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Aquí está la explicación de la demanda de la elección del gobernador Zuluaga


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Redacción PDM
  • Publicado en Jul 02, 2020
  • Sección Región

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Por Camilo Gallo|

Dos demandas diferentes por la elección del gobernador del Meta, Juan Guillermo Zuluaga fueron instauradas por el abogado, Ramiro Silva Rodríguez, y admitidas por el Consejo de Estado.

Silva es un abogado experimentado en materia de demandar elecciones. Fue el Abogado de Euser Rondón, demandante, cuando logró la nulidad del entonces gobernador del Meta Edilberto Castro. En Arauca logró la nulidad de los ex gobernadores Freddy Requiniva, Federico Gallardo y  Garrid Muñoz. En Casanare demandó las de Witman Erney Porras y William Pérez. En Villavicencio la del alcalde Agustín Gutiérrez, y en Arauca demandó la alcaldía de Pedro Orjuela.

En diálogo con Periódico del Meta, Silva comentó que cada una de las causales, tanto objetivas como subjetiva, pueden llevar a la cancelación de la credencial de Zuluaga como gobernador del Meta.

Según explicó, una de esas demandas se realizó por tres causas subjetivas de nulidad, y la otra demanda obedece a siete causales objetivas, las cuales se encuentran siendo atendidas, una por Lucy Yaneth Bermúdez, quien es presidente de la sección quinta del Consejo de Estado, y una segunda demanda instaurada en esta misma sección que corresponde Rocío Araujo Oñate.

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“Todas están lógicamente ya notificadas al señor Juan Guillermo Zuluaga, se había suspendido su trámite debido al cierre obligatorio de términos por la pandemia de la covid-19, pero el primero de julio se retomaron los términos y están corriendo los 15 días de traslado de la demanda al gobernador”, indicó el abogado Ramiro Silva.

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Explicó que la demanda por causales subjetivas son:

1) El demandado no fue elegido constitucionalmente ni en forma legal, ni estatutaria ni reglamentariamente por el Partido Liberal Colombiano, y por los demás partidos con los que hizo la coalición ‘Hagamos grande al Meta’, al no hacer el debido proceso de consultas internas, previas, ni las actuaciones de los directorios previamente convocados para que se le pudiera dar el aval, que según comentó Silva “prácticamente se le dio a dedo”.

2) Hay una potencial doble militancia, pues la
Constitución dice que ningún candidato puede pertenecer a dos partidos y, según comentó el abogado, “la elección aparece por un partido y por otros nueve partidos en coalición, quiere decir que está básicamente perteneciendo a todos, y en consecuencia es doble militancia”.

3) Inhabilidad para ejercer el cargo conforme al artículo dos de la ley 2014 de 2019, que menciona que en el momento de la elección ningún candidato podía tener una sanción, “ni siquiera en primera instancia de la Procuraduría, y él en el momento de la elección tenía una inhabilidad de primera instancia de la Procuraduría, independientemente de que en este momento la Procuraduría haya fallado en segunda instancia a favor de Zuluaga, en ese momento en la ley vigente bastaba con que tuviera una sanción de primera instancia”, lo que lo haría apto a la causal de nulidad.

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Por otro lado, se instauró una segunda demanda de carácter objetivo que está siendo tramitada por la magistrada, Rocío Araujo Oñate, menciona siete causales que según Silva son:

1) Se desconoció el artículo 34 de la ley 1475 de 2011: “todo el mundo sabe que el señor Zuluaga inició su campaña anticipada a los términos que señala la ley, y, en consecuencia, es suficiente para que se declare nulidad”, señaló el demandante.

2) “La elección es inconstitucional e ilegal puesto que fue realizada de manera manual, y no mediante voto electrónico. En Colombia la Constitución y la ley ordenaba que las elecciones que tenían que haber en 2019 tenían que ser por voto electrónico, independientemente de que el Gobierno hubiese dado la plata, o que la Registraduría tuviera o no el sistema de voto electrónico ordenado por la ley a partir de 2014”.

3) El abogado Ramiro Silva manifestó que la elección es ilegal porque, “en el formulario E11 de la Registraduría Nacional no se tomó la firma y la huella de cada votante, conforme lo ordenó el Consejo Nacional Electoral en la resolución número 1706 de 2019, que es la máxima autoridad en materia electoral”.

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4) “Hubo violación al debido proceso y al derecho de audiencia y defensa, puesto que la comisión escrutadora que vino al departamento del Meta en representación del Consejo Nacional Electoral no dejó constancia de mi intervención, cuando demandé la elección por nulidad del señor Zuluaga y ni siquiera concedieron los recursos de reposición y apelación que yo presenté, y, en consecuencia, se viola en forma manifiesta el debido proceso y el derecho de defensa”, añadió Silva.

5) El demandante señaló además que el acta general de escrutinio fue ‘mutilada’, “no tiene todos los folios que se dice que tienen, y al ser mutilada, no tiene idoneidad probatoria ni como documento público, por lo que se viola un elemento esencial del derecho que es, la falsedad ideológica en documento público”.

6) El formulario E26 que declaró al gobernador Zuluaga como gobernador no está soportado en una declaratoria previa, mediante un acto administrativo oral en el que se dejara constancia expresa en el acta de escrutinio, de que se declaraba electo gobernador. “No existe acto administrativo pertinente que deje constancia de eso en el momento de la audiencia de escrutinio”, denotó Silva.

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Juan Guillermo Zuluaga

7) La entrega de la credencial como gobernador E27, “es espuria por cuanto no reúne los requisitos de su creación, y en consecuencia la entrega así hecha carece de validez por cuanto fue creada y expedida sin los requisitos que ordena la ley pertinente”, puntualizó el demandante.

El demandante explicó que cuando un candidato firma el formulario de inscripción está bajo la gravedad de juramento afirmando que no posee ninguna inhabilidad, no está impedido o no podía aspirar, lo que podría incurrir en el delito de falsedad en documento público que acarrea penas que incluyen prisión; y los partidos políticos que pudieran otorgar un aval sin cumplir con los requisitos que señala la Constitución y la ley, podrían perder su personería jurídica.

Periódico del Meta buscó un pronunciamiento al respecto por parte de la Gobernación del Meta, pero en la Secretaría de Prensa manifestaron que no harán pronunciamientos.

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Algunas de las causales de nulidad de este proceso que empieza a afrontar Zuluaga, por primera vez se tramitarán ante el Consejo de Estado, como es el caso del voto electrónico, y la falta de la firma con huella digital en el formulario E11.

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Esto representa un reto para el Consejo de Estado, cuyos magistrados deberán determinar si efectivamente se viola la ley o habrá algún argumento jurídico para contrarrestar las exposiciones de la demanda.

Sin embargo, algunos cuestionaron los argumentos de la nulidad por considerarlos carentes de fundamento. Uno de ellos fue Víctor Julio García, profesor de la ESAP, quien en un trino dijo que “el medio de control de nulidad de la elección no va a prosperar porque evidentemente no hubo doble militancia”.

Otros abogados consultados calificaron que es más una “leguleyada” y que con los argumentos de los abogados defensores no habrá lugar a que Zuluaga pierda su cargo.

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