenencia.
“Si usted compra un arma traumática con una categoría o una característica diferente a revolver, pistola o escopeta, debe reintegrarlas al estado porque a esas armas no se les asignará permiso (…) si no lo hace, tendría problemas judiciales”, señaló el mayor.
En el caso de documentación de armas que sí hagan parte de las categorías aceptadas, se debe tener antes el marcaje, el cual estará disponible hasta el 04 marzo. Cabe mencionar que estos trámites no tienen costos, no requiere ningún tipo de intermediario, ni terceros.
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