Villavo, plusvalía y vivienda | Opinión


- Publicado en Feb 08, 2025
- Sección Columnistas, Lo Mas Reciente

En Villavicencio, por estos días, somos testigos de las vallas publicitarias que proponen que los “constructores paguen impuesto de Plusvalía en forma de subsidios para vivienda social propia, si el concejo municipal lo aprueba”. Frente a esto, debo decir lo siguiente: primero, destaco que los líderes políticos planteen propuestas para promover la vivienda social sobre la base del ordenamiento territorial, un tema históricamente complejo y controversial. Su abordaje eleva el nivel de debate en la ciudad.
Lo segundo es que no hemos evidenciado el pronunciamiento de ningún sector político, a diferencia de los gremios como Camacol, que han abierto una conversación propositiva para revisar la viabilidad de lo planteado.
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Para conceptualizar, la plusvalía, es el aumento en el valor del suelo generado por las acciones urbanísticas del municipio que regulan la utilización del mismo. Por ejemplo, se da cuando se reclasifica un predio que pasa de suelo rural a suelo de expansión urbana, lo que permite al municipio tomar una participación de ese nuevo precio en defensa del interés general. Es un verdadero “toma y dame”.
En este contexto, me permito opinar que la legislación nacional (Ley 388 de 1997) especifica las formas de pago de la contribución por participación en plusvalía, en las cuales no encontramos la particularidad de los subsidios. Asimismo, el marco normativo determina cuál debe ser la destinación de los recursos provenientes de esta contribución, por lo que la propuesta se sale de la órbita de lo reglado y de las competencias del nivel municipal, razón por la cual no es procedente. Cabe anotar que, por norma, se instituye que la definición de la inversión de estos recursos debe realizarse a través de los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen.
No obstante, sí encontramos como forma de pago la transferencia de una porción del terreno destinada a vivienda, así como la inversión de los recursos producto de la plusvalía en la adquisición de predios e inmuebles para la formulación y ejecución de proyectos relacionados con el tema en discusión.
Con esto último, surge la imperiosa necesidad de explorar alternativas con los instrumentos de gestión del suelo dispuestos desde la Ley 9 de 1989, que tienen el potencial de generar suelo para vivienda de interés social. Desafortunadamente, la ley por sí sola no garantiza su implementación y cumplimiento.
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Para finalizar, concluimos que sí hay oportunidades para la vivienda en Villavicencio. Con esta columna, aportamos al diálogo ciudadano para analizar los distintos instrumentos, como los planes parciales, la plusvalía y el desarrollo prioritario, entre otros, considerando su naturaleza, alcance y limitaciones en relación con la producción de suelo para VIS.
*Arquitecto Magíster Ordenamiento Ambiental del Territorio

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