martes, 16 de abril de 2024
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Alumbrado público con alcalde ad hoc


Alumbrado público con alcalde ad hoc 1
Foto: ilustración
RP
Redacción PDM

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Por Camilo Gallo|

Un nuevo interrogante ha revivido la polémica del alumbrado público de Villavicencio, ante la designación por parte de la Gobernación del Meta del secretario de Medio Ambiente, Sergio Iván Muñoz Yáñez, como alcalde ad hoc única y exclusivamente dentro de los procesos de Acción Popular adelantados contra este ente territorial para el caso del alumbrado.

La principal preocupación para David Mora, uno de los demandantes, es que, “desde el 26 de junio se definió el alcalde ad hoc y hoy Villavicencio no conoce la postura del gobernador respecto al alumbrado público, ¿cuál es la posición que van a adoptar?”, cuestionó Mora.

Sergio Muñoz deberá inclinarse para una de dos posturas: uno, defender la posición del alumbrado público 100% público, que sería apoyar las demandas de acción popular instauradas; o dos,  apoyar la privatización del alumbrado público que ha sido  cuestionado por Harman y su equipo al argumentar que es un beneficio al reconocido empresario, William Vélez.

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Según David Mora, William Vélez “quiere quedarse con el negocio de forma indefinida”, por lo que resulta de vital importancia para la ciudadanía y los involucrados en el proceso, conocer la posición en la que se encuentra el gobierno departamental respecto a este tema.

Alumbrado público con alcalde ad hoc 2
Foto: tomada de la web

Según el artículo 4 del decreto 898 del 2020, “el decreto rige a partir de la fecha de su expedición”, por lo que se presume que el alcalde ad hoc ya se encuentra al frente del proceso.

Periódico del Meta buscó la reacción del secretario de Medio Ambiente del departamento, pero no fue posible obtener una respuesta.

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Antecedentes

El gobernador Zuluaga, cuando ejercía sus funciones como alcalde de Villavicencio (2012 – 2015), instauró el acta aclaratoria número siete del 2014, suscrita el 20 de mayo de ese mismo año, en la cual señaló que, “la modernización inicial de la infraestructura del servicio público señalada en el artículo primero del contrato de concesión, es diferente de la modernización permanente contenida en el numeral 18 de la cláusula segunda del contrato 477 de 1998”.

En ella se precisa que la modernización inicial ya fue ejecutada en un todo, mientras que la modernización permanente es una obligación del concesionario durante toda la vigencia del contrato.

En la misma acta aclara que la expansión de la cobertura de alumbrado público, puede incluir los elementos sustituidos, que aún fueran útiles, para ser reubicados en otros espacios de la ciudad.

Alumbrado público con alcalde ad hoc 3
Foto: ilustración

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La prórroga

 La prórroga puede ser de seis meses a dos años, por lo que la administración municipal deberá garantizar los recursos únicamente para operación, administración y mantenimiento, durante el periodo de la prórroga, es decir, que no se destinarán los recursos de la ciudad para modernización del sistema.

David Mora manifestó en su momento que: “encontramos que la alcaldía anterior y el concesionario, terminado el tiempo del contrato, debía pasar al Concejo Municipal una solicitud de la prórroga, sin realizar dicha solicitud; por lo que se violó la cláusula nueve del contrato 477 de 1998 que indica eso”.

A su vez, afirmó que al inversionista por modernización permanente se le han pagado más de 23.000 millones de pesos durante 20 años, y ellos sólo han invertido en modernización inicial por $1.090 millones.

David Mora manifestó que solicitará al juez que falle completamente a la demanda de acción popular, para ello, deberá contar con el apoyo de la ciudadanía, el sector empresarial y los concejales del municipio.

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