viernes, 29 de marzo de 2024

¿Suspenderán Concejales?


RP
Redacción PDM

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El 15 de enero se radicó en la procuraduría regional del Meta, ante el procurador de la época Edwin Tarquino, una queja disciplinaria donde se pide la suspensión del cargo de 13 concejales de Villavicencio, y al mismo tiempo la suspensión del nombramiento de la secretaria del Concejo de Villavicencio, María Alejandra Velázquez López, por presuntas irregularidades en el proceso.

La queja fue presentada formalmente por Jairo José Medina, presidente de Veedurías del Meta y Orinoquia, quién afirma que se violaron las normas del código único disciplinario, y al contemplar también, que se violaron las normas del servicio civil y de la función pública.

Según el abogado Medina, tuvo la oportunidad de hablar con los concejales actuales, los cuales afirmaron que el procedimiento es culpa del concejo anterior, ya que ellos debieron contratar o consultar una entidad especializada para hacer el proceso de convocatoria y selección del secretario o secretaria del Concejo Municipal de Villavicencio. “Esa es la excusa de ellos, que, por la premura del tiempo, tenían que hacerlo en los primeros días después de constituidas las sesiones”, afirmó Jairo José Medina.

El Presidente de Veedurías del Meta y Orinoquia, presentó la queja acompañada de una petición, para que los 13 concejales que participaron en el proceso, sean investigados y suspendidos para que con su influencia en el cargo no logren entorpecer el proceso.

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“Yo tuve la oportunidad de hablar con el concejal Felipe Carreño, con Jorge Enrique Cangrejo, y no me entendieron. Ellos citan a elección, cometiendo la irregularidad, ¿en qué sentido?, hacen la convocatoria el día tres y la inscripción de candidatos el día 4, cuando la norma del servicio civil dice muy claramente, hecha la convocatoria hay que esperar cinco días para la radicación de las hojas de vida, y aquí lo hacen de un día para otro” afirmó Medina.

Otra irregularidad denunciada, es que no se maneja un cronograma de la convocatoria, por lo que debieron haber contratado una Universidad Pública, la ESAP, o una entidad especializada que se dedicara al tema, y lo hacen ellos mismos, según lo expresa Medina, “buscando la no derogación de recursos, pero sí violando la ley”.

En plenaria del Concejo, William Alexander Hernández Villalva, dejó una constancia donde dice que, “Se debe verificar el proceso de acuerdo a la ley, porque las fechas y el cronograma no se está cumpliendo, pero los 13 concejales proceden a votar sin tener en cuenta esta advertencia, ahí existe el Dolo del que habla el Código Único Disciplinario en su artículo 27 y el artículo 39 de la ley 1952 del 2019” afirmó Jairo Medina.

Consultamos al presidente del Concejo, Jorge Enrique García Cangrejo, quién expresó que la selección fue reglamentaria y acorde a la constitución y al reglamento interno, además de que este proceso se viene realizando de la misma forma que en años anteriores.

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“Esta elección se hizo con total legalidad y transparencia, donde por primera vez se presentaron 19 hojas de vida, de los cuales, 16 aspirantes pasaron el filtro y tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos ante la plenaria del Concejo municipal, excepto una persona, que, mediante un oficio declinó su aspiración. Todo se hizo dentro del cronograma establecido”, subrayó el presidente del Concejo.

Según afirma el concejal García Cangrejo, la elección de María Alejandra Velázquez López, se basó en el argumento de su experiencia en lo público, ya que los demás postulados cumplían con el perfil sin tener la destreza para la complejidad del cargo.

A partir de un comunicado, el presidente del concejo menciona, que a la fecha no ha sido notificado de ninguna queja instaurada ante la Procuraduría General de la Nación, y expresó que, “para elegir Secretario General del Concejo como el de cualquier otra corporación pública, debe ser precedida por una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana, mas no debe hacerse a través de un concurso de méritos” afirmó García Cangrejo.

Según el boletín de prensa del Concejo Municipal, el artículo 336 de la ley 1955 de 2019 derogó el parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 1904 de 2018 que establecía que, mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas, la presente ley no se aplica de manera analógica, por lo cual es potestad del Concejo de Villavicencio establecer los términos de la convocatoria.

Los concejales que presuntamente pueden estar perdiendo la envestidura son David Fernando Barbosa Posada, Jorge Felipe Carreño Sánchez, Carlos Andrés Collazos Silva, Diego Alexander Garay Ruiz, Jorge Enrique García Cangrejo, Ricardo Gómez Botero, Omar Amado López Jaramillo, Marco Aurelio López Lozada, Pedro Nel Macias Valencia, Óscar Yesid Rodríguez Cañón, Henner Alexis Sabogal González, William Antonio Sánchez Esguerra y Elkin de Jesús Zapata Valencia.

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