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Reglamentan la actividad de los entrenadores deportivos


Reglamentan la actividad de los entrenadores deportivos 1
Foto tomada: Idermeta.
RP
Redacción PDM
  • Publicado en May 25, 2022
  • Sección Nacional

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Con el objetivo de profesionalizar la labor de los formadores de deportistas, el Congreso de la República aprobó la Ley 2210 del 23 de mayo de 2022, en la cual se reconoce y reglamenta la actividad del entrenador deportivo, además de definir su naturaleza y su propósito.

De ese modo, esta ley propone que cada entrenador efectúe el proceso de formación para los jóvenes practicantes en pedagogías de enseñanza, educación y perfeccionamiento motriz específica en individuos que practican un determinado deporte.

Además, se dictaminó un paso a paso que debe seguir cada entrenador, priorizando su deber en el diseño, administración, organización y formulación de actividades, que garantice el plan de trabajo de cada profesional.

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Así mismo, se indicó que quien no cumpla con los artículos estipulados tendrá que asumir su responsabilidad en el marco de los principios constitucionales y legales, debido a la falta de gestión en los parámetros impuestos por la ley.

Quien desee ejercer la profesión de entrenador deportivo de forma legal, deberá tener un previo certificado o tecnólogo que lo adjudique como conocedor en el deporte, o un título académico profesional en deporte o educación física.

El decreto agrega: “la persona que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario o tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, obtendrá un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por el término de cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más”.

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Por su parte, las personas que estén ejerciendo dicha actividad de forma ilegal, tendrán fuertes sanciones que decrete la autoridad penal: “habrá procesos de seguimiento por parte de las autoridades administrativas y policiales a la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta profesión”, puntualiza el artículo.

Finalmente, Erneto Lucena, ministro del Deporte, precisó que: “falta la revisión de la Corte Constitucional, pero estoy seguro que tendremos un nuevo futuro, no solo para los entrenadores, sino para todos esos atletas que dependen de ellos“. 


RP
Redacción PDM

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